REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2024-000123
PARTE ACTORA: ALONSO GUILLERMO DORANTES MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.769.602.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CORTEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.331.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

En fecha 20 de febrero de 2024 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto el recuro de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el juzgado a-quo en fecha 06 de febrero de 2024 en el asunto signado con el alfanumérico N° KN51-X-2024-000001; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil el ciudadano Alonso Guillermo Dorantes Mascareño –antes identificado-, interpuso Recurso de Hecho en contra del referido auto de fecha 20-02-2024.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, se le dio entrada, cumpliéndose con las formalidades de Ley y, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 307, siendo la oportunidad para decidir, se observa:
ÚNICO
En fecha 04 de marzo de 2024, se le dio entrada a la causa y se le concedió al recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para la consignación de las copias certificadas de las actuaciones correspondientes. En fecha 12 de marzo de 2022, revisadas las actas procesales se observó que fueron consignados los fotostatos solicitados, por consiguiente se fijó el lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, en el caso sub-examine, arguye la parte recurrente que interpone Recurso de Hecho “…contra la decisión de fecha 20-02-2024 emanada del Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en el asunto KN51-X-2024-000001, mediante la cual admitió en un solo efecto el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de Fecha 06/02/2023 mediante la cual decidió la inadmisibilidad de su propia Recusación…”; Al respecto, quien juzga considera oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 101 ejusdem, el cual señala:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.”
En atención a la norma supra citada, aprecia esta sentenciadora que el Juez a-quo erró al oír la apelación contra el auto interlocutorio que declaró inadmisible la recusación interpuesta por la parte aquí recurrente en su contra, por tal razón, y en aplicación a la norma ut-supra transcrita, forzoso es para quien juzga declarar, sin lugar el recurso de hecho aquí ventilado. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano ALONSO GUILLERMO DORANTES MASCAREÑO contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes C.