REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO,
MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 03 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Decidida como ha sido la presente causa y vista la diligencia de fecha 18/04/2024, suscrita por la abogada BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.451, parte demandadas en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) Estando dentro de la oportunidad legal contemplada en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, procedo a ANUNCIAR FORMAL RECURSO DE CASACIÓN, sobre la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de abril de 2024 en el presente expediente identificado 22-5912 a los fines de que sea conocida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”
El Tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. (….)”
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que; la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso fue dictada por este Tribunal en fecha 03/04/2024, mediante la cual se declaró: “(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Sorlliber Brito, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESTHIBALIZ MARIEL GARCIA ESPOSITO, GORKA JOSU GARCIA EXPOSITO Y JOSE XABIER GARCIA EXPOSITO, contra la sentencia dictada en fecha 15/01/2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró Con lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por LUZ ELVIRA MONSALVE contra ESTHIBALIZ MARIEL GARCIA EXPOSITO, GORKA JOSU GARCIA EXPOSITO Y JOSE XABIER GARCIA EXPOSITO, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida en los términos y argumentos antes expuestos. TERCERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por LUZ ELVIRA MONSALVE contra ESTHIBALIZ MARIEL GARCIA EXPOSITO, GORKA JOSU GARCIA EXPOSITO Y JOSE XABIER GARCIA EXPOSITO, en consecuencia, de ello, queda reconocido que entre la ciudadana LUZ ELVIRA MONSALVE y JORGE GARCIA AGUIRRE, existió una unión estable de hecho desde el 20/07/2002 hasta el 01/08/2017, con los mismos efectos en ese lapso del matrimonio, conforme a lo decidido en el presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas en cuanto ninguna de las partes fue vencida totalmente en el presente recurso (…)”.
Dicho esto, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del mismo, se deja expresa constancia que: La sentencia fue dictada el día 03/04/2024, ordenándose la notificación de las partes, constando en autos la última notificación de las partes se produjo el día 16/04/2024, iniciándose así, el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, vale indicar el 17/04/2024, venciéndose dicho lapso el día 02/05/2024, y el recurso de casación fue interpuesto en fecha 18/04/2024, es decir dentro del lapso de Ley. En consecuencia a lo antes expuesto, este tribunal superior ADMITE el referido recurso, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se advierte expresamente en atención a lo establecido en el artículo 315 eiusdem, que el día 02/05/2024, de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, vencieron los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 314 del citado texto legal, para el anuncio del presente Recurso de Casación.
En consecuencia, se ordena la remisión del expediente signado con el Nº 22-5912 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previo al cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 522 del citado texto legal. Anéxese el cómputo respectivo, el cual se ordena efectuar por secretaría. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Alexander Rafael Guevara Marciel.
La Secretaria,
Yngrid Guevara,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente Nº 22-5912, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de (350) folios útiles, mediante oficio Nº 2024-_______. Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara.
ARGM/YG.
Exp. Nº 22-5912