REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 30 de mayo de 2024.
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000099
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILLIAM JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.967.269.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERICK GUEVARA Y ARCADIO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 81.405 y 67.289.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 30 de mayo de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORLANDO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el abogado ERICK GUEVARA, apoderado judicial de la parte demandada. De acuerdo a las Actas procesales que forman la presente causa, la parte actora alega que le cancelen las cantidades QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 70 (Bs. 572.810,70); por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En fecha 25 de abril de 2024, el abogado Eduardo Oviedo, Identificado en auto, en su carácter de apoderado judicial del accionante, solicita Medida Cautelar Típica de Embargo Preventivo de Bienes pertenecientes a la empresa ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. En fecha 29 de abril de 2024, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Decretó Medida Cautelar Típica de Embargo Preventivo de Bienes pertenecientes a la empresa ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A, Rif.- J-41189825-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Numero 45, Tomo 223-A SDO, en fecha 19 de septiembre del año 2018; por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 70 (Bs. 572.810,70). Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2023, este Juzgado se traslado a la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A; División Oriente, para embargar acreencias pertenecientes a la empresa ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A, ya identificada en auto, este Juzgado fue atendido por la abogada OSMARIBER BOTINO, inscrita en el Inpreabogado N° 101.308 en su condición de Asesora Legal de la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A, División Oriente, quien le manifestó que debe verificar y constatar la situación real de las acreencias que se le pudieran adeudar a la entidad de trabajo demandada ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A, así mismo, en acta se dejó constancia que el monto de la acreencia es de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 70 (Bs. 572.810,70); de la misma manera la representante de la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A, se reservó el lapso de 48 horas a los fines de dar respuesta efectiva al Juzgado, Tal como se comprometio la Asesora Legal de la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A, en fecha 16 de mayo de 2024 dio respuesta mediante Oficio CJDEPO-2024-070, en el cual señaló que actualmente la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A, a la cual representa, la empresa ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A, posee haberes a su favor, la cual se procedió a bloquear preventivamente la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 70 (Bs. 572.810,70).
Por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 456.375,00); ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. En virtud que las cantidades de dinero se encuentran en poder de la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A, este Tribunal ordena oficiar a la empresa estatal venezolana a los fines de que remita la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 456.375,00); producto del acuerdo suscrito por las partes, en virtud de ello este Tribunal solicita emita titulo valor a favor del ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.967.269.. Los apoderados judiciales del acciónate manifiestan su conformidad con este acuerdo suscrito con la demandada. Con este pago no queda deuda alguna por parte de la demandada hacia el accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 5 copias certificadas. Se ordena Oficiar a la empresa Estatal PDVSA PETROLEOS, S.A
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LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES