REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2018-002195
(Auto resolutorio)

Revisadas como han sido las actas procesales y en virtud de haberse declarado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del año 2024, en la cual se HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por el ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.403, contra los ciudadanos SHIW WEI HUANG, CHUN-YUAN CHEN y PAO YUEH HUANG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.266.309, E- 82.276.846 y E- 82.280.199 respectivamente, y en cuya transacción en su particular “CUARTA” se acordó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2019-000011. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 18 de marzo del año 2019, las cuales son las siguientes: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la carrera 21, entre calles 19 y 20, identificado con el número 19-56, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En Ocho Metros con Noventa y Dos Centímetros (8,92 Mts.) con la carrera 21 que es su frente; SUR: En Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95 Mts.) con Terreno Ocupado por el Sr. ANTONIO J. ASUAJE; ESTE: En Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts.), con terrenos ocupados por la Sucesión de FRANCISCO MARTÍNEZ OJEDA y OESTE: En Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts.), con Terreno ocupado por la misma Sucesión MARTÍNEZ OJEDA; el cual está debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto de la circunscripción del estado Lara, en fecha 29/12/2010, inserto bajo el N° 17, Tomo 219 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 07/12/2011, folio real Asiento Registral 1, número de documento bajo el Número 2011.1807, matriculado bajo el N° 362.11.2.1.2792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y cuya medida se participó a la referida oficina registral con oficio No. 0900-134 en de fecha 20-03-2024, y acuse con oficio No. 362-2-2019-0008 de fecha 29-05-2019 emanado de la prenombrada oficina Registral. 2) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre del año 2018, en el Asunto KP02-V-2015-3198, demanda por Desalojo y 3) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que ordena el CESE DE LA PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN LEGITIMA del inmueble up supra mencionado. En consecuencia, líbrese oficio al Registro arriba descrito y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas up supra mencionado, a los fines de participarles la suspensión de la medida y se sirvan estampar las respectivas notas marginales y acusen recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.,



ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LFC/REY
KP02-V-2018-002195
RESOLUCIÓN N.° 2024-000083
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25