REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

Asunto: KP02-V-2016-000809
DEMANDANTE (S): CECILIA CORDERO SALDIVIA, CARLOS CABRERA CRUZ, LUIS BENITEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.400.199, V-11.850.678, V-3.317.075.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 45.954.
DEMANDADO (S): FIRMA MERCANTIL C Y D FACTORING C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.487.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 01 de Marzo de 2024, por los Abogados Filippo Tortorici, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Cecilia Cordero Saldivia, Carlos Cabrera Cruz y Luis Benitez Cordero y Arturo Meléndez Arispe en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil C Y D FACTORING C.A, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En cuanto al levantamiento de la medida este Tribunal se pronunciara en el cuaderno KH03-X-2016-000051.
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La Juez Suplente,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido.

JEPM/MJLG/yde