REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2024-000025 PROVISIONAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARJORIE A. PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.657.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SANTA LUCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARINHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.934.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, nueve (09) de Mayo de 2024, siendo las 02:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARJORIE A. PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.657.086, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SANTA LUCIA, C.A., el ciudadano JOSE MARINHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.934, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 1.300,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARJORIE A. PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.657.086, quien está facultado según instrumento poder que corre inserto al folio 12 y su vuelto para convenir y recibir cantidades de dinero, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En razón a ello, esta operadora de Justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la PANADERIA Y PASTELERIA SANTA LUCIA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana MARJORIE A. PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 1.300,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO (SABADO LABORADOS, DOMINGOS FERIADOS TRABAJADOS), HORAS EXTRAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, CESTA TICKET, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES CON 00/100 CENTIMOS ($ 390,00) en efectivo, y la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ DOLARES CON 00/100 CENTIMOS ($ 910,00) mediante transferencia bancaria efectuada a través de la entidad Bancaria Banco Banesco de la cuenta corriente Nº 0134-0472-134721016104 perteneciente a la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA SANTA LUCIA, C.A., a la cuenta corriente Nº 0134-0186-111861046749, de la entidad bancaria Banco Banesco perteneciente a la parte actora ciudadana MARJORIE A. PEREZ RODRIGUEZ, ut supras identificados en este mismo acto, previa confirmación que se hizo efectivo la referida transferencia bancaria de conformidad con la referencia Nº 3477527372 a la cuenta antes mencionada de la parte actora. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo la representación judicial de las partes actora y demandada solicitan se les expida copias certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 09 del mes de Mayo de 2024, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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