REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2024.
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.024-000206.-
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDWING JOSÉ LANZÓN GUEVARA, PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.327.618, 25.355.865 y 26.533.079.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 25.746.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil GRUPO LA FE MONAGAS, C.A., y solidariamente al ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.985.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 15 de abril de 2024, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada los ciudadanos EDWING JOSÉ LANZÓN GUEVARA, PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.327.618, 25.355.865 y 26.533.079, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO LA FE MONAGAS, C.A., y solidariamente al ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.985.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 17 de abril de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la Sociedad Mercantil GRUPO LA FE MONAGAS, C.A., y solidariamente al ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO.
En fecha 09 de mayo de 2024, el ciudadano PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.533.079, en su carácter de accionante en la presente causa, asistido de la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, consigna diligencia mediante el cual expuso que desiste del procedimiento, de manera libre de todo apremio, constreñimiento o coacción alguna.
Así mismo, en fecha 14 de mayo de 2024, los ciudadanos EDWING JOSÉ LANZÓN GUEVARA y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.327.618 y 26.533.079, asistido de la abogado Ivanova Meneses, ya identificada up supra, consignó diligencia desistiendo del procedimiento, en contra del ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO, en su carácter de persona natural demandada en el presente juicio, dejando incólume la demanda contra la empresa principal GRUPO LA FE MONAGAS, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra : Sociedad Mercantil GRUPO LA FE MONAGAS, C.A., y solidariamente al ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.985, solicitado por el ciudadano PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.533.079 y se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra del ciudadano VINCENT WILL MARINUCCI GUARECUCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.985, solicitado por los ciudadanos EDWING JOSÉ LANZÓN GUEVARA y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.327.618 y 26.533.079,y se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada, dejando incólume la demanda contra la empresa principal GRUPO LA FE MONAGAS, C.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, empieza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 16 de Mayo de 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario.
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