REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO : KP12-V-2022-000069
DEMANDANTE: ALEXANDER CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.494, ANA BASTIDAS titular de la cedula de identidad N° V 16.770.487 inscrita en el IPSA bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.638.259e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164
DEMANDADA ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ y ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADO DE LAS CONDENATORIA DE LAS COSTAS Y COSTOS CONTRA LOS RECURSOS INTENTADOS POR LA PARTE PERDIDOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 10-06-2022 se ha recibido vía online al correo de esta unidad demanda de COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADAS DE CONDENATORIAS, en doce (12) folios útiles, presentado por los Abogados ALEXANDER CORONADO, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 40.492, no indico numero de contacto, no indico correo electrónico, ANA BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A bajo el 136.154 no indico numero de contacto, no indico correo electrónico y DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, no indico numero de contacto, no indico correo electrónico, procediendo para este acto en representación de nuestros propios derechos y como apoderados judiciales del Demandante ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.119, en su condición de Accionista Mayoritario de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A., en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOUR 15-06-2022. Se ha recibido de manera física en seis (06) folios útiles escrito de demanda por COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADAS DE CONDENATORIAS, presentada por los Abogados ALEXANDER CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.492, no indico numero de contacto, no indico correo electrónico, ANA BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, procediendo para este acto en representación de nuestros propios derechos y como apoderados judiciales del Demandante ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.119, en su condición de Accionista Mayoritario de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A., en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE 21-06-2022. Se ha recibido escrito de demanda por COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADAS DE CONDENATORIAS, presentada por los Abogados ALEXANDER CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.492, ANA BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE 21-06-2022….Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte DEMANDANTE corregir la pretensión de escrito de la demanda , lo cual se le concede un lapso de TRES (03) días de Despacho siguientes al de hoy; vencido el mismo y no consta en 04-07-2022….Por recibida y vista la diligencia, de fecha 28 de Junio de 2022, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.164, constante de un (01) folio útil, a los fines de la corrección del petitorio de la presente demanda para su admisión. 04-07-2022….Se admitió la demanda de INTIMACIÓN DE COBROS DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados ALEXANDER CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.492, ANA BASTIDAS inscrita en el IPSA bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión María Teresa Nicolasa Betancourth De López y accionista de sociedad mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A.,". Líbrense boletas de intimación conjuntamente con las compulsas y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique las intimaciones, 4-07-2022…Se libro boleta de intimación a la ciudadanos ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, 20-07-2022. Fecha de Notificación: 20/07/2022. Resultado: Negativo por Negarse a Firmar. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Diez (10) folios útiles Boleta de Citación SIN FIRMAR, dirigida a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, por cuanto el día de ayer 19/07/2022, Siendo las 12:10 p.m., me traslade en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Calle Carabobo, entre Calles Monagas y Guzmán Blanco, Residencias Doña Julia, Apartamento N° 1, de esta misma ciudad, donde me entreviste personalmente con dicha ciudadana a citar quien manifestó que su abogado le dijo que no podía firmar, negándose a recibir y a firmar la presente boleta". 21-07-2022…SE DEJA EN CONSTANCIA LA CONSIGNACION DE FECHA 20-07-22 .SE INSERTO POR ERRROR INVOLUNTARIO. 05-08-2022…La Alguacil Titular de este despacho Darlyn Beatriz Pacheco Rodiguez "Consigno en Ocho (08) folios útiles RECIBO DE INTIMACIÓN, dirigida a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, razón por la cual hago constar que en varias oportunidades me trasladé a la dirección indicada en la boleta; Calle Carabobo, entre Calles Monagas y Guzmán Blanco, residencias Doña Julia, Apartamento N° 1 de esta misma ciudad, asimismo informo que en fechas 28/07/2022, 02/08/2022 siendo las 11:00a.m., y 11:35am, me entreviste personalmente con una ciudadana quien dijo ser la sra. de servicio y no quiso identificarse, e informó que la ciudadana a citar no se encontraba en la casa, del mismo modo hago constar que en fecha 04/08/2022 siendo las 9:40ªm., me volví a trasladar a la misma dirección donde me entrevisté con un ciudadano quien indicó ser sobrino de la ciudadana a citar alegando que no se encontraba".12-08-2022.. Por recibida la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2022, presentada por el ciudadano DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 89.164, 21-09-2022…Por recibida la diligencia de fecha Veinte (20) Septiembre de 2022, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.638.259, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, en carácter de apoderado en la presente causa. Expone practicar de conformidad a lo establecido al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre Cartel de Citación a la ciudadana: ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. 21-09-2022…Se libró cartel de citación por el 223 del código de procedimiento civil. 21/09/2022.. Se libra cartel de citación a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.261.114, con domicilio procesal en la ciudad de Carora Estado Lara, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel 26-09-2022.. Por recibida y vistas la diligencia de fecha Veinte (23) Septiembre de 2022, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.638.259, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, 04-10-2022.. Por recibida la diligencia de fecha Tres (03) de Octubre de 2022, presentada por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, en carácter de apoderado de la presente causa donde consigna las copias certificadas de los CARTELES DE CITACION debida mente publicadas en el rotativo el Caroreño, los días 27/09/2022 y 01/10/22, constante de Un (01) folio útil con Cuatro (04) anexos. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. 11-10-2022.. Se agrega la diligencia suscrita por el Abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, este Tribunal la niega por cuento dicho ciudadano, no tiene cualidad Jurídica en el presente acto.- 28/10/2022.. Que fueron enmendados los folios desde el folio Ocho (08) al folio treinta y uno (31), folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y tres (43) respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Carora, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.- 31-10-2022.. Esta Juzgadora en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, ANULA los carteles de citación debidamente publicados en el diario El Caroreño de fecha 27/09/2022 y 01/10/202, agréguese a los autos a los fines legales correspondientes.- 31-10-2022…Se REPONE las publicaciones de los Carteles de Citación en los diarios de mayor circulación "Regional y Nacional", de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil. Quedando nulas y sin efectos todas las actuaciones desde fecha 27/10/ 2022 y 01/10/2022 respectivamente. 09-11-2022.. Se agrega diligencia de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2022, presentada por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, en carácter de apoderado de la presente causa donde recibió conforme los carteles de citación de conformidad con el artículo 223. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.25-11-2022…Por recibida y vista la diligencia de fecha (22) de Noviembre de 2022, presentada por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, en carácter de apoderado de la presente causa donde consigno conforme los carteles de citación de conformidad con el artículo 223. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes 20-01-2023..Vista la REFORMA en el juicio de COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADAS DE CONDENATORIAS, presentada por los Abogados ALEXANDER CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.492, ANA BASTIDAS titular de la cedula de identidad N° V- 16.770.487 inscrita en el IPSA bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión María Teresa Nicolasa Betancourth De López y accionista de sociedad mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A.," ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Frente a los Silos, de la Ciudad de Carora, Estado Lara ,este Tribunal la Admite 02-02-2023.. SE LIBRA BOLETA DE INTIMACION Al ciudadano (a) ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-22.261.114, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, frente a Los Silos, de la Ciudad de Carora, Estado Lara. Para que comparezca por ante este Tribunal dentro diez (10) día de Despacho siguientes a que conste en autos, en horas de Despacho (8:30 Am a 03:30 Pm), 03-03-2023… (CONSIGNACION) En el día de hoy, Tres (03) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2.023), comparece ante este Tribunal, el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en Dos (02) folio útiles y (07) Anexos BOLETA DEINTIMACION, dirigido a la Ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT por cuanto el día: 28/02/2023, Siendo las 11:47 a.m., me traslade a su domicilio ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, frente a los Silos, de la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara; me entreviste personalmente con dicho ciudadano ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT a citar en la dirección indicada en la boleta, quien se NEGÓ a firmar la presente boleta en prueba de su citación.15-03-2023.. Por recibido escrito de fecha Trece (13) de Marzo del 2023, presentado por la Ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BENTACOURD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.114, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 7575, con el fin de darse por citada y solicitar la sobrevenida de reposición de la demanda y declaratoria de la inadmisibilidad. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.- 15-03-2023.. Por recibido escrito de fecha Trece (13) de Marzo del 2023, presentado por la Ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BENTACOURD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.114, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 7575, donde hace oposición y contestación a la demanda de intimación de costas y costos procesales y derecho a la retasa. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. 20-03-2023.. Por recibida y visto escrito de fecha Tres (13) de Marzo de 2023, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114 asistido por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754, consigna escrito en el cual se da por citado, así mismo solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda, constante de dos folios (02) folios útiles.20-03-2023.. Por recibida y visto escrito de fecha Tres (13) de Marzo de 2023, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.114 asistido por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754, consigna ESCRITO DE OPOSICION, constante de cinco folios (05) 21-03-2023.. Vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de oposición presentado en fecha 13-03-2023 por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BENTACOURD,abre el lapso de cinco días (05) días de Despacho siguientes al día de hoy, con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa.22-03-2023.. Por recibida la diligencia de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2023, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, actuando en este acto en mi propio nombre y representación, en donde se acoge a la retasa, a lo que se comportaría que esta reconoce el derecho del intimarte al cobro de honorarios.23-03-2023.. Por recibido escrito de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2023, presentado por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.754, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A, a los fines de la Ratificación de la solicitud de reposición de la demanda y declaración de inadmisibilidad y así mismo consigna copia del poder debidamente notariado.30-03-2023.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que en fecha 29/03/2023 VENCIO el lapso de contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) de conformidad por el artículo 652 del código de procedimiento civil en el presente ASUNTO: KP12-V-2022-000160, para un total de cinco (05) días de Despacho. Se procede a dejar constancia que se apertura el lapso de Promoción De Pruebas en continuidad con el Procedimiento Ordinario, téngase el presente cómputo que se expide en Carora, a los 30 día de Marzo de dos mil veintitrés .13-04-2023.. Este Juzgado de la revisión exhaustiva en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, ANULA el auto de fecha 21 y 30 de marzo de 202313-04-2023.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios 08 al folio 31, folio 38 añ folio 43 , folio 80 al folio 85, folio 87 al folio 95 , folio 99 al folio 108 , folio 110 al folio 114 respectivamente; quedando salvada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo ordenado.-21-04-2023.. Por recibido escrito de fecha 20 de Abril de 2023, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.999.557 e inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado judicial del Centro Comercial Orlando, C.A., a los fines de Interposición de Alegatos y Promoción de Pruebas 26-04-2023.. Se Agregra Escrito de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2023, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, con el fin Ratificar escrito de de solicitud de cómputo y pronunciamiento del fallo de conformidad con el artículo 651 del CPC. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.02-05-2023.. Por recibido escrito de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de presentar Escrito de Promoción de Pruebas. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. 08-05-2023.. nota secretarial que se elaboro computo solicitado por la parte demandante10-05-2023.. ADMISION DE PRUEBAS 10-05-2023.. Esta juzgadora de una revisión minuciosa de las actas procesales, que comprenden la presente causa y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio y en virtud que en la presente causa: en atención al escritos presentados por el Abg. DANNEL RAMOS CHARVAL, 16-05-2023..Se Agrega Escrito de Apelación, presentado por los Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titulares de las cedula de identidad Nro: V-9.638.259, inscrito en los I.P.S.A. bajo los Nro: 89.164, domiciliado en este Municipio de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.848.119, contra el auto de fecha 10 de Mayo de 2023, SE OYE la misma en un solo efecto. 19-05-2023.. Computo Secretarial:22-05-2023.. OFICIO DIRIGUIDO A LA U.R.D.D CARORA 22-05-2023.. SE AGREGA OFICIO A NOTARIA PUBLICA 23-05-2023.. SE AGREGA diligencia de fecha 22 de Mayo de 2023, presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-9.638.259 05-06-2023.. Se libro OFICIO Nº 104/2023 PARA: Abg. Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) 07-06-2023.. Se agrego el presentado por abogado el DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259. 26-06-2023...NOTA SECRETARIAL que venció el lapso de evacuación de prueba el día 22-06-2023 21-07-2023.. NOTA SECRETARIAL Que venció el lapso de informe de prueba el día 20-07-2023 en el presente ASUNTO: KP12-V-2022-00069, para un total de (15) días de Despacho. Es todo 03-08-2023.. NOTA SECRRETARIAL Que el lapso de Observación de Informe en el presente ASUNTO: KP12-V-2022-000069, venció el día: 02-08-2023, Asimismo, quien esto Juzga advierte a las partes que en la presente causa se procederá a dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días calendarios siguientes al día de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. 11-10-2023.. Este Juzgado de una Revisión exhaustiva y en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso 17-10-2023.. Se agrega diligencia presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la C.I N° 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, Asimismo se nombro correo especial.- 20-10-2023.. Se designo correo especial al el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164.- 24-10-2023.. Se agrega diligencia de fecha 23 de Octubre del 2023, en un (01) folio útil, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, donde recibe conforme oficios.25-10-2023..Se agrega, constante de un (01) folio útil, con un (01) folio anexo, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, donde consigna oficio dirigido a la Notaria Publica de Carora.-27-10-2023.. Se le da entrada que se recibió mediante Oficio No 334/2022 de fecha: 18/10/2023, constante de una (01) pieza en setenta y ocho (78) folios útiles emanada del Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación de COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADOS DE CONDENATORIAS signada con el No: KP02-R-2023-000451,06-11-2023.. Se agrega diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.259, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, donde consigna en un (01) folio útil oficio N° 144-2023-11.001 de fecha 02/11/2023 emanado de la Notaria Publica de Carora, en respuesta al 092-2023 de fecha 22/05/23.05-12-2023.. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir el pronunciamiento de la misma por un plazo de treinta días (30) consecutivos, siguientes al de hoy el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente causa.26-01-2024.. Estando dentro de la oportunidad legal para el pronunciamiento de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y después de hacer una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de una Revisión exhaustiva y en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso hace constar en el mismo no consta el nombramiento de los jueces retasadores razón por la cual este Tribunal, ANULA los actos subsiguientes a la contestación de la demanda y REPONE la causa al estado de nombramiento de jueces retasadores30-01-2024.. SE AGREGA ESCRITO DE APELACION interpuesto en fecha 29 de Enero de 2024, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754 en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114,01-02-2024.. Este Juzgado de una Revisión exhaustiva y en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta magna, se ANULA el auto de fecha 26-01-2024 por cuanto se observa que la parte demandada hizo formal oposición en el lapso correspondiente señalado en su escrito de contestación razón por la cual se apertura el lapso de articulación probatoria prevista en el art 607 del código de procedimiento civil.02-02-2024.. Se deja constancia que se anula auto de fecha 01-02-2024 por error de transcripción dejandolo sin efecto alguno02-02-2024.. Este Juzgado de una Revisión exhaustiva y en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta magna, y mantener el orden jurídico del debido proceso en este procedimiento ANULA14-02-2024.. SE AGREGA escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de Febrero de 2024, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS titular de las cedula de identidad N°- V- 11.999.557, inscritos en los I.P.S.A. bajo el N°- 75.754, 16-02-2024.. SE AGREGA PRUEBA DE INFORME el día 15 de Febrero de 2024, solicitado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)16-02-2024.. Se agrega diligencia presentado por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL.- 20-02-2024.. NOTA SECRETARIAL Que el lapso de articulación Probatoria en el presente ASUNTO : KP12-V-2022-000069 venció el día: 19-02-2024, Se procede a dejar constancia que empezaron a correr los días para que la juez se pronuncie en el decimo día téngase el presente 22-02-2024.. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir el pronunciamiento de la misma para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa. 26-02-2024.. Este Juzgado de una Revisión exhaustiva y en Aras de Mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, mantener el principio igualdad de las partes los cuales se encuentran contenidos en nuestra carta magna, y mantener el orden jurídico del debido proceso en este procedimiento de conformidad REVOCA por contrario imperio auto.
INICIO
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme al ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil Venezolano, determina expresamente lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Por otra parte pauta la Ley de Abogados, que:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”
“Artículo 23.- las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de incidencia y analizada la normativa que la rige, es menester para este órgano jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la misma, de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
En su libelo de la demanda señala el intimante Nosotros, ALEXANDER CORONADO GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.632.970, inscrito en el impreabogado bajo el N° 40.494 ANA CAROLINA BASTIDAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.770.487 inscrita por ante el impreabogado Numero 136.154, y DAMNEL RAMOS CHARVAL. venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° V-9.638.259, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 89.164 procediendo para este acto en nuestros propios derechos y en representación como apoderados judiciales del Demandante Victorioso, ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9,848.119, en su condición de Accionista Mayoritario de la sociedad mercantil Centro Comercial Orlando, C.A, plenamente identificados en autos, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de REFORMAR LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, DERIVADOS DE LA CONDENATORIA DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES CONTRA LOS RECURSOS INTENTADOS POR LA PARTE PERDIDOSA y lo hacemos bajo los siguientes términos y argumentos: CAPITULO LOS HECHOS en la causa principal identifica da con la nomenclatura KP12-V-2017-000157, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por motivo del juicio de LA NULIDAD ABSOLUTA DE PLENO DERECHO Y SIN EFECTOS JURIDICOS DEL ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa Centro Comercial Orlando, C.A., celebrada en fecha 16 de marzo de 2017, en el cual se demandó a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-5.939.127, (fallecida), quien para aquella fecha, ostentaba el cargo como Directora Gerente (de facto) de la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A.", en el cual luego del trámite procedimental, el mencionado Tribunal en fecha 15-06-2018, dictó Sentencia Definitiva que declaró CON LUGAR la prenombrada demanda y condenando al pago de las Costas a la parte demandada por haber resultado talmente vencida. Posteriormente, la parte demandada por inconformidad con el fallo, ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número expediente KPO2-R-2018-000422, quien luego del procedimiento en Segunda Instancia,L5-01-2019, el talonario de justicia dictó Sentencia ratificando así la sentencia del Tribunal, declarando: 1.-) CON LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Ordinaria, intentada por nuestro representado contra la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando C.A.", representada por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, en su condición de Directora Gerente; 2.-) La Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada por la mencionada Sociedad mercantil, en fecha 16 de marzo de 2017e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de mayo de 2017, bajo el N° 169, Tomo: 66-A´RMl y 3.-) Se ratificó la condenatoria en costas proferida por la Juez a quo y se condenó a la parte perdidosa en esa instancia a dichas costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo firmeza y carácter de cosa juzgada.
Empero, ciudadana Juez, contra la referida Sentencia de la alzada, la parte demandada, nuevamente ejerciendo su derecho, anunció Recurso de Casación, la cual fue admitida, mediante auto de fecha 08-02-2019, luego, el Tribunal Supremo de Justicia, una vez Concluida la sustanciación del re curso, la Sala procedió a dictar sentencia, declarando SIN LUGAR, el recurso anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, condenando al recurrente al pago de Costas procesales.
Ahora bien, ciudadana Juez, como puede colegirse nuestro representado resulta vencedor en la litis, tanto en el procedimiento de primera instancia, como del recurso de apelación y finalmente ante el recurso de casación anunciado ante el máximo órgano Jurisdiccional de la República, encontrándose en todas y cada una de las sentencia, una Condena accesoria al totalmente vencido, como lo es, el pago de las costas procesal de Primera Instancia, del Recurso de Apelación en la alzada y ante el Tribunal Suprema de Justicia, es por lo que, en este acto demandamos a la ciudadana: ANA ELIZABTH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad V-22.261.114 en su Carácter de representante legal de la Sucesión María Teresa Nicolasa Betancourt de López, y accionista de sociedad mercantil Centro Comercial Orlando, C.A, plenamente identificada en autos, al pago de las costas procesales que incluyen el pago de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en el referido juicio, conforme lo disponen los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Artículo 281: Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
Las citadas disposiciones legales están relacionadas con el artículo 286 eiusdem: artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y artículo 24 de su Reglamento, los cuales señalan en relación al pago de los honorarios de los apoderados en un juicio, que entenderá obligada la parte condenada en costas, es decir, a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114 en carácter de representante legal de la Sucesión María Teresa Nicolasa Betancourt de López accionista de sociedad mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A." plenamente identificada en autos, razón por la que los abogados de la parte vencedora en un juicio podrán demandar el cobro de sus respectivos honorarios y cuyo cobro se tramitará cumpliendo de los requisitos exigidos en la ley, y en este sentido el legislador estableció un límite máximo en cuanto amonto a cobrar a la parte condenada en costas, el cual no debe exceder del 30 % del valor de lo litigado, entendido como valor de lo demandado.
En ese mismo orden de ideas, consta del escrito libelar que la parte actora estimo el valor de la demanda en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.333.33 UT) aproximadamente y a no ser impugnada la cuantía por la parte demandada en oportunidad procesal correspondiente, es decir, en la contestación de demanda, dicha estimación quedó firme.
Ahora bien, tratándose el caso que nos ocupa de una TRIPLE condenatoria en Costas saber, la condena del juicio principal, la condena en costas del recurso por confirmación (…OMISIS...)
OPORTUNIDAD PARA LA CONTESTACIÓN EL INTIMADO RECHAZO
Por su parte el intimado la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de representante legal de la Sociedad de comercio CENTROCOMERCIAL ORLANDO, C.A, ubicada en Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserto su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete ,bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el inpreabogado75.754, acudo a fin de hacer formal oposición a la demanda de Intimación de costas y costos procesales, así mismo en nombre de mi representada me acojo al derecho de retasa de los mismos por exagerados e ilegales, una vez pronunciada la sentencia que decida la presente oposición, interpuesta por el profesional del derecho ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, y otros, que trae causa en la condenatoria a costas contenida en el expediente KP12-V-2017-000157, lo cual hago de la siguiente manera:
DE LA ESTIMACIÓN DE LAS COSTAS
Ciudadana juez, como bien lo indica el demandante la cuantía demanda es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), pero la demanda se introdujo en el año 2017, en consecuencia, en aplicación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que contiene el principio que se conoce como; perpetuatio jurisdictionis (jurisdicción perpetua), el cual precisa el momento determinante de la Competencia por la situación fáctica que existía en la oportunidad de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, por causa de cambios que se generen en el curso del proceso. Por lo que, al aplicarse la reconvención monetaria del Decreto No. 4.553, impreso en la Gaceta Oficial N°42.185 del 6/08/2021, en el cual se le quitó 6 (SEIS) ceros la moneda la cuantía quedo en DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00). El pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo qué esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
Cabe referir también a la sentencia de la Sala Civil número 599 de 7/11/2022, la cual establece: "El pago de honorarios profesionales en moneda extranjera debe haber sido expresamente pactado"
DE LA TRIPLE CONDENATORIA EN COSTAS.
Ciudadana Juez, como puede observarse el profesional del derecho ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, y otros, están cobrando las Costas contenidas en un único expediente, el KP12-V-2017-000157. Por lo cual, es incorrecto hablar de triple condenatoria, ya que no hay acumulación de varias pretensiones de expedientes distintos.
DEL DERECHO A RETASA
En caso de que se establezca el derecho del profesional del derecho ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, y otros, aún violentando todos los argumentos de derecho expuestos, y se considere que tiene derecho a cobrar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.796,00),o una suba superior al 30%, de la cuantía inicial, hago valer el derecho de mí representada al derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, en la Ciudad de Carora a la fecha de su presentación.
LAPSO DE CONFORMIDAD AL ART 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
La parte intimante ciudadano abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° V-9.632.970, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 9.1644 procediendo en nombre propio y en representación como apoderados judiciales del Demandante, ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad y-9,848.119, Promueve COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y RECURSO DE CASACIÓN ACTUACIONES LAS CUALES CONSTAN DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL RESPECTIVO LIBELO Y SE DISCRIMINAN así :
PRIMERA INSTANCIA
1) Estudio y aceptación del caso, redacción de escrito del libelo de la demanda, ( f. 1 al 5 el expediente) …Bs.1.400.000,00
2) Asistencia al tribunal para retirar compulsas por el artículo 345 de C.P.C en … Bs. 50.000,00
3) Redacción de poder Apud-Acta por el demandante y presentación por ante la secretaria del Tribunal en fecha 26-10-2017…Bs. 200.000,00
4) Redacción de escrito de promoción de pruebas y consignación por ante la URDD en fecha 26-10-2017( f.170 al 173) Bs. 400.000,00.
5) Diligencia de solicitud de oportunidad de testigos, (f.200)… Bs.50.000,00
6) Diligencia de solicitud de oportunidad de testigos, (f.220)…Bs. 50.000,00
7) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de posiciones juradas, (f.223 al 225)… Bs. 50.000,00
8) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de prueba solicitada por la parte demandante (f.226 al 228)… Bs. 50.000,00
9) Diligencia de solicitud de copia certificada delf.202-17, de fecha 12-01-2018, remitido al Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, (f.229)… Bs.50.000,00
10) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de testigo y de repreguntas (f.230 al 231)…Bs. 50.000,00
11) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de testigo y de repreguntas (f.232 al 233)…Bs. 50.000,00
12) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de testigo y de repreguntas (.234 al 235)…Bs. 50.000,00
13) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de testigo y de repreguntas (.236 al 237)…Bs. 50.000,00
14) Asistencia al tribunal al acto de evacuación de testigo y de repreguntas (.238 al 239)…Bs. 50.000,00
15) Diligencia al Tribunal retirar copias certificadas (f.241) … Bs. 50.000,00
16) Diligencia al Tribunal solicitando copias simples de los oficios enviados al SENIAT (f.242) … Bs.50.000,00
17) Diligencia al Tribunal solicitando copias certificadas (f.243)… Bs. 50.000,00
18) Diligencia al Tribunal retirar copias certificadas (f.247) … Bs. 50.000,00
19) Diligencia al Tribunal consignando respuestas del Registro Mercantil Primero de Barquisimeto Estado Lara (f.248)…Bs. 50.000,00
20) Diligencia al Tribunal solicitando copias simples del escrito de informes de la parte demandada (F. 277)… Bs. 50.000,00
21) Escrito de observaciones a los informes (f. 278 al 279)…Bs. 300,00
22) Escrito de solicitud de copias certificadas de la sentencia (f.371)… Bs. 50.000,00
Total:……..3.000.000,00
NOTA: Es de hacer mención que la cantidad mencionada es tomando en cuenta el 30% del parte valor de la estimación de la demanda, según el artículo 286 del Código de Procedimiento cada Civil. (Bs. 10.000.000,00). Montos estos que son ilustrativos, pero, que posteriormente son llevados a su expresión final en el cálculo definitivo, luego de que el Gobierno Nacional haya establecido mediante decreto la Reconversión de la moneda, del nuevo orden cambiario.
SEGUNDA INSTANCIA
Revisión constante por el Sistema Juris 2000 del recurso KP02-R-2018-000422 y constatación del físico para control de los lapsos para la sentencia:
a.-) Traslados y movilizaciones en vehículo particular (semanalmente) al tribunal de Barquisimeto estado Lara.
b.-) Revisiones del expediente en el archivo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
c-) Escrito de informes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Traslados y movilizaciones tanto en vehículo particular como en distintos medios de trasporte, hasta la ciudad de Caracas DC., a la sede del TSJ, Sala de Casación Civil a objeto de y constatación del físico para control de lapso para sentencia
Los montos y conceptos reclamados se estiman en las cantidades señaladas dado lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado por lo siguiente:
a) La importancia de los servicios.El asunto fue estudiado, analizado, discutido, aceptado y concretado con el demandante, y una vez puesta en marcha las estrategias para dar inicio al asunto con la interposición de la demanda ante la URDD Civil siendo admitida en fecha 11-07-2017 y así sucesivamente con el procedimiento hasta la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, (Sala de Casación Civil) el día 14-12-2021, es decir, luego de cuatro (4) años y cinco (5) meses.
b) La cuantía del asunto. Se estimó la cuantía de la demanda principal para el año 2017, en la cantidad de Bs. '10.000.000,00 (33.333,33- UT) y existiendo una triple condenatoria en costas por derecho nos corresponde un monto que no supera el 30% en Primera Instancia, en segunda instancia y en el Tribunal Supremo de Justicia, Io cual vista la RECONVENCION MONETARIA impuesta en pasada fecha, entrando en vigencia desde el día 01-10-2021, arroja un monto de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.796,00) o su equivalente en Divisas según el indicador fijado por la tasa diaria del Banco Central de Venezuela (BCV), cuyo monto reclamado es por la triple condenatoria en costas.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso. El proceso fue ganado en todas las instancias y la importancia del caso radica en el establecimiento de criterios que determinan que efectivamente la demandada no cumplió con la convocatoria a los accionistas según lo pautado con el artículo 277 del Código de Comercio y por consiguiente la nulidad del acta de asamblea ordinaria de accionistas suficientemente identificada y descrita en el libelo.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. La novedad deviene del establecimiento mismo de criterios jurisprudencial es y la sujeción de la operadora de justicia a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico siendo imposible apartarse de esos criterios y por ende forzosamente declarar nulidad absoluta de la asamblea de accionistas de ya descrita, el señalamiento o denuncia de los vicios utilizados por la demandada para registrar por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, la asamblea de accionistas en comento, y con las pruebas promovidas, entre ellas la confesión del demandado al señalar que la asamblea se efectuó por encontrarse presente el 97,05% de sus accionistas o del capital social, quedando en evidencia el fraude cometido y que fue señalado por la parte actora.
e) De la experiencia o reputación. Como profesionales del derecho, hacemos del conocimiento que hemos tenido por norte no abandonar al cliente en ningún momento y brindar la correcta y debida asistencia para la obtención de una sentencia favorable, tal y como lo fue en el presente caso.
f) La situación económica del cliente. La parte condenada en costas durante el item procesal, (antes de su fallecimiento), demostró ser una persona con altísimas posibilidades económicas que le permitieron enfrentar éste tipo de demanda, y por ende, soportar el cobro de la suma demandada.
g) La posibilidad de quedar impedidos de patrocinar otros asuntos: De la revisión constante del asunto en su etapa de apelación en la ciudad de Barquisimeto y el estudio que hubo que dedicar para los informes, de nuestra parte hubo una mínima desatención en algunos casos de menor complejidad y otros en los que tuvimos la necesidad de asociar colegas para la atención de esos asuntos, solo por el hecho de no desatender a nuestro cliente.
h) Si nuestros servicios fueron eventuales, Fijos o permanentes: Los servicios brindados fueron permanentes a lo largo de todo el proceso, incluso, hasta el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
i) El tiempo requerido: Debido a las insistentes pretensiones de la parte accionada de querer imponer mediante argucias en los distintos lapsos procesales, especialmente, en la prueba de informes, lo que hubo un constante estudio v búsqueda de argumentaciones para refutar, desvirtuar e impedir cualquier táctica dilatoria que pusiera en riesgo el resultado deseado en nuestra lucha por obtener el favorecimiento amparado en las pruebas documentales que rindieron los frutos deseados, de lo pretendido por la demanda a en sus informes, el tiempo requerido para la atención al presente asunto fue considerable y aceptable.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Nuestra intervención en el estudio del caso y nuestra participación fueron los puntos que permitieron el desarrollo del asunto hasta la obtención de dos sentencias favorables a nuestro representado en el tribunal de a causa, tribunal de alzada, aunado el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, con expresa condenatoria en costas.
En otro orden de ideas se tiene que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05-02-2002, ratifica el criterio sostenido en fecha 15-07-1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente N°97-504, en el que estableció:
Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, que los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por Concepto de costas debes de pagar el vencido.
De lo que se concluye claramente a quien pertenecen las costas procesales, así mismo señala que las mismas serán satisfechas entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados.
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRETENSIÓN
Del libelo de la demanda de las copias Certificadas de la sentencia emitida en fecha 14 de diciembre de 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuya nomenclatura signada por el máximo tribunal de república esta signada con el expediente AA20-C2010-000151, donde la misma hace una síntesis de lo ocurrido y se explica por sí misma, especialmente, donde expresamente condena a la recurrente al pago de las costas procesales, tanto, en las sentencias dictadas en su oportunidad, por el Juzgado de la causa y el Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenando al perdidoso al pago de las costas procesales y las costas recursivas, respectivamente. La anterior instrumental por cuanto no fue cuestionada en modo alguno, se valora conforme a los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencian las actuaciones ejercidas por los abogados, referidas. en la suma de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.796.00) o su equivalente en Divisas según el indicador fijado por la tasa diaria del Banco Central de Venezuela (BCV),
ASÍ SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBA APORTADAS POR EL INTIMADO
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
PRIMERO: solicito sirva el Tribunal a pedir informes a la URDD CIVIL de este palacio de justicia, para que informe al tribunal de los siguientes puntos:
A) Que informe al tribunal fecha y hora en que el abogado MARIO QUERALES SALAS, solicitó en nombre propio copia certificada de la demanda, en el asunto EXP: KP12 V 2022 69.
SEGUNDO: solicito sirva el tribunal a pedir a la notaria de Carora de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para q informe al Tribunal los siguientes puntos:
PRIMERO: solicito sirva el Tribunal a pedir informes a la URDD CIVIL de este palacio de justicia, para que informe al tribunal de los siguientes puntos
A) Si en su despacho se encuentra autenticado un instrumento por autenticado poder en fecha 10 de Octubre de 2022, bajo el Número 29, Tomo 10, Folios 95 hasta el 97.
B) Que se informe al tribunal la hora en que fue firmado por la representante de la sociedad de comercio Centro Comercial Orlando C.A. Esta Juzgadora desecha por cuanto no aportan nada al proceso
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este tribunal verificar si el intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en este sentido se observa: En el caso de autos el actor en su libelo de demanda solicita el pago de los honorarios profesionales derivados costos y costas procesales de actuaciones realizadas Demanda Civil .CAPITULO LOS HECHOS En la causa principal identificada con la nomenclatura KP12-V-2017-000157, del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por motivo del juicio de LA NULIDAD ABSOLUTA DE PLENO DERECHO Y SIN EFECTOS JURIDICOS DEL ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa Centro Comercial Orlando, C.A., celebrada en fecha 16 de marzo de 2017, en el cual se demandó a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-5.939.127, (fallecida), quien para aquella fecha, ostentaba el cargo como Directora Gerente (de facto) de la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A.", en el cual luego del trámite procedimental, el mencionado Tribunal en fecha 15-06-2018, dictó Sentencia Definitiva que declaró CON LUGAR la prenombrada demanda y condenando al pago de las Costas a la parte demandada por haber resultado talmente vencida. Posteriormente, la parte demandada por inconformidad con el fallo, ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número expediente KPO2-R-2018-000422, quien luego del procedimiento en Segunda Instancia,L5-01-2019, el talonerario de justicia dictó Sentencia ratificando así la sentencia del Tribunal aguo, declarando: 1.-) CON LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Ordinaria, intentada por nuestro representado contra la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando C.A.", representada por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, en su condición de Directora Gerente;
2.-) La Nulidad Absoluta De Acta De Asamblea Ordinaria De Accionistas, celebrada por la mencionada Sociedad mercantil, en fecha 16 de marzo de 2017 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de mayo de 201Z, bajo el N° 169, Tomo: 66-A´RMl.
3.-) Se ratificó la condenatoria en costas proferida por la Juez a quo y se condenó a la parte perdidosa en esa instancia a dichas costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo firmeza y carácter de cosa juzgada.
Empero, ciudadana Juez, contra la referida Sentencia de la alzada, la parte de mandada, nuevamente ejerciendo su derecho, anunció Recurso de Casación, la cual fue admitida, mediante auto de fecha 08-02-2019, luego, el Tribunal Supremo de Justicia, una vez Concluida la sustanciación del re curso, la Sala procedió a dictar sentencia, declarando SIN LUGAR, el recurso anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, condenando al recurrente al pago de Costas procesales.
En este sentido se trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil en sentencia No. 54 (Exp. No. 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, indicó lo siguiente:
“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.-
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.”
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.-
La Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-601, de fecha 10 de diciembre de 2.010, caso de Alejandro Biaggini Montilla y otros, contra Seguros Los Andes, C.A., expediente N° 10-110, en la cual se unifican los criterios en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de abogados, indicó lo siguiente:
“(…) En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa…”(Subrayado de la Sala y negrillas de la disidente).
Con base al criterio antes transcrito y aplicable al caso que nos ocupa se desprende la importancia que en esta etapa declarativa el juez fije el monto a pagar por concepto de honorarios profesionales, a los fines de no desvirtuar la naturaleza del proceso, resultando un requisito indispensable para que la sentencia no sea inejecutable.-
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra «Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano» volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515:
“Es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores (...)’.
Así las cosas, quien suscribe, observa que de las pruebas aportadas por el demandante se evidencia cada una de las actuaciones correspondientes a diligencias, escritos presentados, que constan en el expediente en copias certificadas en Demanda Civil por LA NULIDAD ABSOLUTA DE PLENO DERECHO Y SIN EFECTOS JURIDICOS DEL ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa Centro Comercial Orlando, C.A., celebrada en fecha 16 de marzo de 2017, en el cual se demandó a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-5.939.127, (fallecida), quien para aquella fecha, ostentaba el cargo como Directora Gerente (de facto) de la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando, C.A.", en el cual luego del trámite procedimental, el mencionado Tribunal en fecha 15-06-2018, dictó Sentencia Definitiva que declaró CON LUGAR la prenombrada demanda y condenando al pago de las Costas a la parte demandada por haber resultado talmente vencida. Posteriormente, la parte demandada por inconformidad con el fallo, ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número expediente KPO2-R-2018-000422, quien luego del procedimiento en Segunda Instancia,L5-01-2019, el Tribunal Supremo de justicia dictó Sentencia ratificando así la sentencia del Tribunal aguo, declarando: 1.-) CON LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Ordinaria, intentada por nuestro representado contra la empresa mercantil "Centro Comercial Orlando C.A.", representada por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, en su condición de Directora Gerente; 2.-) La Nulidad Absoluta De Acta De Asamblea Ordinaria De Accionistas, celebrada por la mencionada Sociedad mercantil, en fecha 16 de marzo de 2017 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de mayo de 201Z, bajo el N° 169, Tomo: 66-A´RMl 3.-) Se ratificó la condenatoria en costas proferida por la Juez aquo y se condenó a la parte perdidosa en esa instancia a dichas costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo firmeza. Ciudadana Juez, contra la referida Sentencia de la alzada la parte demandada Carácter de cosa juzgada. Las Actuaciones realizadas por el abogado ALEXANDER CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.492, ANA BASTIDAS inscrita en el IPSA bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164. En consecuencia se señala que el monto a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS( 167.580,00,) Así se decide.- .-
Analizado lo anterior, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal es menester que esta operadora judicial declare la procedencia del cobro de honorarios profesionales.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte el ciudadano ALEXANDER CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 40.492,, ANA BASTIDAS inscrita en el IPSA bajo el 136.154 y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.632.970 e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164 contra la ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de representante legal de la Sucesión MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURTH DE LOPEZ y ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A. En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS tiene derecho a cobrar la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.796,00)
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retazador.-
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a el primer (01) día del mes de Marzo del año Dos mil Veinticuatro (01/03/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 004-2024, se publico siendo once y treinta de la mañana (11.30a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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