Vencido como se encuentra el lapso de suspensión de noventa (90) días acordados a fin de lograr el llamado de los terceros INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. a la presente causa, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal y al respecto observa:
En fecha 27 de junio de 2023, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano DARYULIS CENTENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.059.071, por intermedio de su apoderado judicial Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos,
En fecha 29/06/2023, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 14/07/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 17/07/2023 la representación de la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 18/07/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 19/07/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil librándose las notificaciones respectivas junto con exhorto por cuanto este Juzgado apelando al principio de notoriedad judicial y como consecuencia de la información aportada por el SENIAT en otras causas ventiladas donde suministra información sobre el domicilio fiscal de los terceros llamados al presente juicio, siendo el caso que INDUSERVI C.A. se encuentra domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas motivo por el cual se acuerda librar exhorto a un juzgado de dicho domicilio, otorgándole el termino de la distancia librándose las boletas respectivas.
Así en fecha 03/10/2023 mediante diligencia, los apoderados de la parte demandada solicitan una prórroga del lapso de suspensión acordado en el auto supra señalado, siendo acordado por este Juzgado como “única prorroga”, ordenando continuar con el curso de la causa vencido este último, Ahora bien, en fecha 23/01/2024, es recibido el exhorto del juzgado del Área Metropolitana de Caracas siendo agregado por a los autos en fecha 14/02/2024 debidamente cumplido por el Juzgado cuadragésimo tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que la práctica de la notificación dirigida a INDUSERVI C.A. como tercero consta en forma positiva, siendo el caso que a falta de la notificación de dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. librada en fecha 20/07/2023, Asi, en fecha 11/03/2024 es consignada en forma negativa la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. supra mencionada, siendo la misma certificada por el secretario de este Juzgado en fecha 30/01/2024. . En fecha 16/05/2024 el apoderado de la parte actora solicita declare la falta de interés. En la solicitud de intervención de terceros. Así pues, es oportuno para quien Juzga hacer constar que desde la admisión de la tercería hasta la presente fecha, la parte demandada no ha impulsado la notificación de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. como tercero, ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.
Es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil del juzgado comisionado para cumplir con la práctica de la notificación quien manifestó que “ una vez en el lugar indicado, pude contactar que el local 2 se encuentra cerrado y tiene cerrado mas de 1 mes …”, y dado que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”; en el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo se observa que la parte demandada, solicitante de la tercería no ha dado impulso alguno tendente a lograr tal notificación,
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