REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-000029
DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 22.328.478 y 4.375.418, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MELISSA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 300.678.
DEMANDADA: COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.539
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda presentado por los ciudadanos EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SANCHEZ ALVAREZ, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA”, asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNANDEZ, contra la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.206,91), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
De la resolución antes citada, este Juzgado observa que la presente demanda corresponde conocerla los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por los ciudadanos EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SANCHEZ ALVAREZ, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA, asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNANDEZ, contra la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, arriba todos identificados, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariuska Noguera Peña
JEPM/MJLG/ihp.-
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