REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, según expediente Nº 45.220, incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.921.984, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895; a los fines de proveer sobre la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO pasa el Tribunal a realizar previamente las siguientes consideraciones:
Los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1°) Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se sigan la ejecución.
2°) Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3°) Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598).
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas y al verificarse conforme al cómputo dictado por este Tribunal en el cuaderno principal que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano: NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895; por el doble de la cantidad condenada, esto es Catorce Mil Novecientos Dieciséis Dólares de los Estados Unidos de América (USD 14.916) o su equivalente en bolívares Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintiocho con Noventa y Seis Céntimos (Bs 545.328,96) más las costas estimadas en un veinticinco por ciento (25%), lo cual arroja la cantidad de Tres Mil Setecientos Veintinueve Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.729) o su equivalente en bolívares Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos con Veinticuatro (Bs 136.332,24) para un total de Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD 18.645) o su equivalente en bolívares Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Veinte Céntimos (Bs 681.661,20) tomando en cuenta el valor unitario del dólar de los Estados Unidos de Norte América al día del presente decreto emitido por el Banco Central de Venezuela en su página web bcv.org.ve ( USD 1 X 36.56Bs), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese sentido se ordena librar despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, a los fines de cumplir el presente decreto, asimismo se designa al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA MARTÍNEZ, IPSA NRO 241.122, como correo especial para materializar la ida y venida de la referida comisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES: BOLIVAR.TSJ.GOB.VE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN PUERTO ORDAZ A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213° DE LA DEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Tres minutos de la Dos (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP.45.220
AKBF/JAAR
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