REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2022-000917
PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTE, italiano, portador del pasaporte Nº YA6600432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.650.
PARTE DEMANDADO: ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.232,
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: Interlocutoria (medida cautelar)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentado en fecha 26/02/2024; por el abogado JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE SIVOLELLA BENISTE, en el juicio por motivo de TACHA DE DOCUMENTO, intentado contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, arriba todos identificados, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alegó, no motivó el Fomus Bonis Iuris, es decir, la apreciación del buen derecho, aunado a ello no alego ni acreditó el Periculum in Mora, razones estas suficientes, para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo del año 2024. Años 213º y 165º

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

JEPM/MJLG/red.