REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2024-000021

JUEZ INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, tomo 1, expediente N.° 779, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010 bajo el N° 40, Tomo 34-A, representada por las abogadas Isabel Otamendi Saap, Sarah Otamendi Saap y Arturo Meléndez Arispe, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.260, 80.218 y 53.487, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JOMONTES, C.A., RIF J-31519894-0, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 20 de mayo de 2011 bajo el N.° 32, tomo 51-A, reformados sus Estatutos Sociales según consta en documento inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 11 de noviembre de 2021 bajo el N.° 14, tomo 178-A, representada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTESINOS HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.203.441, en su condición de avalista y principal pagador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara., las cuales fueron recibidas en fecha 13-03-2024; dándosele entrada en fecha 18-03-2024 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro 2024, que riela al folio 33 del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-M-2022-000014, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente N° KP02-M-2021-000014 contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, tomo 1, expediente N.° 779, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010 bajo el N° 40, Tomo 34-A, representada por las abogadas ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP y ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.260, 80.218 y 53.487, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JOMONTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 20 de mayo de 2011 bajo el N.° 32, tomo 51-A, reformados sus Estatutos Sociales según consta en documento inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 11 de noviembre de 2021 bajo el N.° 14, tomo 178-A, y contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTESINOS HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.203.441, en su condición de avalista y principal pagador, en el cual procedí el día 14 de agosto del 2023 a dictar sentencia definitiva, cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. contra la empresa DISTRIBUIDORA JOMONTES C.A. (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo)…”.Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KP02-R-2023-000601 que por decisión de fecha 30 de enero del año en curso declaro: “PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 17 de marzo del 2023, en la cual el a quo fijó el término de presentación de informes y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa, evacué efectivamente la prueba de informes al SAIME promovido por la parte accionada, y luego continúe con la tramitación de la causa.”.Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior..- …Sic”.


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.


MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición en autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que “…Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente N° KP02-M-2021-000014 contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES …Omissis…en el cual procedí el día 14 de agosto del 2023 a dictar sentencia definitiva , cuyo dispositivo quedó en los siguientes términos: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. contra la empresa DISTRIBUIDORA JOMONTES C.A. (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo)…”.Ahora bien, ejercido recurso de apelación contra dicho fallo por la representación judicial de la parte demandada, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el recurso signado con el No. KP02-R-2023-000601 que por decisión de fecha 30 de enero del año en curso declaro: “PRIMERO: De oficio anula el auto de fecha 17 de marzo del 2023, en la cual el a quo fijó el término de presentación de informes y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida y las realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa, evacué efectivamente la prueba de informes al SAIME promovido por la parte accionada, y luego continúe con la tramitación de la causa.”.Con base a todo lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de forma responsable, imparcial, transparente e idónea, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por estas razones que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior..- …Sic”. (Negritas y subrayado nuestro).
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios 4 al 28 del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; evidenciándose de ellas, que efectivamente se recibió y admitió en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial libelo de demanda por Cobro de Bolívares, tal como consta en las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión de la demanda en los folios 4 al 8 del presente cuaderno de inhibición. Así mismo, la juez aquí inhibida, Diocelis Janeth Pérez Barreto en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de fondo en la causa signada con la nomenclatura KP02-M-2022-000014 en fecha 14-08-2023; tal como consta en las copias fotostáticas de la sentencia dictada en los folios 9 al 21 del presente cuaderno de inhibición; así como las copias fotostáticas de sentencia dictada por esta Alzada en fecha 30-01-2024, que por apelación ejercida contra la precitada sentencia dictada por la Juez inhibida, le correspondió conocer sobre dicha apelación y dictar sentencia en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000601 en la cual se anuló la sentencia dictada por la Juez aquí inhibida, como consta en los folios 22 al 27 del presente cuaderno; y por último la copia fotostática del oficio de remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitido en fecha 19 de febrero del 2024 por este Superior, que cursa al folio 28 del presente cuaderno. Quedando en consecuencia demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de la emisión de opinión sobre el asunto sometido a consideración en el tribunal de Primera Instancia a cargo de la inhibida; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del código adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-M-2022-000014, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JOMONTES, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTESINOS HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución le correspondió conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2022-000014.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las: (10:45 p.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (6).


La Secretaria



Abg. Raquel Helena Hernández Martínez



JARZ/ac