REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de mayo de 2024.
214º y 165º
ASUNTO NP11-L-2024-000165
Demandante: Ciudadano MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.344.175.
Apoderados Judiciales: Abogados EDGAR MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, Inpreabogado Nros° 31.4440 y 28.740.
Demandado: CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 20 de marzo de 2024, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.344.175, asistida de los abogados EDGAR MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, Inpreabogado Nros° 31.4440 y 28.740 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A. En fecha 25 de marzo de 2024, este Tribunal le dicto despacho saneador de conformidad con los numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo corregido eficazmente por la parte actora. En fecha se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, en fecha 26 de marzo de 2024, se admitió la presente demanda, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS, (Bs. 327.634.38), equivalente a NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 40 CENTAVOS ($. 9.198,40).
En fecha 06 de MAYO de 2024, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la empresa CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A., no compareció, sin embargo compareció el abogado Wilfredo Maestre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953, en el cual se determinó que el poder presentado en fecha 26 de abril de 2024, es insuficiente para la representación de la empresa demandada. También compareció el abogado Luis Rivas Morocoima, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 28.740; en la presente audiencia, el Tribunal con la anuencia de la representación de la parte accionante se acordó una audiencia conciliatoria a los fines de buscar un acuerdo entre partes, así mismo se solicitó la comparecencia de la ciudadana Marybell Veliz Diaz, ya identificada up-supra, en su carácter de accionante de la presente causa, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta Sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.344.175 y la empresa CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de julio de 2014, hasta el 22 de diciembre de 2023, cuando fue despedida por su patrono, su tiempo de servicio es de nueve (09) años y cinco (05) meses. En virtud que la accionante tomó en consideración a el artículo 142 literal A y B de la Ley Organica del Trabajo, de Las Trabajadoras y los Trabajadoras., debemos tomar en consideración que el salario mas alto de desde 2014 al 2018 fue de Bs. 3.000.000,00 pero en fecha de agosto de 2018 que entró en vigencia un Cono Monetario donde se le eliminaron seis ceros a los salarios, es decir que el salario Básico mensual quedó en Bs. 3,00 salario básico diario de 0,1, mas incidencia de utilidades es de Bs. 0.008 y la incidencia de bono Vacacional es de Bs. 0,004, salario integral diario de Bs. 0.112. A partir 01/09/2018 empezó a regir un salario básico Bs. 4.500,00 logró seguir escalando, siendo hasta el 14 /03/2022 existió un salario de Bs. 7.000.000,00 en esa fecha hubo un decreto de reconversión monetaria donde se le quitaron seis (6) ceros al salario básico, quedando el mismo en Bs. 7,00 mensual, quedando un Salario Básico Diario de Bs. 0, 23, mas incidencia de utilidades es de Bs. 0.019 y la incidencia de bono Vacacional es de Bs. 0,009, salario integral de Bs. 0.25. A partir del 15/03/2022 el salario básico mensual de Bs. 130,00.hasta el 22 de diciembre del año 2023 que es lo que nos atañe.
Ahora bien, de acuerdo a las máximas de experiencias de esta Operadora de Justicia, es a partir del 15/03/2022 que entra en boga o costumbre el pago de bonos en Dólares Americanos, de acuerdo a lo señalado por la accionante en su escrito libelar, devengó la cantidad mensual de Ciento Veinte Dólares Americanos ($.120,00). De la revisión exhaustiva de las actas que comprenden la causa de marras, se puede observar que la accionante no solicito el pago del beneficio de alimentación o bono de alimentación, por lo que ésta Operadora de Justicia presume que esta cancelado y pagado dentro del pago mensual de los Ciento Veinte Dólares Americanos ($.120,00), aunado a ello debe restársele la cantidad de Tres Dólares Americanos Con 55 Centavos ($. 3,55) a tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) que corresponde al salario básico de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00), lo que resta de ello es la cantidad de Setenta y Seis Dólares Americanos con 45 Centavos ($. 76,45) como Bonificación otorgada por la parte patronal. De acuerdo a los señalamientos anteriores el Salario Básico es Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00) mensuales, siendo un salario básico diario de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33). En cuanto al salario normal es igual al salario básico más la bonificación regular y permanentes; la accionante presuntamente percibía salario básico de Bs. 130,00 mensual equivalente a $.3.55 mensuales, mas Setenta y Seis Dólares Americanos con 45 Centavos ($. 76,45) mensuales equivalente a Bs. 2.928,80 mensuales, de estas dos sumas obtenemos la cantidad de $.80,00 que divididos entre treinta (30) días del mes se obtiene la cantidad de Noventa y Siete Bolívares Con 62 Céntimos(Bs.97, 62 ), como salario normal diario . Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario (Bs. 4,33) más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 0,18. Alícuota de utilidades Bs. 0,36. Salario Integral Diario = Bs. 98,42. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, tomando en consideración 15 días por trimestre cada año son 60 días. tenemos lo siguiente: Años 2014 : 60 días, 2015 :60 días , 2016: 60 días, 2017: 60 días, 2018: 40 días; total 280 dias por la cantidad de Bs. 0,112 lo que genera la cantidad de Bs. 31,36 Así se decide
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, tomando en consideración 15 días por trimestre cada año son 60 días. tenemos lo siguiente: Años 2019 : 60 días, 2020 :60 días , 2021: 60 días, total 180 dias por la cantidad de Bs. 0,25 lo que genera la cantidad de Bs. 45,00. Así se decide.
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, tomando en consideración 15 días por trimestre cada año son 60 días. tenemos lo siguiente: Desde 15/03/2022 a 22/12/2023 : 45 días, año 2022 : 60 días , para un total 105 dias por la cantidad de Bs. 0,25 lo que genera la cantidad de Bs. 10.334,10. Así se decide.
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 10.410,46. Así se decide.*
• Vacaciones 2020, 2021: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 22 días por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad de Bs. 5,06. Así se decide.
• Vacaciones 2021, 2022: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 23 días por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad de Bs. 5,29. Así se decide.
• Vacaciones 2022, 2023: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 24 días por el salario de Bs. 97,62 arrojando la cantidad de Bs. 2.342,88. Así se decide.
• Bono Vacacional 2020, 2021: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde accionante 22 días por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad de Bs. 5,06. Así se decide
• Bono Vacacional 2021, 2022: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde accionante 23 días por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad de Bs. 5,29. Así se decide.
• Bono Vacacional 2022, 2023: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde accionante 24 días por el salario de Bs. 97,62 arrojando la cantidad de Bs. 2.342,88. Así se decide.
• Utilidades 2021 y, 2022: De acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 dias por cada año, para un total 60 días, por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad arrojando la cantidad de Bs. 13,80. Así se decide.
• Utilidades 2023: De acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 dias por el salario de Bs. 0,23 arrojando la cantidad arrojando la cantidad de Bs. 6,90. Así se decide.
• Intereses sobre los conceptos sentenciados: En cuanto a los intereses sobre los conceptos sentenciados, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela serán calculados a partir de la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 25.548,08), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.61 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de cuatro mil cincuenta y dos dólares americanos con 80 centavos ($. 697,84) . Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARYBELL COROMOTO VELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.344.175, contra la empresa CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa CREACIONES MUNDO BLANCO, C.A, a pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 25.548,08), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.61 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de cuatro mil cincuenta y dos dólares americanos con 80 centavos ($. 697,84), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación de las partes, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de mayo de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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