REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2023-000135
PARTE ACTORA: RAFAEL PRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.853.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANZOLA, MIGUEL ANZOLA, JOSE NAYIB, JUAN RODRIGUEZ, MIGUEL ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, EDWARD DOMOROMO, ANA TERESA ANDARA abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro 32.441, 315.953, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO SOBRE TERCERO (INVERSIONES SHARON S.C.A.)
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Fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito por parte de los abogados en ejercicio JESUS DA SILVA VASQUEZ, ANA TERESA ANDARA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441 y 37.813, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. por medio del cual DESISTEN del llamado de INVERSIONES SHARON S.C.A. como terceros en el presente proceso.
Así, señalan que considerando que no fue lograda la notificación de INVERSIONES SHARON S.C.A. desisten del llamado de dicha empresa como tercero.
Ahora bien, al folio 25 al 29 corre insertos poderes conferidos a los abogados JESUS DA SILVA Y ANA TERESA ANDARA supra identificados en el cual se lee expresamente las facultades conferidas a ambos denotándose la facultad para desistir, transigir y conciliar.
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, el desistimiento es manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada frente al requerimiento formulado por el en cuanto al llamado de tercero a la presente causa como lo es INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual generó una serie de actuaciones procedimentales por parte de este Juzgado a fin de lograr el llamado de tales entidades en calidad de terceros a la presente causa.
Por consiguiente, quien Juzga considerando que los abogados JESUS DA SILVA y ANA TERESA ANDARA supra identificados, apoderados de la parte demandada, poseen facultad expresa para desistir y siendo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo faculta a esta sentenciadora a promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara partiendo de la disposición contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo evitando así mayor dilaciones en el presente juicio, acuerda homologar el desistimiento manifestado por los abogados JESUS DA SILVA VASQUEZ, ANA TERESA ANDARA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441 y 37.813, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. del llamado de INVERSIONES SHARON S.C.A. como tercero en el presente proceso y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento manifestado por los abogados JESUS DA SILVA VASQUEZ y ANA TERESA ANDARA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441 y 37.813, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. en cuanto al llamado de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A en calidad de tercero en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el curso de la causa.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza jurídica de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:39 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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