REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-003075
DEMANDANTE: Ciudadano OMAR DAVID SALDIVIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.438.734
DEMANDADO: Ciudadana MARIA JULIANA ORTEGA ZAYEK, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.728.471
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de contestación presentado por la demandada en autos, MARIA JULIA ORTEGA ZAYEK, debidamente asistida por la abogada Ivonne Rebeca Linares Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.936, por medio del cual manifiesta lo siguiente:
“procedo CONVENIR en el presente acto, en todas y cada una de las pretensiones esgrimidas en el escrito libelar, en el entendido que manifiesto expresa y formalmente, clara e indubitablemente que reconozco en su contenido y firma el documento privado que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, marcado como anexo “A”, del escrito libelar, donde procedo en mi carácter de apoderada de la ciudadana ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad n° V-17.507.397, CEDER Y TRASPASAR en plena propiedad y posesión la totalidad de sus derechos, intereses y acciones al ciudadano OMAR DAVID SALDIVIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.438.734 y de este domicilio, los siguientes bienes inmuebles en los términos y condiciones expuestos en el referido documento del cual se solicita la presente pretensión de reconocimiento de documento y firma…”
En virtud de escrito de contestación de la parte demandada, este Juzgado le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Suplente.
Abg. Josmery Enid Parra de Montes La Secretaria Titular.
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/MJLG/mdn
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