REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2022-000058
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 06/03/2.023, fecha en la cual, se dictó auto dejando constancia que la parte actora suministro una nueva dirección, a los fines de practicar la citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.519.013, asistido por el Abogado José Manuel Marín Goyo, Inpreabogado Nº 199.617, contra el ciudadano JOSE DAVID CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.431.692.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Accidental
Abg. Mariuska Noguera Peña
JEPM/MJLG/ihp.-
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