REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-002935

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DANIEL ANTONIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.784.249.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY DEL CARMEN LAMEDA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.243.-
PARTE DEMANDADA: sucesión JOSÉ PEDRO GUTIÉRREZ (†), representada por los ciudadanos MARÍA ELADIA RUIZ DE GUTIÉRREZ, PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ RUIZ (†), FREDDY RAMÓN GUTIÉRREZ RUIZ, HEBER JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ y SILENIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.536.896, V-4.382.086, V-4.377.740, V-5.238.949 y V-.7.418.679 respectivamente, y contra los herederos desconocidos de los de cujus JOSÉ PEDRO GUTIÉRREZ y GUTIÉRREZ RUIZ PEDRO ANTONIO.-
MOTIVO: FILIACIÓN.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Visto el escrito presentado en fecha 29 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en la cual identifican al ciudadano DANIEL ANTONIO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.784.249, asistido por la abogada ZULAY DEL CARMEN LAMEDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.243, mediante la cual desiste de la presente demanda de la forma siguiente:

“…acudimos ante este Tribunal para Desistir en la demanda de RECONOCIMIENTO DE AFILIACION (sic) PATERNA POSMORTEM Y DERECHO DE IDENTIDAD” (Negrillas, mayúsculas propios del escrito).-

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.-
Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

De igual manera, establece el artículo 264 ibídem:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la FILIACION. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, en el caso que no ocupa la parte actora compareció personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil asistido de abogada; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por Filiación incoado por el ciudadano DANIEL ANTONIO LAMEDA contra la sucesión JOSÉ PEDRO GUTIÉRREZ, representada por los ciudadanos MARÍA ELADIA RUIZ DE GUTIÉRREZ, PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ RUIZ (†), FREDDY RAMÓN GUTIÉRREZ RUIZ, HEBER JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ y SILENIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE HERRERA, y contra los herederos desconocidos de los de cujus JOSÉ PEDRO GUTIÉRREZ y GUTIÉRREZ RUIZ PEDRO ANTONIO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Téngase el presente desistimiento del procedimiento como extinción de la instancia conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 01:07 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC/Mariag.-
KP02-V-2023-002935
RESOLUCIÓN No.2024-000090
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25