REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2023-000126
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente y conforme poder apud acta los abogados KARIM ABOUCHANAB y WILMER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 316.176 y 99.066 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQEUZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Interpuesto como fue en fecha 04 de julio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano ERNESTO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.826, por intermedio de su apoderado judicial JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso y considerando que en fecha 21/04/2023 fue llamado como terceros las entidades INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., siendo el caso que consta en autos las notificaciones de esta ultimas, se procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto se observa:
En fecha 13/03/2023, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 17/04/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada a PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 21/042023 la parte representación de la demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 04/04/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 25/04/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y apelando al principio de notoriedad judicial y como consecuencia de la información aportada por el SENIAT en otras causas ventiladas en este Juzgado en relación al domicilio fiscal de los terceros llamados al presente juicio, acordó librar nuevas boletas de notificación a INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y exhorto al estado Miranda, procediendo en esa misma fecha a cumplir con lo ordenado.
En fecha 09/06/2023 se certifico en forma negativa la boleta dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
En fecha 14/06/2023 la parte demandante confiere poder apud acta a los abogados KARIM ABOUCHANAB y WILMER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 316.176 y 99.066 respectivamente.
En fecha 29/06/2023 la representación de la parte demandada insiste en la tercería y solicita prorroga del lapso de suspensión acordado en virtud de la tercería interpuesta, lo cual acuerda este Juzgado mediante auto de fecha 03/07/2023.
En fecha 08/08/2023 es dictado auto dejando constancia sobre el vencimiento del los lapsos de suspensión de la causa y su prórroga, ordenando solicitar información sobre el exhorto librado en fecha 25/04/2023, ordenando continuar con el trámite de Ley una vez constara en autos este último.
En fecha 02/11/2023 se ordena libra nuevamente exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto INDUSERVI C.A. se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas devolviendo en forma positiva la notificación dirigida a INDUSERVI C.A., la cual es agregada por este Juzgado mediante auto de fecha 15/03/2024.
Ahora bien, este Juzgado por auto de fecha 28/02/2024 dejo constancia de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar primigenia garantizando el derecho de las partes.
Por otro lado de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que desde la fecha en que fue librada boleta de notificación a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. la cual consta consignada y certificada en forma negativa, la parte demandada PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. solicitante del llamado de terceros no ha insistido en este último, ni ha suministrado otro domicilio donde practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la referida notificación.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación el cual manifestó que “se observo que el lugar se encontraba solo realizando varios llamados sin recibir respuesta alguna. Solo se observo un letrero ubicado en la pared del local de color blanco que informa que el lugar se encuentra en alquiler o venta…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento o insistiendo en el interés sobre el llamado como tercero a la referida sociedad mercantil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara denota la falta de interés por parte de la representación de la parte demandada en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual vale decir es a instancia de parte interesada.
Es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo tal y como fue señalado supra, desde la fecha en que fue solicitado el llamado como tercero incluso desde la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 08/06/2023 y certificada el 09/06/2023, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación o manifestación insistiendo en la tercería in comento, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.)
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, apelando al principio de brevedad, celeridad e inmediatez, previstos en la norma adjetiva laboral y como rectora del proceso denota la falta de interés sobrevenida por parte de la representación de la parte demandada en relación al tercero llamado a juicio por este último, motivo por el cual administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir ERNESTO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.826., parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024.
La Jueza
Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en su fecha a la 01:05 p.m.
La Secretaria
La Jueza (fdo) Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos. La secretaria (fdo) Abg. Gisbelle Pérez. Publicada en su fecha a la 01:05 p.m.. La Secretaria (fdo). La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de la sentencia dictada en fecha 20/03/2024, en el asunto signado con el N° KP02-L-2023-126 Se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los 20 días del mes de MARZO del 2024. Años: 213º y 165º
La Secretaria
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