REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000234
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.5714.272.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, Inpreabogado Nº 208.011.
DEMANDADOS: BETALIA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, HERMES JOSE MORILLO HERNANDEZ y DANIEL ALEJANDRO MORILLO HERNANDEZ, venezolanos, domiciliados en el Tocuyo Municipio Morán, estado Lara.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesto por la Abogada IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSE MORILLO HERNANDEZ contra los ciudadanos BETALIA DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, HERMES JOSE MORILLO y DANEL ALEJANDRO MORILLO, este Tribunal observa:
De la pretensión contenida en el libelo de la demanda, este Tribunal observa que se contrae dos pretensiones, las cuales fueron acumuladas en un mismo libelo: i) PARTICIÓN DE HERENCIA, que se encuentra contenido en el artículo 768 del Código Sustantivo Civil, sustanciándose por el procedimiento previstos en los artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ii) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, el cual se sustancia por el procedimiento establecido fundamentado en los artículos 444 y 445 eiusdem. Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la pretensión incoada, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí. (Negrilla del Tribunal)
Luego de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa que el procedimiento para tramitar la acción de lo que, según su propia calificación contenida en el libelo de la demanda, resulta de dos pretensiones cuyos procedimientos son excluyentes e incompatibles como lo son las pretensiones de PARTICION DE HERENCIA y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, los cuales conlleva a que pueda declararse la inepta acumulación de pretensiones, siendo sus peticiones entre si dentro de un mismo libelo de demanda la perfecta acumulación procedimientos manifiestamente incompatibles entre sí, de la cual reza nuestro Código Adjetivo Civil en su artículo 78.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° y 165°.-
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/ihp.-
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