REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000004.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-3.453.706.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO RONDÓN y MARIA ANTONIO BRACHO DAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 131.424, 310.227 y 223.003, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ZULAY MARLENE BARRIOS, DAISY ENITH BARRIOS DE RAN y VICTOR AMARO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.720.336, V-7.305.370, V-1.254.327, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS ZULAY MARLENE BARRIOS, DAISY ENITH BARRIOS DE RAN:
Abogados GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO y GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 147.150,62.225 y 54.988, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia inició por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000686, por enemistad con el abogado ANTONIO ORTIZ quien era apoderado judicial de los accionados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2023-0000686, conforme la sentencia N° 269 publicada en fecha 27 de abril del año 2012 por la Sala de Casación Civil, además afirma que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA.

En tal sentido, anexa al acta de inhibición copia certificada de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del año 2018, el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto KC02-X-2018-000009, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA.

Sin embargo, no se observa prueba concreta de la existencia de alguna animadversión entre el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, por lo que es forzoso declarar improcedente la inhibición a que se contrae esta incidencia, considerando que toda causal de inhibición y/o recusación debe estar debidamente probada porque de lo contrario resulta temeraria, no siendo suficiente el dictado de una sentencia que con anterioridad haya declarado con lugar la inhibición, pues los únicos criterios vinculantes para este Órgano Jurisdiccional son los dictados por la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil a tenor de lo establecido en los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 321 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto, resulta ostensiblemente improcedente la inhibición planteada por el jurisdicente JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en el expediente N° KP02-R-2023-000686. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de recusación surgida en el expediente con el N° KP02-R-2023-000686.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al juzgado superior donde haya sido remitido el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000686.

TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada, dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (18/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (2:45 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2024-000004.