REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 14 de marzo de 2024.
213º y 165º
Asunto: KP01-X-2024-000005.
Asunto principal: IP41-S-2023-000129.
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Recusante: Ciudadano abogado, Gustavo Trompiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.927, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165.
Recusada: Ciudadana abogada, María Gabriela Tinoco Véliz, jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Imputados: Ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165.
Delito: Abuso sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 260 ejusdem y la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Explotación sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Adolescente de 13 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recusación.
Capitulo Preliminar
En fecha 08 de marzo de 2024, se recibe por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recusación planteada por el ciudadano abogado, Gustavo Trompiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.927, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165,para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2023-000129, seguida en contra de los imputados ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual a adolescente con penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 260 ejusdem y la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Explotación sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido cuaderno de incidencia, se le asignó la nomenclatura KP01-X-2024-000005, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada por el sistema informático Juris 2000, a la jueza superiora ponente Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando en el lapso previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
Planteamiento de la recusación
En fecha 13 de diciembre de 2023, el ciudadano abogado, Gustavo Trompiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.927, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165, presenta formal recusación en contra de la ciudadana María Gabriela Tinoco, jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2023-000129, por estar presuntamente incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; estableciendo como fundamento de ello que la jueza a quo”… adelantó criterio diciendo expresamente lo siguiente “usted conocía la víctima y ella frecuentaba su casa” de manera que su hermana Eyuska frecuentaba la casa de JUAN ADRIÁN que es la misma de Mariguel Adrián” considerando el recurrente que esas afirmaciones solo buscaban establecer la relación de amistad entre la acusada Mariguel Adrián, quien de acuerdo al escrito recursivo es hermana del abogado recusante, por lo que estas afirmaciones significa un adelanto de criterio por tanto solo se puede esperar en el futuro una decisión contraria a derecho.
De la admisibilidad de la recusación interpuesta
A los fines de verificar si la presente recusación es admisible, se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 89, establece las causales por las cuales puede ser recusado un funcionario del Poder Judicial, señalando expresamente las siguientes:
ARTÍCULO 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
(...Omissis...)
(Subrayado de esta Alzada).
En el caso de marras, el recusante alega la causal prevista en el artículo 89 numeral 7, referida a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
En relación a esta causal, esta Corte de Apelaciones estima conveniente hacer mención que de acuerdo a lo expuesto por el recusante durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado la jueza realizó unas afirmaciones que representan una adelantó de opinión que lo hace presumir que las futuras decisiones que dicte la jueza no estarán ajustada a derecho, tal como lo expresa en su recusación al indicar: la juez cuando interrogaba sobre cuestiones de derecho al ciudadano Edwuard Jesús García Seco, adelantó criterio diciendo expresamente lo siguiente: “usted conocía la víctima y ella frecuentaba su casa”, por lo que esta Alzada considera que el interrogatorio que realiza la jueza una vez finalizada la declaración del acusado, tiene como base la realización de preguntas, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho y no como asevera el recusante que la jueza realizar un interrogatorio de aspectos de derecho, ahora bien, en el contenido de sus preguntas vincula a la ciudadana Mariguel Adrián, en virtud que la precitada ciudadana es imputada por los mismos hechos, siendo que en ese proceso penal hay varios imputados, no pudiendo realizarse el acto de imputación en un mismo momento en virtud que sobre los mismos pesaba orden de aprehensión que se materializó en fechas distintas, por lo que fue necesario en el presente proceso penal declarar la división de la unidad del proceso, por lo que la jueza recusada en una primera oportunidad celebró la audiencia de presentación de imputado en relación a la ciudadana Mariguel Adrián específicamente en fecha 12 de enero de 2022 y posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2023 celebra audiencia de presentación de imputado en relación a los ciudadanos Edward Jesús García Seco y Erwin García Seco, por lo que la referencia que hace la jueza a la ciudadana Mariguel Adrián durante el interrogatorio al imputado no representa un adelantó de opinión, sino el ejercicio de una facultad conferida como directora del proceso y en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y tal actuación no constituye alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de recusación e inhibición, ahora bien en relación a la invocada es importante resaltar que el supuesto descrito en ese numeral establece como condición que el juez o jueza recusada haya emitido opinión de la causa por haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, circunstancia que no se evidencia en el presente caso.
Por otro lado, la recusación es presentada fuera de la oportunidad legal, valga decir, hasta el día hábil anterior al fijado pare el debate, ya que la presente recusación se presenta después de celebrada una audiencia de presentación de imputado, por lo que la misma devendría en inadmisible, tal como lo establece el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”.
Considerando los fundamentos antes transcritos, esta Corte de Apelaciones ha constatado que los alegatos esgrimidos por el recusante, no se subsumen en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ninguna otra de las causales establecidas en el referido artículo para apartar del conocimiento de la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2023-000129, a la ciudadana abogada María Gabriela Tinoco, Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en la que fungen como imputados los ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165; en consecuencia, la presente recusación debe declararse inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la inadmisibilidad de la recusación que se intente sin expresar los motivos graves en que se funde y las que se proponen fuera de la oportunidad de ley. Así se declara.-
En este sentido, se acuerda la notificación de la presente decisión tanto a la jueza recusada, abogada María Gabriela Tinoco, como al Juez o Jueza sustituto/a temporal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión de la presente decisión, todo ello en acatamiento al fallo Nº 1175 del 23 de noviembre de 2010, dictado por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Así se decide.-
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
Único: Se declara inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano abogado Gustavo Trompiz, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Edwuard Jesús García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.930.033 y Erwin Alain García Seco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.165, en contra de la ciudadana abogada María Gabriela Tinoco, Jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico : IP41-S-2023-000129.
Notifíquese dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la jueza recusada y al juez o jueza sustituto temporal.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-X-2024-000005
Milenafréitez.-
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