REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 01 de marzo de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2022-033
ASUNTO : 2JV-2022-033
SENTENCIA No. 012-2024
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYCE CEPEDA
VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE VALDEZ
ACUSADO: ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD: 29 AÑOS, DOMICILIO: BARRIO BRISAS DEL SUR, CALLE 128 CON AVENIDA 128 CASA NUMERO 38ª-10, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO.
II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día Veintisiete (27) de Septiembre de 2021, se recibe denuncia por parte de la ciudadana IDALGO MARIELA JOSEFINA, emanada del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien expuso: “Mi hija (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me contó que el muchacho ESTIVEN PULIDO, que es sobrino de mi esposo le metió el pipi por el culito después que el muchacho le hizo eso se fue de la casa y la niña se fue para el cuarto, posteriormente me enteré que la policía estaba en el frente de mi casa ya que mi hija le contó a una vecina de nombre Paola, lo sucedido y yo supongo que ella llamó a la policía. Es todo”. Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, en los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO.
PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DRA. NORELIS ALEMAN, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, quien interpretara EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por la DR. DANIEL VIVAS, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (97) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
2.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO, adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, quien interpretara ACTA POLICIA de DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
3.-DECLARACION TESTIMONIAL DONDE SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO, adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
4.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS, adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
5.-DECLARACION TESTIMONIAL DONDE SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR EL OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS, adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO SUPERVISOR AGREGADO CPBEZ JESUS FERREBUZ, adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
7.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO RAMON ROMERO, SUPERVISOR JEFE ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por los funcionarios supervisor jefe RAMON ROMERO, supervisor jefe JEAN BARRIOS, supervisor agregado JESUS FERREBUZ, adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
8.- DECLARACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizada en el Tribunal Segundo en Función De Control, Audiencias Y Medidas, en fecha 05 de Octubre de 2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.-SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA UN (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 05-10-2021, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA Y OCHO (38) AL CUARENTA Y DOS (42 ) DE LA PRESENTE CAUSA.
2.-SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA UN (01) ACTA POLICIAL DE FECHA 27-09-2021, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, SUPERVISOR JEFE JUAN BARRIOS Y SUPERVISOR AGREGADO JESUS FERREBUZ, ADSCRITOS AL CPEBEZ , INSERTA EN LOS FOLIOS TRES (03) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE JEAN BARRIOS Y OFICIAL ELIS LUGO ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 5 DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, se incorporó en fecha 17 de AGOSTO de 2023.
4.-RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SUSCRITO POR EL DR DANIEL VIVAS MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSE, 17 de AGOSTO de 2023
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 20 de ABRIL del 2023, siendo las 11:50 minutos de la mañana, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No: 2JV-2022-033, seguido contra del acusado: ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD: 29 AÑOS , DOMICILIO: BARRIO BRISAS DEL SUR, CALLE 128 CON AVENIDA 128 CASA NUMERO 38ª-10 PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. DEYANIRA VALERA MARTINEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA, ABG. DANYCE CEPEDA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ, EL ACUSADO DE AUTOS ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358 PREVIO TRASLADO. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo se le advirtió al acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358 que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al ciudadano ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, quien siendo las (12:12 pm) respondió: “NO VOY A DECLARAR”. Asimismo, el acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”.
Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional. De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ SE DECLARA.
Por su parte, en su discurso de apertura al juicio, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SU DISCURSO DE APERTURA: “Buenas tardes mi nombre es Danyce Cepeda, soy la representante de la fiscalía 35 del ministerio público con competencia especializada quiero decir que las víctimas en el presente caso niño, niña y adolescente específicamente la niña adolescente Yudalis Carolina de 12 años de edad por los hechos cometidos por el ciudadano Steven José Pulido Reales, específicamente el delito de abuso sexual a adolescente agravado, de conformidad con el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección niño y adolescente, esto con la agravante genérica establecido en el artículo 217 ejusdem, por unos hechos ocurridos en fecha 27 de septiembre de 2021 que cuando inicie la presente investigación en atención a procedimiento realizado por los funcionarios del cuerpo de policía bolivariana de estado zulia dentro de los cuales deja constancia que se encontraba realizando labores de patrullaje en las adyacencias del barrio brisas del sur de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia cuando recibe un reporte de dicho barrio específicamente en la calle 128, se requería la presencia policial por cuanto en la comunidad tenían detenido a un ciudadano que presuntamente había abusado sexualmente de una menor de edad, al llegar al sitio los funcionarios fueron recibidos por la ciudadana Maríela Josefina Hidalgo, que manifestó a la progenitora de la adolescente Judalis Carolina hidalgo de 12 años de edad informó que la ciudadana que el ciudadano detenido se trataba del sobrino de su esposo el ciudadano Steven José Pulido reales quién fue señalado por su hija por la adolescente Judalis de haberla penetrado con su pene en dos oportunidades cuando se encontraba sola en la casa, motivo por el cual en el momento de verifica tras relato con el testimonio de la víctima los funcionarios actuantes procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano de autos por encontrarse incurso en la comisión de un hecho punible, es por lo que esta representante fiscal en esta apertura pasa solamente a ratificar los fundamentos de hecho y derecho que se desprenden del escrito de acusación que fue debidamente admitido en la audiencia preliminar correspondiente, sino también a solicitar desde ya se escuche todas y cada una de las pruebas, los medios de prueba que fueron admitidas tanto las testimoniales como las documentales a los efectos de delastrar el manto de inocencia que actualmente cubre al acusado y de esta manera esta fiscal pueda demostrar la responsabilidad penal del acusado y específicamente por el delito de abuso sexual a adolescente agravado en su calidad de autor, previsto sancionado en artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para protección del niño, niña y adolescente con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma norma. Es todo. ”
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “Buenas tardes señora juez, secretaria, fiscal y los presentes, esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público rechaza, niega y contradice todo en cada una de los fundamentos y los alegatos de la misma por cuánto considera que Steven Pulido es inocente de los hechos por lo que se le acusa cómo se demostrará en la etapa de debate privado a continuar y a debatir es todo.”
La Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, si deseaba declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (11:30 am) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
1.-La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
2.- La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
3. La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
4.-La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
5.-La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG KAROLY QUINTERO quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
6.- La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ mediante mandato de conducción es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada.
7.- La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ mediante mandato de conducción, es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y solicita a este tribunal que la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO sea notificada a través de la artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y al Supervisor jefe RAMON ROMERO, mediante el Mandato de conducción es todo. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y el ministerio publico.
8. La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ mediante mandato de conducción, es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y solicita a este tribunal que la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO sea notificada a través de la artículo 172 del código orgánico procesal penal y al Supervisor jefe RAMON ROMERO, mediante el Mandato de conducción es todo. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y el ministerio publico.
9.- La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica solicita se oficie a los fines de que haga comparecer los órganos de pruebas la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO y el SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO, del CPBEZ mediante mandato de conducción, es todo, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG DANYCE CEPEDA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y solicita a este tribunal que la ciudadana MARIELA JOSEFINA HIDALGO sea notificada a través de la artículo 172 del código orgánico procesal penal y al Supervisor jefe RAMON ROMERO, mediante el Mandato de conducción es todo. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y el ministerio publico.
10.-La DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien expone: “ESTA DEFENSA NO SE OPONE A QUE LA TESTIGO DE LA FISCAL QUE NO ES IMPRESCINDIBLE POR CUANTO NO SE PUEDE UBICAR PORQUE NO SE ENCUENTRA EN EL PAIS, ASI MISMO MANIFIESTO CIUDADANA JUEZ PORQUE PARA EL PROXIMO JUEVES EL CIUDADANO ESTIVEN PULIDO VA A RENDIR SU DECLARACION DE FORMA A VIVA VOZ PARA HACERLE PREGUNTAS EL MINISTERIO PUBLICO Y PREGUNTAS LA DEFENSA ES TODO.-Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y el Ministerio Publico.
En fecha 17 de AGOSTO de 2023, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, VENEZOLANA SOLTERA EDAD: 29 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO, DOMICILIO: BARRIO BRISAS DEL SUR, CALLE 128 CON AVENIDA 128 CASA NUMERO 38ª-10 PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA expone lo siguiente: “Buenas tardes primeramente a todos le doy gracias a Dios por estar aquí y por gracias a todos y a ustedes que están escuchando, yo soy inocente de lo que me están acusando ustedes, yo soy inocente de todo lo que me están acusando a mí si me entiende el padrastro de la niña fue el que hizo el hecho yo no he tocado en ningún momento no no toque a nadie en ningún momento y la vecina de enfrente fueron los que ellos y cómo explicarle hicieron todo eso para quitarme la casa porque yo les di la casa a ellos porque yo los vi a ellos en la calle a mi tío y le di la casa a ellos porque se construye más duro que yo le di la casa a ella por buena gente le di la casa de ella y ellos me involucraron en ese delito que yo no he cometido yo no en ningún momento yo toqué la niña es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien pasa a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿Steven Pulido diga usted al tribunal sí tocó a la adolescente Yudali, Carolina?R: No en ningún momento es injusto lo que me está pasando. P2.-¿Diga usted al tribunal las característica de la casa que usted le dio a ellos para que habitara? R: La casa se encuentra totalmente con bajareques altos totalmente es cómoda la casa pero ellos fueron a acusarme por el delito este por quedarse con la casa me acusaron siendo yo inocente no cometí ningún hecho delante de los ojos de Dios. P3.-¿Qué condición o situación se encontraba la familia Rafael Pulido la mamá de la adolescente y la adolescente? R: Ellos se encontraban totalmente en la calle y yo a verlo a ellos en situaciones de calle, Dios solamente sabe mi corazón me dolió y le di la casa a él y es lo que me duele a mí en mi corazón y yo al verlos a ellos en situaciones de calle Dios mío solamente el señor sabe todopoderoso sabe que yo estoy diciendo la verdad. P4¡¿Ciudadano Pulido qué relación hay de parentesco entre el ciudadano Rafael Pulido y su persona? R: Bueno Él es mi tío dígalo él es mi tío .P5.-¿Qué actitud tuvo su familia cuando se enteraron de la situación en la cual lo habían implicado a usted? R: Bueno mi familia dijeron que no podía pagar el delito y no podía aguantar la pena que yo como estoy más tengo una edad extrema de veintinueve años que caí que yo si podía aguantar la pela pero él no porque ya tenía una cierta edad. P6.-¿ Cuando usted se refiere de su edad y que aguanta pela a qué se refiere? R:me imagino los años el maltrato que hay mucho maltrato también no sé primera vez que me pasa algo así en mis treinta años que tengo y es injusto que me pase esto y asuma un delito y una pena que no me corresponde. P7.-¿ Qué edad tiene su tío Rafael Pulido? R: Yo creo que tiene setenta años. P8¿Usted tocó a la adolescente? R: No en ningún momento toque yo a la chica. P8.-¿ La supuesta testigo esa que dice que vio cuando usted brincó al bajareque a qué distancia de enfrente de su casa vivía?R: Como a veinte metros .P9¿ Diga usted al tribunal si de afuera hacia adentro se puede ver algo?R: No no se puede ver nada porque es extremadamente altas las paredes .P9.-¿Tiene usted conocimiento donde se encuentran ellos hoy?: No no tengo conocimiento. Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone lo siguiente:P1.-¿A cuántas casas vive usted donde se encontraba en el momento de los hechos? R: Como a dos cuadras. Es todo. El Tribunal no realizó preguntas.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANYCE CEPEDA, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES:
“Muy buenas tardes a todos los presente soy la representante de la fiscalía treinta y cinco del ministerio público en este acto paso a dar mi discurso de conclusiones haciendo la salvedad de un esquema de un recorrido pormenorizado desde que comenzó este juicio hasta el día de hoy escuchando la declaración como tiene su derecho del acusado Estiven José Pulido, cuando comenzamos este juicio esta representante fiscal inició explicándole al tribunal los hechos bajo los cuales resultó detenido el acusado manifestando que en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno inició la investigación con un procedimiento incubado por los funcionarios del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia, quienes cuando se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias del barrio Brisas del Sur parroquia Manuel Dagnino municipio Maracaibo del estado Zulia, recibieron un reporte de que en el mencionado sector específicamente en la calle ciento veintiocho se requería la presencia policial por cuanto la comunidad tenía retenido por haber abusado sexualmente de una menor de edad al llegar al sitio los funcionarios actuantes fueron recibidos por la ciudadana Mariela Josefina Hidalgo quien expresó ser la progenitora de la víctima Yudalis Carolina Hidalgo de doce años de edad e informó que la persona retenida respondía al nombre de Estiven José Pulido y que además se trataba del sobrino de su esposo quien fue señalado por sus hijas de haberla penetrado con su pene en varias oportunidades por lo menos dos mientras esta se encontraba sola en su casa, razón por la cual luego de verificar los funcionarios con el testimonio de la víctima en ese momento realizar un procedimiento en flagrancia esta persona resulta acusada y el juicio que hoy concluye inicia con el delito de abuso sexual adolescente agravado de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas, adolescentes con la agravante genérica contenida en el artículo doscientos diecisiete de la misma norma. Se escucharon diferentes testimonios, se leyó la prueba anticipada, testimonios de los funcionarios actuantes, así como el testimonio de la médico forense y de la psicóloga porque acá hay suficientes elementos contundentes que deslastran el manto de inocencia que cubre al acusado Steven Pulido. En este orden de ideas comienzo con aspectos importantísimos para este representante fiscal a los efectos de que el tribunal los tome en cuenta a la hora de su dispositiva como lo es la prueba anticipada realizada en fecha cinco de octubre en el tribunal segundo de control de violencia es una prueba más donde la víctima, la adolescente de doce años establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar a través de la cual le ocurrió los hechos por los cuales resultó detenido el acusado una prueba anticipada bastante extensa donde se le hizo una serie y una cantidad de preguntas bastante importantes pero trae a colación este representante fiscal una pregunta clave porque no solamente la niña la adolescente pudo el día, la hora, las circunstancias, el sitio, cómo estaban vestidos, todo los elementos que hoy se convierten en elementos de prueba, que deben ser determinantes a la hora de este tribunal verificar cuál va a ser su sentencia, sobre todo esto, se le preguntó específicamente, “entonces lo viste desnudo hablando del acusado a lo que ella contesta, sí, el pipí te lo puso en alguna parte, sí, atrás ¿Cómo se llama esa parte? Culito, además de allí te lo puso en otra parte adelante? Me lo metió adentro yo lloré y no pude gritar y no lo hizo ni una, ni dos. Lo hizo cuatro veces a preguntas y respuestas de la representante fiscal?” Corroborado en cantidad de preguntas y respuestas realizados por las partes, aunado a las preguntas que realizó la defensa el procedimiento ciudadana juez se inicia el veintinueve de septiembre ella establece que el día en el que ella da aviso de lo que ocurre que es cuando es retenido por la comunidad es el 29 de septiembre, el 29 de septiembre hace la valoración médico forense suscrito por el doctor Daniel Vivas, escuchamos acá al médico forense que nos explicó las características de este informe, es notoriamente importante aclarar y establecer lo siguiente efectivamente presenta desgarro en el himen y presenta lesiones en el tipo de desgarro en la parte genital, en la parte anal fue sumamente importante que la doctora lo explicara porque en el mismo se puede leer que hay un desgarro presente en horas uno y tres y que al primero fue incompleto y que al segundo fue el cual corresponde a la zona vaginal con tejido cicatrizado a la hora señalada y se aprecia en el ano infundibuliforme con desgarro hipotonía anal del examen vaginal a preguntas de respuesta que se le hizo a la médico forense explicó el infundibuliforme a que es una condición muy especial que no es como consecuencia del abuso sexual si no como consecuencia propia de la genética de la paciente para el momento pero estableció lo más importante de todo y dijo que la desfloración fue reciente y que de un aproximado de setenta y dos horas y que fue producido por un objeto romo, dedo semejante a palo, uña o pene en erección acompañado de desgarro a la hora una y tres según las esferas del reloj fue reciente setenta y dos horas ¿Cuántas veces? ¿Cuántas veces he podido escuchar a este representante fiscal? En este juicio o en cualquier otro juicio si un médico forense pueda establecer que hay lesiones que pudieron haber sido provocadas inclusive con la uña y que son recientes y que no son recientes de días ¿Qué son recientes de setenta y dos horas? Y que se realizaron el 29 de septiembre y que el acta policial es el veintinueve de septiembre y que la prueba anticipada ya señala que es el veintinueve de septiembre con ánimos de ahondar y siempre actuar de buena fe de igual manera también se practica un informe psicológico donde se establece la situación intrafamiliar la cual tocó en su declaración el acusado y establece el motivo de la consulta y lo que se refiere en ella establece que es una familia numerosa y las condiciones en las cuales viven efectivamente en la impresión diagnóstica se deja constancia de que hay una pobreza extrema, se deja constancia de que hay una falta de alimentos adecuados que tienen ingresos bajos ciertamente eh esas pueden ser características no de alguna persona que solamente ha sido abusada sexualmente sino de cualquiera de los venezolanos que pues carecemos de muchas cosas y que en algunos casos es nivel extremo pero eso no tiene relación directa con un diagnóstico de abuso sexual infantil confirmado con un hallazgo inicial reconocido en el manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mensuales, o sea, es una impresión diagnóstica, es un criterio diagnóstico abuso sexual infantil y que además no está en duda además está confirmado donde la misma psicólogo establece que efectivamente hay que continuar con un abordaje emocional de la menor y de la familia para trabajar, las consecuencias importantes producto del abuso sexual donde en entrevista sostenida no solamente con madre como consulta de referencia sino directamente con la adolescente señala y manifiesta quien es su abusador como fueron las circunstancias bajo las cuales resultó abusada donde hubo penetración es sumamente difícil para una persona adulta establecer ese tipo de detalle y tenemos una causa donde una adolescente de doce años lo estableció de manera clara, precisa y circunstancial con elementos de prueba que a través de este juicio y respetando siempre el principio de inmediación y de continuidad fueron escuchados, leídos y desgranados, cada uno tanto por el tribunal como por la defensa y el ministerio público. ¿Dónde está la duda que presuntamente debe imperar en este momento a favor del acusado? Porque esta representante fiscal no tiene duda de que ha logrado demostrar la responsabilidad penal del Estiven Pulido en la comisión del delito de abuso sexual con penetración adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, adolescentes con la agravante genética contenida en el artículo 217 de la misma porque está demostrado porque hubo penetración, porque es un abuso sexual, porque la víctima es vulnerable, porque aún con su vulnerabilidad asistió a sus consultas ginecológicas, psicológicas, prueba anticipada, testigos, funcionarios policiales que establecieron la forma en la cual lograron realizar la detención. Y lo más importante, ¿Cómo nace este proceso? ¿Con la comunidad? No es que la señora fue y denunció y buscó y le insistió a los funcionarios porque es que el señor Estiven le caía mal. La comunidad lo retuvo. Es un hecho público y no por tanto, toda vez que a pesar de haberme extendido, por lo cual pido disculpas adelantadas, pero es que no era, no era para menos, no era para menos el valor que merece hacer un resumen, de lo que allí se contiene a los efectos de poder solicitar como en este efecto lo hago una sentencia en contra del ciudadano Estiven José Pulido Real. Es todo.. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES:
“Sra juez. Desde un inicio que me inicié en el ejercicio del derecho penal como abogado penalista me hice esto en mi mente que nunca jamás defender un violador y cuando estoy aquí sentado en esta banca en este escritorio al lado del joven Estiven José Pulido, es porque creo que es inocente de lo contrario no estuviese sentado aquí sra juez quiero hacer el hincapié que tome muy en cuenta lo que dice la joven en la prueba anticipada esa prueba anticipada de conformidad del artículo 289, es por si no se encuentra presente es por si por razón de enfermedad o por fallecimiento de la misma no se le puede acá esa prueba anticipada, ciudadana juez presenta analizándola bien como dijo la señora fiscal que se dejó llevar por la prueba anticipada tiene infinidades de errores que si usted la analiza y la lee bien como que la va a leer. Bien, se va a dar cuenta que el adolescente mintió de forma descarada. Que la adolescente fue manipulada por su padrastro y por su misma madre. Ella ahí declara en la prueba anticipada de que este hecho sucedió cuando le preguntan lo detienen el procedimiento fue el día lunes que si fue el sábado que acababa de pasar que ocurrió eso y ella manifiesta a viva voz de que no fue ese sábado sino que otro sábado. Es decir, ocho días después. En la prueba anticipada hasta si la leen con detenimiento. Otra razón de contradicción en la prueba donde se ve claramente que la niña miente, la adolescente miente, es cuando dice que el joven Estiven Pulido se saltó la cerca y que la vecina vio, es totalmente alta no pudo ver que le amarró con las trenzas de su goma las dos piernas que la amarró con la trenza y su goma las dos manos y la amarró y la amordazó con las tres trenzas. Descaradamente miente porque las gomas solamente tiene dos trenzas. Un par de gomas tiene dos trenzas. No puede tener tres. Es Otra gran mentira que dice la adolescente en esa prueba anticipada es que dice que el joven visitaba todos los días la vivienda de ellos le daban a desayuno, almuerzo y cena, la fiscal acaba de leer su condición socioeconómica es de extrema pobreza, es totalmente mentira que puedan tener plata para hacer desayuno almuerzo y cena es total, la misma adolescente dice que su padrastro en el momento que hubo el procedimiento para la aprehensión de desaparición de la escena, no se encontraba allí ¿Por qué cree usted que no se encontraba allí? Por miedo, miedo de que él dijera fue el padrastro y la comunidad se volcara hacia el padrastro no hacia él otra cuestión que dice la adolescente la prueba anticipada es que tuvo relación sexual por delante y por detrás con él si vamos al informe médico forense la médico forense dice que tiene recién data y si ella y vamos a la prueba anticipada que era el otro sábado. Es decir, ocho días después. Y reciente es setenta y dos horas como lo manifestó la ciudadana fiscal del ministerio público. Se ve claro que miente si analizan bien. Otra gran mentira de la joven es que dijo que por detrás cuando la misma informe médico forense data antigua por el ano, la defensa le pregunta en su momento que qué es de data antigua, cuántos días es de ocho a más días la adolescente dice de que tuvo la primera vez y después a los días salió con él que fueron a una iglesia, lo dicen en la prueba anticipada y que también después se la llevó a su casa y el papá la fue a buscar. Totalmente miente, descaradamente la adolescente. La adolescente encubre al padrastro el padrastro fue el que cometió eso como lo dice aquí en esta denuncia con el CICPC donde la mamá no la con la que vive actual la mamá de su verdadera hija lo denunciaron por haber abusado a su hija de sangre a la que él hizo no va a violar y abusar a una hijastra es fácil de apuntar la lógica, claro que sí, la abusa más rápido porque no es nada de él. Si abusó de su propia hija. Si van a ser el ministerio público no ha logrado demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y le recuerdo si a la juez sí mi defendido está revestido de al principio de inocencia consagrado en el código orgánico procesal penal y consagrado en nuestra constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela el joven Estiven Pulido es una víctima de la canallada de la mente malsana de esa familia que lo quiso ayudar él en darle su vivienda para que vivieran allí porque estaban en situación de calle porque son gente de extrema pobreza y ya él se fue a vivir en otra vivienda a dos, tres cuadras más allá y no y no se la mantenía allí. Lo que pasa se le llenaron la cabeza de piojos hablando en ese término a la familia para que se quedaran con la vivienda del joven porque era de su mamá, de esa vivienda, de su madre, el joven Estiven Pulido es una víctima de la canallada de la mente malsana de esa familia que el quiso ayudar en darle su vivienda para que vivieran allí porque estaban en situación de calle. Porque son gente de extrema pobreza. Y él se fue a vivir en otra vivienda a dos, tres cuadras más allá. Y no pasaba y no se la mantenía allí. Lo que pasa se le llenaron la cabeza de piojos hablando en ese término a la familia para que se quedaran con la vivienda del joven porque era de su mamá de esa vivienda y de su madre para apoderarse de la misma cuando eso sucedió la familia de él acosó a la familia y al tío, a su hermano para que se salieran de la vivienda como en efecto lo hicieron y se fueron a Colombia, están en Colombia ciudadana juez Estiven Pulido en ningún momento violo a la joven porque si no yo no estuviese aquí. Les digo la pura verdad. Yo no defiendo a un maldito violador. Nunca lo he hecho. Nunca lo he hecho. Y cuando lo estoy haciendo es porque creo que es inocente. Y se está cometiendo una injusticia y esta joven aparte del informe médico forense la médico forense, la doctora alemán, manifiesta de que los pliegues del ano están borrados imagínese usted, borrado la palabra borrado es que ya no existe ¿Por qué? Porque esa muchacha, por su situación de vida, económica ha tenido mucho uso sexual. Es hablando así, una muchacha corrida del mundo a poca edad. Y el padrastro a lo mejor lo sabía y por eso hizo uso de ella y todavía está haciendo uso de ella porque vive con ella en Colombia ciudadana juez no tengo más nada que decirle que el ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad penal que el ciudadano Estiven Pulido y por eso pido para él que la sentencia dictada y una vez que analice muy bien la prueba anticipada porque debe leerla para que no vaya a incurrir en el centro de error de evitar sentencias condenatorias y por eso pido que la sentencia de tal manera sea absolutoria es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU DERECHO A REPLICA quien expone lo siguiente: Solamente voy a centrarme en algo muy importante para el ministerio público que quede sumamente claro a los efectos inclusive ilustrar lo que tiene que ver con la prueba anticipada quiero recordar e informar tanto al tribunal como a la defensa y a las partes que están escuchando este juicio que la prueba anticipada en los casos de niñas, niñas y adolescentes no se toma en cuenta solamente por el caracterismo de producirle del mismo el cual está establecido en el artículo 289 del código orgánico procesal penal sino que la sala constitucional en sentencia 280 de fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, confirmada en sentencia 631 de fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés y ratificada en fecha doce de julio del año dos mil veintitrés con sentencia número 90 con carácter vinculante establece que las pruebas anticipadas se realizan con carácter primordial cuando las causas en las víctimas o testigos son niños, niñas, adolescentes no porque esta pueda estar enferma o porque no quiera venir o porque se tarde mucho o porque no tenga quien lo traiga, es porque está hasta médicamente, psicológicamente y emocionalmente que las niñas, niños, adolescentes pueden, en virtud de la edad, empezar a olvidar detalles de lo que les ocurrió en caso de que sean víctimas o de lo que pudieron haber visto en caso de que sean testigos. Entonces, en este caso muy particular, cuando tenemos la prueba anticipada de víctimas vulnerables, repito, niñas, niños o adolescentes es la prueba primordial la única forma en la que ellos asistan al juicio es porque tienen su derecho de conformidad con el artículo ochenta de la ley orgánica para la protección de niños, niñas, adolescentes de dirigirse a cualquier instancia administrativa o judicial a los efectos de ser escuchados cuando eso sucede todos en el sistema de justicia estamos obligados a escucharlo pero no los podemos obligar a ellos a declarar porque la figura bajo la cual deben hacerlo es a través de la prueba anticipada, puede existir como no en relación a preguntas y respuestas en las que los niños se equivoquen siempre en lo que los adolescentes se equivoquen siempre pero también debo recordar que en la prueba psicológica normalmente se deja constancia si los adolescentes han sido manipulados o no por alguna circunstancia externa, lo cual no es el caso por tanto insisto eh una vez que he aclarado el punto de lo que tiene que ver con la prueba anticipada que es lo que primordialmente me atañe quería en claro en estas conclusiones en que sí en que el ministerio público considera que sí logró delastrar ese manto de inocencia, que sí es responsable penalmente el ciudadano Steven Pulido en relación al hecho que le han brindado y que la sentencia que solicito nuevamente es una sentencia condenatoria. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EN SU DERECHO A CONTRA REPLICA quien expone lo siguiente: “La prueba anticipada es nada más para ser oída la supuesta víctima esto no le da carácter de prueba primordial para condenar a una persona tiene que ser escuchada y leída minuciosa y cuidadosamente para no incurrir en error, la adolescente mintió cuando la lea detenidamente se va a dar cuenta de tanto anticipada de abuso que he tenido yo en mi mano son catorce, quince, veinte preguntas esta está extremadamente larga, setenta y seis preguntas setenta y seis preguntas le da a entender a la defensa de que qué se buscaba con hacer tanta escuchar lo que no habían escuchado setenta y seis preguntas por eso le pido que la lea con detenimiento tiene mucho detalle mucho detalle en cuanto que el ministerio público demostró la responsabilidad penal, no la demostró hay una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la sala constitucional de la doctora Carmen Zuleta Melchan que habla de la sub de acción tiene dos años esa decisión es decir del desorden judicial esa prueba anticipada representa algo de eso y más todo lo que se llevó en esa investigación penal por eso pido al tribunal que la dictar sea la juez sea sentencia absolutoria y no condenatoria y le vuelvo a pedir en nombre de la justicia en nombre de Dios todopoderoso del justo juez que este muchacho vaya a ser condenado por la maldad del mundo en la que hoy vivimos es todo ciudadano presidente mala okay para tomar mi decisión y revisar nuevamente el resultado de todos los órganos de prueba. Voy a tomarme media hora. En media hora regresamos y yo le ofrezco mi decisión. Bájalo. Es todo”.
VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo. Ahora bien este Tribunal llega a la conclusión que HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL y LA CULPABILIDAD del acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO.
Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DRA. NORELIS ALEMAN adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA quien interpretara EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por la DR. DANIEL VIVAS adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (97) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: “Maracaibo, 29 de septiembre del 2021 el suscrito doctor Daniel Vivas, médico forense, vecinos de este municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este despacho para reconocer a la niña Yudalis Carolina Hidalgo Hernández, cumple en informar lo siguiente, el día 29 de septiembre del año 2021, en la sala de examen de esta medicatura forense practique examen médico con fines legales a la niña Yudalis Carolina Hidalgo Hernández, de 12 años de edad, con domicilio en el municipio de San Francisco. Al examen ginecológico y ano rectal, genitales externos normales, himen de forma anular, borde liso desgarro presente en horas 1 y 3 de la esfera del reloj al primero incompleto, (no interesa la mucosa) el segundo completo, del cual corresponde al introito vaginal, característica de los genitales externos: normal con tejido cicatrizal a la hora señalada se aprecia haber. Estado anorectal: estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normótónico. Borramiento parcial de los pliegues anales infundibuliforme, hipotonía anal al examen. Conclusión: 1) examen ginecológico desfloración reciente, la cual data de una data aproximada de 72 horas, producida por objeto Romo, el dedo semejante a palo, uña o pene en erección acompañado de desgarro a la hora 1 y 3, según esfera del reloj.. . Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.- ¿Puede ratificarme por favor, cuál es su cargo y qué tiempo de experiencia tiene? Respuesta: Médico forense adscrita al servicio municipal Maracaibo tengo 6 años en el cargo. Pregunta 2.-¿Y de experiencia? Respuesta : Veintiséis años. Pregunta 3: ¿Ratifica usted el sello de la institución que usted representa y el formato con los resultados que nos acaba de explicar? Respuesta: Si lo ratificó. Pregunta 4:.- ¿Puede repetirme por favor, qué día fueron realizada esa evaluación? Respuesta: El 29 de septiembre del año 2021. Pregunta 5:¿ Vamos primero por favor con él aparte del himen. Habla de un desgarro las zonas 1 y 3 también utilizan la palabra incompleto. ¿A qué se refiere? Respuesta: Ok lo que entiendo que expone él aquí es que el primero dice incompleto, no interesa la mucosa y el segundo completo, el cual corresponde al introito vaginal, o sea que uno fue solamente el himen y el otro también continuaba en la vagina, o sea parte de la mucosa vaginal estaba rota también había el desgarro en esa zona. Pregunta 6: .-¿Cuando hay un desgarro en el himen no necesariamente debe producirse también un desgarro en el introito vaginal? Respuesta: No en el introito porque es el orificio ok, pero el desgarro del himen es como que un vamos a decir así un órgano o un pliegue aparte, ese desgarro que se produce en el himen puede continuarse a la mucosa vaginal y son distintos, porque no solamente interesa el himen sino interesa también la mucosa vaginal. Pregunta 7:.-¿ De acuerdo a las lesiones incompletas del himen, pero completas del introito vaginal, ¿el resultado de eso es una penetración necesariamente?. Respuesta: Sí. Pregunta 8: Entonces, teniendo un resultado del himen incompleto y del introito vaginal completo, igual ¿hubo penetración?. Respuesta: Sí hubo penetración. Pregunta 9: ¿Describe en la parte del himen con que hubiese podido provocarse esa penetración? Respuesta: La conclusión el hace una conclusión este como completa donde dice que producida por dedos, palos o pene en erección También dice que los resultados que son recientes de 72 horas. Pregunta 10:.- ¿Cómo puede determinar el médico con exactitud qué es reciente y que es de 72 horas? Respuesta: Dice aproximadamente 72 horas porque hay características de las heridas que son propias y que nos habla a favor más o menos de un tiempo que se a presentado este tipo de heridas puede tener hematoma incluso puede haber sangrados si es muy reciente y los bordes de separación no se ven cicatrizado, sino que se ve como bordes un poco sangrante, entonces eso nos habla de que es un tiempo reciente, cuando es aproximadamente de 72 horas podemos conservar lo que es el edema de la herida. Podemos tener hematomas en los en las zonas donde hubo el desgarro o la herida ya posteriormente con un tiempo mayor, pues es un tejido que tiende a cicatrizar fácilmente y ya pues ya después de la de la semana ya hablamos de que está completamente cicatrizado y a medida que pasan los días ese tema va disminuyendo en los hematomas pueden que vaya desapareciendo y hasta que aparece la cicatrización completa. Pregunta 11: .-¿De acuerdo a las características que da el médico en el informe en relación al desgarro presente en el himen ¿se corresponde efectivamente con las características físicas que hubiese podido ver para determinar que él fue reciente y de 72 horas?. Respuesta: Sí las características físicas habla de que de reciente data y se pueden conseguir ese tipo de desgarro. Pregunta 12:.-¿ Por favor, doctora, vamos a la parte anal. Estableció un borramiento parcial. ¿A qué se refiere borramiento parcial?. Respuesta : Borramiento parcial se refiere a que en el área anal hay una serie de pliegues que constituyen anatómicamente esa estructura y que cuando hay una penetración contra Natura, bien sea por algún objeto o un pene o cualquier otro tipo de juguetes, puede provocar rotura de esa área y esos pliegue progresivamente se van borrando. Pregunta 13:.- ¿Establecieron en el informe médico si es esa lesión que está allí es de manera reiterada y si es de antigua data? Respuesta: No habla de, sin embargo, no describe de que haya sido de reciente data, pero no, no expone que sea de antigua data no lo expone en el informe pero habla de cicatrices y ya eso nos dice a nosotros que es de antigua data. Pregunta 14:.-¿ Esta es la pregunta que iba a ser de acuerdo a las características físicas que usted ¿puede verificar en el en el informe en relación al área anal, puede describirse que son de antigua data y de forma reiterada? Respuesta: Sí, por lo que se describe si. Pregunta 15:.-¿ Doctora pudiera explicarnos ¿a qué se refiere con el término infundibuliforme?. Respuesta: Nosotros podemos tener un ano infundibuliforme eso habla específicamente de las características propias del área anal, el ano infundibuliforme se puede presentar, bien sea de origen congénito, o bien sea que se presente o que se va adoptando en la medida en que va habiendo penetraciones anales, o sea que hay las dos formas, pero cuando uno habla de un ano infundibuliforme habla de un ano que al momento del examen físico al separar los glúteos adopta una postura abierta con una forma de embudo, por eso se llama infundibuliforme. Pregunta 16: .-¿La segunda pregunta de relación a ese terminó esa característica de infundibuliforme ¿necesariamente pudiera estar relacionada con una penetración anal?. Respuesta : Sí hay características que nos puede hablar a favor de eso, que por las cicatrices que ahí se encontraron, entonces ya eso indica más que fue producida más que de nacimiento. Pregunta 17: .-¿Al doctor o la doctora mencionarlo en ese informe lo relaciona directamente con una penetración anal?. Respuesta: Sí, aquí habla de cicatrices ahí hipotonía anal o sea que sí.es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas a la Experta: Pregunta 1.-¿ Usted dijo que se llamaba Norelis Alemán. ¿Qué tiempo tiene usted en la medicatura forense trabajando? Respuesta: Tengo seis años trabajando como médico forense. Pregunta2: ¿Como intérprete? Respuesta: Si estoy actuando como intérprete. Pregunta 3:.-¿ Vamos a la parte vagina se habla de que vaginalmente La muchacha estaba desflorada. ¿Es cierto? Respuesta: Si había desfloración. Pregunta 4: ¿Esa desfloración es reciente? Respuesta: Según lo que pone en la experticias, si es de reciente data. Pregusta 5:.-¿ Pero ¿se puede determinar de que ya tenía tiempo estando desflorada? Respuesta: Lo que ellos exponen acá o lo que expone el doctor que hizo la experticia es que es de reciente data que una data menor a 72 horas. Hay características que son propias de esa, de ese tipo de desgarro y/o de laceración y que le da a uno un indicio clínico del tiempo que puede haber tenido. Pregunta 6:.- ¿En el informe médico el médico que examinó no hace la observación de que hay desgarramiento de la cavidad vaginal? Respuesta: Él habla de que hay dos tipos de desgarro en el área vaginal ahí en el himen uno que interesa que es incompleto, que no interesa la mucosa vaginal y el segundo que es completo, que corresponde con el introito vaginal, o sea que hubo el desgarro del himen y hubo el que está en la mucosa vaginal. Pregunta 7.-¿ Cuando se habla de himen científicamente vulgarmente virgo ¿es el virgo? Respuesta: Bueno, vulgarmente la gente lo llama virgo, eso es el himen. Pregunta 8.-¿: Es decir que ¿la chica era Virgen? Respuesta: Según estas experticias, sí por lo que habla si. Pregunta 9:.-¿ Vamos analmente. En cuanto al ano el informe médico ¿que especifica?. Respuesta : En el ano especifica que está el tono del esfínter que hay un borramiento parcial de los pliegues anales infundibuliforme, hipotonía anal. Pregunta 10: .-¿Qué quiere decir eso? Expliquele a este tribunal. Respuesta 10: quiere decir que el esfínter anal tiene un tono determinado, ese tono que cuando hablamos de tono es una contractura normal o un estado normal que tienen que tener la musculatura cuando hablamos de un esfínter que esta normotónico quiere decir que tiene su tono normal, el esfínter anal tiene que estar tenque cerrado, cuando uno habla de que existe una hipotonía, ese tono se pierde y al momento del examen físico, cuando uno separa los glúteos para observar el área anal tiende a dilatarse de una vez al uno observar se dilata completamente quiere decir que el tono no es el adecuado, porque él tiene que mantenerse cerrado aún estemos separando los glúteos. Entonces hay una pérdida del tono. Y el fundíbuliforme habló de que es que se puede tener de forma congénita o puede ser de forma adquirida. En el caso de esta experticia habla de que hay unas cicatrices ya en la zona, entonces es lo más seguro, es de origen que sea adquirido, ok, porque hay cicatrices y hay borramiento parcialmente. Pregunta 11:.-¿ Usted habla de forma congenita, explique al tribunal. Respuesta: La forma normal del ano de esa persona es así, pero siempre están los pliegues, generalmente están los pliegues presentes. Pregunta 12: .-¿Cuando presenta esas cicatrices, ¿son antiguas o recientes? Respuesta: Según la experticia habla que son de antigua data. Pregunta 13: .-¿Cuando se habla de antigua data ¿es más de ocho días? Respuesta 13: si. Es todo ACTO SEGUIDO SE DEJQA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PRFEGUNTAS.
Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado por la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que indicadores producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de DRA. NORELIS ALEMAN, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual fue debidamente juramentada para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la adolecente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, que hay alteraciones vaginales .Conclusión: 1) examen ginecológico desfloración reciente, la cual data de una data aproximada de 72 horas, producida por objeto Romo, el dedo semejante a palo, uña o pene en erección acompañado de desgarro a la hora 1 y 3, según esfera del reloj. . ASÍ SE DECLARA.-
2.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIA de DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso: Actuaciones del 27 de abril estábamos en el cuadrante 24 donde recibimos una llamada del titular que nos dirigimos al barrio brisas del Sur, porque una ciudadana estaba pidiendo apoyo nos dirigimos al sitio y cuando llegamos había mucha gente en el frente del lugar, donde se nos acercó la madre de la niña que su hija había sido abusada sexualmente por parte de un ciudadano llamado Steven, yo le pregunté a la señora si sabía dónde estaba y quién era y ella me dijo que sí que era sobrino de su esposo y el esposo no es el papá de la niña, cuando nos dirigimos al sitio llegamos al lugar ella estaba en la patrulla llegamos al lugar donde se encontraba el ciudadano ella lo identificó, lo señaló nos bajamos conversamos con él le hicimos una breve inspección corporal le explicamos el motivo por el cual estábamos dirigiéndonos al lugar y de ahí procedimos a realizar la detención nos dirigimos al comando cuando estuvimos en el comando yo me encargué de llevar a la niña al general del Sur a una evaluación médica y ahí se procedió a realizar las actuaciones médicas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.- ¿Puede ratificar cuál es su cargo y el tiempo que tiene en el mismo? Respuesta: Oficial de la policía del Cpbez y estoy desde 2017. Pregunta2.- ¿Ratifica usted el cargo de la institución que usted representa? Respuesta 2: Sí positivo. Pregunta 3.-¿Puede manifestarnos cuál es el día, la hora y el lugar donde se practico esas actuaciones? Respuesta: 27 de septiembre del 2021y a las 7:45 cuando recibí la llamada telefónica. Pregunta 4.- ¿Usted personalmente recibió la llamada telefónica? Respuesta4: No, la recibió el jefe de la comisión él se llama Alberto Romero. Pregunta 5.-¿Con quién otro funcionario practicó esas actuaciones? Respuesta: fuimos cuatro funcionarios Jean Barrios y Jean Romero que era el jefe de la comisión. Pregunta6.- ¿Esa comisión decide armarla el jefe que usted estaba mencionando o lo arma otra persona? Respuesta: Eso es por grupo trabajamos por grupo, grupo A b y c se trabaja 24 por 48 días ese grupo lo arma el titulado, el comando en ese momento era Leonardo José en esa comisión que se arma varios funcionarios cada uno tiene una función no todos van a hacer lo mismo cada quien tiene su función. Pregunta 7.-¿ Al mencionarme quién era jefe de grupo ¿Cuál es la función de cada uno? Respuesta: Cada uno tiene su función es jefe de grupo llega conversa analiza casi siempre hay que estar el que conversa, nosotros apoyamos yo fui a la comisión en ese momento por ser femenina ya que se trataba de una niña. Pregunta, 8.-¿Qué información le dieron usted de la recepción de la denuncia de lo que le pasaba a la niña? Respuesta: Solamente nos dijeron que nos dirigiéramos al sitio porque había una señora que necesitaba apoyo policial por aparente abuso sexual. Pregunta9.-¿Puede manifestarnos por favor si en el acta dejaron constancia de la dirección exacta donde se trasladaron? Respuesta: Sí barrio brisas del Sur parroquia Manuel Danigno calle 128, con avenida 128, casa sin número. Pregunta10.-¿Dejaron constancia en qué se trasladaron en que vehículo, cómo se trasladaron hasta ese sitio? Respuesta: En la unidad. Pregunta11.-¿Cuándo estuvo allí que fue lo primero que vio? Respuesta: Una multitud de gente en frente de la casa en donde llegamos se me acerco la mamá de la niña yo le dije que era lo que estaba pasando que explicara y pues ella me dijo que su hija había sido tocada y de allí decidí hablar con la niña ella estaba llorando Daniela estaba con mucho miedo no quería hablar, no quería decir nada, por miedo de que le fueran a hacer algo o que la fuesen a regañar tal vez, de ahí nos dirigimos al sitio en donde indicó la señora que estaba el ciudadano a quien estaba acusando. Pregunta12.-¿Esa persona estaba lejos de ese sitio donde había mucha gente o estaba ahí mismo?Respuesta: Estaba a dos calles. Pregunta13.-¿ Al momento que ustedes llegaron a esas dos calles ¿qué fue lo que usted hizo?Respuesta1: Yo me quedé en la patrulla con la señora y mis compañeros decidieron hablar con el sujeto.Pregunta14.- ¿Quién practicó si es que usted pudo ver la aprehensión la detención del detenido? Respuesta: Los otros compañeros.Pregunta15.-¿ Esta señora que se entrevistó con la mamá de la niña logró decirle ella el nombre y las características de la persona que estaba denunciando? Respuesta: Sí que ya lo conocía que era pariente, dejaron constancia en acta, el nombre de Steven.Pregunta16.-¿ Cuando los funcionarios llegaron a la casa del señor qué fue lo que hicieron sus funcionarios?. Respuesta: Ellos conversaron con el señor y le explicaron el motivo, lo revisaron que no tuviera algún objeto de interés criminalístico o pulsante y luego lo llevaron pero ni siquiera lo esposaron solamente lo colocaron atrás de la camioneta y lo trasladaron al comando.Pregunta17.-¿ Cuando ustedes llegaron al sitio a practicar la aprehensión del ciudadano ¿usted estuvo todo el tiempo en la patrulla? Respuesta: Sí. Pregunta18.-¿ Una vez que llegaron al comando ¿usted practicó otra actuación? Respuesta: Solamente me dirigí a llevar la niña al médico. Ppregunta19.-¿ Cuando usted llevó a la niña al médico ¿pudo obtener algún tipo de información? Respuesta: No, la niña no me dijo nada.Pregunta20: ¿realizó alguna otra entrevista en el procedimiento? Respuesta20: sí con la mamá.Pregunta21: ¿recuerda qué le dijo la mamá? Respuesta 21: la mamá me dice que ella salió a trabajar y que la niña quedaba sola en su casa con su padrastro. Pregunta 22.-¿Alguna otra cosa? Respuesta: No. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas a la Funcionario:Pregunta1.-¿ Funcionaria usted cuando se dirigió en la unidad al sitio el barrio brisas del Sur ¿fue acompañada con quién más? Respuesta: Con otros tres funcionarios Pregunta2.-¿Eso fue producto de una llamada que recibieron? Respuesta: Sí Pregunta3.-¿ Cuándo llegaron al sitio dice usted que había mucha gente pero que al ciudadano es detenido Steven lo agarraron dos calles después, esas dos calles en donde el se encontraba ¿es la casa de él?, Respuesta: Sí positivo era la casa de el. Pregunta4.- Y la madre de la chica de que usted llama niña pero es adolescente diga usted al tribunal ¿qué le manifestó la mamá de la adolescente? Respuesta: Ella manifestó que su hija había sido abusada sexualmente eso fue lo que ella me manifestó. Pregunta5.-¿ Usted manifestó al tribunal de que se encontraba en la patrulla ¿quién hizo la detención del ciudadano Steven? Respuesta: Los otros tres funcionarios que estaban conmigo.Pregunta6.-¿ Diga usted a este tribunal si se entrevistó con el padrastro. Respuesta: No tome entrevista.Pregunta7.-¿ Usted mencionó algo sobre el padrastro. Respuesta: De que la señora salía de su casa y ella se quedaba en casa con su padrastro. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO RELIZO PREGUNTAS.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación al acta policial, quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
3.-DECLARACION TESTIMONIAL SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, quien expuso :a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. En ese momento que se realiza la inspección técnica mi persona estaba con la niña en el hospital la inspección técnica la fue a realizar el supervisor Jefe Jean Barrios. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿En relación a esa inspección técnica ¿es común o normal que todos los funcionarios que integran la comisión la firme?, todos cuando solamente le haga uno solo de ustedes. Respuesta: Sí todos como funcionarios actuantes debemos de firmar cada una de las actuaciones de procedimiento. Pregunta2.-¿Qué funcionario actuante firmó esa inspección técnica? Respuesta: El supervisor jefe Jean Barrios. Es todo ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL Y LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZARON PREGUNTAS
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación al acta de Inspección Técnica, quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio, a este medio de prueba, en virtud que la funcionaria no fue la que realizo la inspección técnica, solo su actuación se refiere al acta policial, mas no a la Inspección Técnica. Es por ello, que esta juzgadora no le otorga valor probatorio a esta declaración. SÍ SE DECLARA.
4.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba como conductor de la unidad, el supervisor general recibió una llamada telefónica manifestando que en el barrio brisas del Sur, una ciudadana requería la presencia policial nos dirigimos al sitio 7:30 aproximadamente y había una multitud de personas nos abordó la ciudadana manifestando que su hija había sido víctima de una violación y que el ciudadano se encontraba en las adyacencias se montó la ciudadana con nosotros en la patrulla y realizamos recorrido cerca del sector ubicamos al ciudadano, lo abordamos le explicamos y nos trasladamos hasta el comando a él se le leyeron sus derechos ciudadano nombre Steven ella misma lo identifico la ciudadana manifestó que era sobrino de su esposo hicimos las actuaciones correspondientes. . ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta1.-¿ Funcionario puede manifestar cuál es su cargo y el tiempo que tiene en el mismo? Respuesta: Supervisor jefe y tengo 25 años. Pregunta2.-¿Ratifica usted su firma y el sello de la institución que usted representa y que se encuentra presente en esa acta? Respuesta: Sí. Pregunta3.-¿Puede manifestar en qué día y a qué hora se trasladaron? Respuesta: 7:30 de la noche el 27 de septiembre de 2021. Pregunta4.-¿Con que funcionario practicó esas actuaciones? Respuesta: Se encontraba como supervisor de patrullaje Ramón romero supervisor jefe, más antiguo que yo el oficial agregado Jesús Rote. Pregunta6.-¿ Cuándo usted nombra a esos funcionarios de la comisión ¿cada uno de ellos tiene una función específica? Respuesta: Bueno por lo general en la patrulla siempre se presenta una situación así y se necesita una femenina. Pregunta7.-¿En todo momento usted estuvo conduciendo el vehículo? Respuesta: Sí siempre. Pregunta 8.-¿ En esa oportunidad cuando llegaron al sitio usted dice que le abordó la ciudadana ¿usted qué hizo? ¿usted se bajó de vehículo? Respuesta: Sí por supuesto todos nos bajamos. Pregunta9.-¿ Me puede explicar ¿qué fue lo que usted hizo cuando se bajaron y llegaron a ese sitio?¿se entrevistó con alguna persona? Respuesta: No la señora llegó a nosotros y nos explicó que a la niña le habían abusado y que por ahí mismo se encontraba el detenido ella se montó en una unidad y cerquita de a tres o cuatro calles después no dijo ese es Steven Pregunta10.- ¿Ustedes identificaron en el acta el nombre completo de Steven? Respuesta: Sí él se llama Steven José Pulido reales.Pregunta11.-¿Cuando llegaron ahí a esa casa ¿quién salió? ¿qué fue lo que ustedes hicieron? Respuesta: Llegamos ahí y estaban las personas y ahí nos abordó la señora posteriormente nos dirigimos donde nos indicó ella y nos encontramos con él en una casa.Pregunta12.-¿ Cuando llegaron a esa casa Qué fue lo que ocurrió? Respuesta: Llamamos al señor porque son familia y después la llevamos al comando.Pregunta13.-¿ Cuando él salió ¿qué fue lo que usted le explico? Respuesta: Le explicamos el procedimiento pero no quiso decir nada, Pregunta14.- ¿Qué fue lo que ustedes explicaron? Respuesta: Fue que la señora dijo que le había hecho algo contra su hija. Pregunta15.-¿ Tiene conocimiento usted ¿quién se entrevistó directamente con el señor Steven al llegar? Respuesta: No recuerdo Pregunta16.-¿ Después que termino su compañero con el señor Steven ¿lo montaron en su unidad? Respuesta: Sí en la parte trasera. Pregunta17.-¿ Y la víctima que iba con usted ¿dónde estaba? Respuesta: en la misma unidad. Pregunta18.-¿ Pero en la misma unidad pero separada? Respuesta: Sí. Pregunta19.-¿ Después de allí Qué fue lo siguiente que usted hizo?¿hacia dónde fue? Respuesta: Fuimos al comando Pregunta 20.-¿Personalmente ¿usted practicó la aprehensión de la persona? Respuesta: No Pregunta21.-¿Usted personalmente entrevisto a alguna persona? Respuesta: No. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas a la Funcionario: Pregunta 1.-¿ Funcionario explique usted al tribunal el día la hora de esos hechos narrados Respuesta: El 27 de septiembre de 2021, aproximadamente 7:30 de la noche Pregunta2.-¿Funcionario usted manifestó al tribunal que es el conductor de la unidad de Cristo de Aranza? Respuesta: Si Pregunta3.-¿ Funcionario ¿cuando usted fue al sitio de brisa del Sur cuántos funcionarios iba con usted? Respuesta: Tres masculino y una femenina Pregunta4.-¿ Cuándo llegaron al sitio ¿Quién entrevistó a la mamá? Respuesta: Ella abordó la unidad y nos explicó lo que estába pasando y fuimos hasta el lugar donde ella nos indicaba que supuestamente él estaba cerca del sector Pregunta5.-¿ Diga si la mamá del adolescente se identificó con nombre y apellido Respuesta: Sí se identificó como Mariela Josefina Hidalgo Pregunta6.-¿ Diga usted funcionario si se encontraba en ese momento el padrastro de la adolescente Respuesta: No recuerdo. Pregunta7.-¿ Funcionario cuando se dirige a la casa donde se encontraba el detenido Steven Pulido reales que lo abordaron ¿que le manifestó? Rspuesta: Yo soy el último que se baja en la unidad así que no sé si él pudo manifestarle algo. Pregunta8.-¿ Y usted pudo ver algo? Respuesta: Como le dije soy el último que se baja. Pregunta9.-¿ Funcionario dígale al tribunal si sabe qué funcionario que estaba con usted interrogó al señor Steven acerca de lo sucedido? Respuesta: No recuerdo Pregunta10.-¿ Funcionario usted dice que fue el último que se bajó pero debió ver si el puso resistencia? Respuesta: No. Pregunta11.-¿Qué le dijo usted la adolescente ? ¿a usted o a ustedes? Respuesta: No en ese momento solamente habló la mamá que estaba en la parte de atrás la mamá de la niña que según ella dijo que fue producto de una violación. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JEAN CARLOS BARRIOS , adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante y experto en el presente debate con relación al acta policial , quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
5.-DECLARACION TESTIMONIAL SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA., quien expuso :Se conforma una comisión nos dirigimos al sitio fuimos a realizar la inspección técnica en frente de la residencia donde lo detenemos al ciudadano una casa de portón de portón blanco. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas: Pregunta1.-¿Funcionario ratifica su firma y el sello de la institución que ustedes representan en esa acta de inspección? Respuesta: Sí Pregunta 2.-¿Me puede decir qué fecha fue realizada? Respuesta: 27 de septiembre de 2021 Pregunta3.-¿ Me puede dar la dirección exacta de donde fue realizada? Respuesta: Barrio brisas del sur calle 128 avenida 128 casa número 38a– 10 parroquia Manuel Danigno Pregunta4.-¿Solamente realizo la inspección afuera de la vivienda o ingresaron? Respuesta: Afuera de la vivienda. Pregunta5.- ¿Hicieron la inspección en el sitio de la aprehensión o en el sitio del suceso Respuesta 5.-¿Y dónde lo ubicaron a él?¿dejaron constancia si se incauto algún objeto de interés criminalístico? Respuesta6: No, no encontró ningún objeto. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas a la Funcionario:Pregunta1.-¿ Funcionario dígale al tribunal si la inspección técnica practicada fue en el lugar donde hubo esa multitud de personas o en la casa en donde le hicieron la detención a Steven Pulido?.Respuesta: En la residencia de el, las fijaciones fotográficas del posta frente a la residencia. Pregunta2.-¿ Funcionario diga usted al tribunal si donde estaba el tumulto de personas es la casa donde vivía la señora la mamá de la adolescente.Respuesta: No . Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO RELIZO PREGUNTAS.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JEAN CARLOS BARRIOS , adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como experto en el presente debate con relación al acta de inspección técnica, quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO SUPERVISOR AGREGADO CPBEZ JESUS FERREBUZ adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA quien expuso lo siguiente: Primeramente estábamos patrullando cuando era jefe de la coordinación policíal número 5 Maracaibo Sur, El comisionado Briceño se comunica vía telefónica con jefe de grupo de nosotros el supervisor jefe Ramón romero e indica nos trasladamos al barrio brisas del Sur que había un altercado, ahí de una supuesta violación nos acercamos a la dirección que nos dio el comisionado, cuando llegamos había un poco de gente y nos informaron y que se había violado a una niña se acercó la mamá de la muchacha hacia nosotros y nos planteó la situación supuestamente señalaba que estaba por ahí cerca de nosotros nos montamos en la patrulla con la señora y la niña y como escasos metros de ahí y una calle enfrente de una casa visualizamos la señora visualizó y nos señaló que ese era el ciudadano y lo señaló como agresor sexual procedimos a desembarcar la patrulla lo abordamos realizamos la inspeccion una revisión y no los llevamos a comando es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG DANYCE CEPEDA quien procede a realizar las siguientes preguntas:Pregunta1.-¿ Funcionario puede manifestar que cargo tiene y el tiempo que tiene en el mismo? Respuesta: Soy supervisor jefe y tengo 21 años de servicio. Pregunta 2.-¿ Ratifica usted su firma y El sello de la iinstitución que usted representa? Respuesta: Si lo ratifico. Pregunta3.- Puede indicarme A qué día qué hora y en qué lugar practicó esas actuaciones? Respuesta: El 27 de septiembre de 2021 nos trasladamos al barrio brisas del Sur parroquia Manuel danigno calle 128 con avenida 128 Pregunta4.-¿ De todos los funcionarios que se trasladaron en ese acto ¿quienes el supervisor Inmediato? Respuesta: El supervisor jefe Ramón Romero. Pregunta5.-¿ Pero El se traslado con ustedes? Respuesta: Sí. Pregunta6.-¿ El está actualmente activo? Respuesta: Sí. Pregunta 7.-¿ Cuando llegaron al sitio donde se encontraron el aglomerado de personas ¿que fue presuntamente lo que usted hizo? Respuesta: Nosotros nos bajamos y se acercaba la gente y que habían violado una niña que está por aquí que por allá específicamente se acercó la señora y empezó a hablar con la funcionaria femenina y nos planteó la situación y una posible ubicación de que estaba cerca nos acompañó y cerca de allí lo ubicamos. Pregunta 8.-¿ Cuando usted dice que lo ubicaron ¿En dónde lo ubicaron en una vía pública o en una casa? Repuesta : Frente a la casa. Pregunta 9.-¿Esa persona fue ubicada por usted o fue señalada por la víctima? Respuesta: Por la víctima cuando la señaló sabíamos que es él porque la señora había dicho Pregunta10.- ¿Usted recuerda quién habla con el que fue señalado? Respuesta: Nosotros nos bajamos todos básicamente y le explicamos de nuestra presencia. Pregunta11.-¿ Pero quién le explicó personalmente? Respuesta: Sí yo se lo expliqué estábamos varios, barrios también le explicó.Pregunta12.-¿ En algún momento él llegó a preguntarle porque lo había denunciado? Respuesta: Sí se le explicó el motivo. Pregunta13.-¿El puso resistencia? Respuesta: No para nada. Pregunta14.- ¿Quién le puso las esposas, quién detuvo al acusado? Respuesta: Yo creo que no habían esposas así que lo subimos así como la señora estaba en la patrulla yo me monté con el en la parte de atrás con mucha seguridad. Pregunta15.-¿Puede identificar el nombre completo del detenido? ¿cómo se llama? Respuesta: Sí él se llama Steven José Pulidos Reales. Pregunta17.-¿ De ahí ¿a dónde lo llevaron? Respuesta: De allí fuimos al comando primeramente y ahí inmediatamente nos fuimos al hospital para la valoración médica. Pregunta 18.-¿En algún momento dejaron constancia o recuerda usted si Pulido fue verificado en sistema?. Respuesta: Sí. Pregunta19.-¿Arrojo algún tipo de resultado? Respuesta: Sin ningún registro sin novedad. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas a la Funcionario: Pregunta1.-¿ Funcionario diga usted a este tribunal su nombre y apellido por favor Respuesta: Jesús Ángel ferrebus Pregunta2.-¿ Funcionario Qué tiempo tiene usted trabajando En el grupo policíal? Respuesta: 21 años de servicio.Pregunta3.-¿ Funcionario dígale usted al tribunal cuando llegaron al sitio que había un englomerado de personas con quién o quiénes se entrevisto con la señora mamá de la adolescente? Respuesta: Ella básicamente se acercó al grupo de policía y habló sobre todo con la funcionaria femenina yo obviamente estaba ahí escuchando. Pregunta 4.-¿ Usted estaba escuchando diga usted al tribunal el nombre completo de la mamá y el nombre completo de adolescente por favor Respuesta: Mariela Josefina Hidalgo y la adolescente Judalis Carolina Hidalgo de 12 años de edad. Pregunta5.-¿ Funcionario dígale usted al tribunal si se encontraba el padrastro del adolescenteRespuesta5: No que yo recuerde . Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JESUS FERREBUZ, adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación al acta policial , quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución; es por ello que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
7.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO RAMON ROMERO SUPERVISOR JEFE ADSCRITO CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por los funcionarios supervisor jefe RAMON ROMERO, supervisor jefe JEAN BARRIOS, supervisor agregado JESUS FERREBUZ, adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno, nos encontrábamos en patrullaje cuando recibimos la llamada del director del centro de coordinación policial que pasaron barrio brisa, que ahí se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio, el cual nos dirigimos al sitio Cuando vimos varias multitudes de personas ahí, eh, una señora que se nos acercó a la unidad y nos informó que su menor hija había sido violada por un ciudadano de nombre Steven , y le dije a la señora que si ella puede ubicar al ciudadano, élla me dijo que sí, la agarré la monté en la unidad policial con su menor hija, Me dirigí como a cuatro o 3 cuadras de su residencia, Donde ella misma nos señaló que el ciudadano se encontraba frente de una residencia en la avenida y nos dijo que ese era el ciudadano Steven, Le pregunté que si se llamaba Stiven y me dijo que sí, le dije, bueno, está denunciado por una ciudadana, ya que dice que su menor hija fue violada por usted, bueno y vamos a otro lado a otro comando, agarré al ciudadano, lo lleve hasta la unidad y le hice la revisión y le leí sus derechos , El supervisor ferrebús le dijo que se montara en la parte de atrás con el ciudadano , nos dirigimos al comando policial bueno , Posteriormente fue llevado hasta el chequeo médico, posteriormente a la menor también , y se realizo la inspección técnica del lugar. Es todo.". ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL ABG LIZBETHSY AGUIRRE FISCAL AUXILIAR TERCERA EN COLABORACION CON LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿Soy la fiscal auxiliar tercera del Ministerio público en representación en este acto de la Fiscalía 35, Oficial puede indicar su nombre completo, por favor? Respuesta; Ramon Gregorio Romero González. P2.- ¿Puedo indicar su cargo a este tribunal? Respuesta; Supervisor, jefe de la policía del Estado Zulia. P3.- ¿Supervisor reconoce usted su firma en el acta policial?. Respuesta; Sí. P4.-¿ Supervisor puede indicar el día de los hechos, la fecha? . Respuesta; Eso fue el 27 de septiembre. P5.-¿ Supervisor, puede indicar a este tribunal. ¿Si usted se entrevistó con la con la ciudadana que usted refiere en esa acta policial? Respuesta; Si me entreviste con la ciudadana. P6.-¿Puede indicar a este tribunal qué hechos, denunció la ciudadana?. Respuesta; La ciudadana informó de que había sido violada su menor hija, Y le pregunté que si élla sabía quién era y me dijo que sí, le que si podía llevarnos donde podía estar ubicado, me dijo que sí. P7 .-¿ Supervisor al momento de usted llego al sitio donde se encontraba la ciudadana denunciando verbalmente la progenitora de la víctima, ella Se lo indicó, se lo señaló y le dijo, es esta la persona? Respuesta; La señora ella misma me dijo que ese era el ciudadano llamado Steven. P8.-¿ Supervisor posterior a aprender al ciudadano que otras diligencias practicó dentro del procedimiento. Respuesta; Se le hizo la revisión corporal, se leyeron los derechos, le dije que iba a ser pasado al centro de coordinación policial por haber sido denunciado por la ciudadana, posterior a eso pasamos al comando policial, mientras que se le estaba tomando la denuncia a la ciudadana con su menor hija pasamos a hacer el chequeo médico, posteriormente llevamos la menor. es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE VALDEZ quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿Muy buenas tardes funcionario, Cuál es el apellido? Respuesta; Romero. P2.-¿ Diga usted la hora en que sucedieron los hechos que acaba de narrar? Respuesta: Bueno, eso fue a las 7;30 de la noche. P3.-¿ Diga usted al tribunal el por qué se acercó y se apersonó al lugar de los hechos?. Respuesta; Por Mandato del director del centro de coordinación policial, comisionado jefe Leonardo Briceño. P4.-¿Funcionario diga usted al tribunal¿ Con quién se entrevistó en el lugar de los hechos? Respuesta ; Con una ciudadana que se encontraba en el sitio, La cual nos informó que era la mamá de la niña que había sido violada por un ciudadano llamado Steven. P5.- ¿Funcionario diga usted al tribunal qué mas a parte de eso, manifestó dicha ciudadana. Respuesta; Que ella podía ubicar donde se encontraba en esos momentos el ciudadano estiven , a cuatro cuadras del sitio donde fueron los hechos se encontraba el ciudadano frente de una residencia en la avenida, donde ella misma no dijo que ese era el ciudadano Steven. P6.-¿funcionario diga usted al tribunal, sí usted? Le hizo Alguna pregunta a la adolescente? Respuesta; Solamente lo que me informó la mamá y en el centro policial las preguntas que le estaba haciendo la escribiente Es todo ACTO SEGUIDO SE DEJQA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PRFEGUNTAS.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario RAMON ROMERO , adscrito al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación al acta policial , quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
8.- DECLARACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizada en el Tribunal Segundo Función de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 05 de Octubre de 2021, quien expuso: “TENGO DOCE AÑOS, YO ESTABA EN MI CASA ENTONCES CUANDO ESTABA ALLA MI MAMA ME DEJO SOLA EN LA CASA PORQUE NO QUISE SALIR Y UN SOBRINO DE MI PAPA SE SALTO PARA LA CASA DONDE ESTABA ENCERRADA Y CUANDO SALTO EL SE METIO AL BAÑO Y ME ESTABA LLAMANDO Y DESPUES ME METIO EL PIPISITO POR DELANTE Y POR DETRÁS, Y EL AHORITA ESTA PRESO Y FUE DOS VECES, EL SABADO Y EL DOMINGO, EL ME ESTABA OBLIGANDO QUE NO DIJERA NADA Y CUANDO EL ME ESTABA HACIENDO ESO EL ME TAPO LA BOCA Y ME AMARRO LAS MANOS Y LOS PIES PA QUE NO DIJERA NADA NI GRITARA Y DESPUES SE SALTO Y SE FUE ME QUEDE SOLA, MI MAMA LLEGO Y NO LE QUISE DECIR NADA PORQUE CREIA QUE ME IBA A PEGAR EN ESO LE DIJE A LA VECINA DEL FRENTE EL LUNES Y LA VECINA ME GRABO LO QUE ESTABA DICIENDO, LO MISMO QUE TE ESTOY DICIENDO LO GRABO ENTONCES YO NO SABIA QUE ME GREABABA ELLA LE DIJO A MI MAMA ESO Y EL MISMO LUNES SE LO LLEVARON PRESO, FUIMOS A LA FISCALIA Y AL COMANDO DE LA POLICIA. ES TODO”. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL PARA HACER LA PREGUNTAS CORRESPONDIENTES: PREGUNTA: 1.- ¿Cuál ES TU NOMBRE COMPLETO? RESPUESTA: YUSDALIS CAROLINA IDALGO, PREGUNTA 2.- ¿Cuántos AÑOS TIENES? RESPUESTA: 12. 3.- ¿Cuándo ES TU CUMPLEAÑOS? RESPUESTA: EL 01 DE JUNIO. 4.- ¿EN QUE AÑO NACISTE? RESPUESTA: NO ME LO SE, PREGUNTA: 5.- ¿ESTUDIAS? RESPUESTA: ESTUDIE HASTA EL PRIMER GRADO PREGUNTA: 6.- ¿Por qué AHORITA NO ESTAS ESTUDIANDO? RESPUESTA: POR EL COVID-19, PREGUNTA: 7.- ¿EN QUE GRADO ESTAS? RESPUESTA: EN CUARTO GRADO, PREGUNTA: 8.- ¿Cómo SE LLAMA TU COLEGIO? RESPUESTA: MARIA RIGO PREGUNTA: 9.- ¿Dónde PASO ESO QUE NOS CONTASTE? RESPUESTA: ESO PASO EN LA CASA DONDE EL VIVIA QUE DONDE EL VIVIA ES DONDE YO VIVO, PREGUNTA: 10.- ¿VIVIAN LOS DOS EN LA MISMA CASA? RESPUESTA: VIVIA MI MAMA, PAPA Y MIS DOS HERMANITOS, Y EL SE MUDO DE AHÍ SE FUE PA OTRA CASA A QUE EL SOBRINO, PREGUNTA:11.- ¿QUEDA CERCA DE TU CASA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA:12.- ¿ESO PASO CUANDO? RESPUESTA: EL SABADO, PREGUNTA:13.- ¿ESTE SABADO QUE ACABA DE PASAR? RESPUESTA: NO, PREGUNTA: 14.- ¿EL ANTERIOR? RESPUESTA: SI, PREGUNTA: 15.- ¿A QUE HORA FUE ESO? RESPUESTA: ESO FUE COMO A LAS 9:00AM, PREGUNTA: 16.- ¿LAS DOS VECES FUE EN LA MAÑANA? RESPUESTA: NO, LA OTRA VEZ FUE A LAS 06:00 DE LA TARDE, PREGUNTA: 17.- ¿LAS DOS VECES FUE EN EL MISMO LUGAR? RESPUESTA: NO, PREGUNTA 18.- ¿Dónde FUE LA PRIMERA VEZ? RESPUESTA: EN MI CASA, PREGUNTA: 19.- ¿Dónde QUEDA TU CASA? RESPUESTA: QUEDA PARA BRISAS DEL SUR, PREGUNTA: 20.- ¿EN QUE PARTE DE LA CASA FUE? RESPUESTA: EN EL BAÑO, PREGUNTA 21.- ¿ESE BAÑO ESTA DENTRO DE LA CASA O FUERA DE LA CASA? RESPUESTA: FUERA DE LA CASA, UNA VECINA SE DIO CUENTA QUE SE SALTO Y QUE DURO UN RATO PREGUNTA: 22. ¿Qué DURO UN RATO EN EL BAÑO? RESPUESTA: SI PORQUE NO PODIA HABLAR O GRITAR PORQUE LEL ME TAPO LA BOCA, PREGUNTA: 23.- ¿CON QUE TE TAPO LA BOCA? RESPUESTA: CON UN CORDON DE ZAPATO, AGARRO EL TRAPO Y ME TAPO Y ME AMARRO MANOS Y PIES, PREGUNTA: 24.- ¿TU QUE ESTABAS HACIENDO EN EL BAÑO? RESPUESTA: EL SE FUE A ORINAR YO ME IBA A ENCERRAR PORQUE EL ME PIDIO UN VASO DE AGUA Y YO NO SE LO QUISE DAR Y ENTONCES EL ME ESTABA DICIENDO QUE PASARA AL BAÑO Y YO LE DIJE QUE VOY A HACER EN EL BAÑO Y EL NO VENI VENI Y YO LE DIJE QUE NO QUERIA IR Y EL ME AGARRO A LA FUERZA Y ME METIO ALLA, PREGUNTA: 25. CALGUIEN SE DIO CUENTA QUE EL TE METIO EN EL BAÑO? RESPUESTA: NO PORQUE CERRO LA VENTANA, PREGUNTA: 26.- ¿TU ESTABAS SOLA EN LA CASA? RESPUESTA SI ESTABA NADA MAS MI HERMANITO DURMIENDO, PREGUNTA: 27.- ¿Dónde ESTABA TU MAMA? RESPUESTA: ELLA ESTABA PARA EL CENTRO, PREGUNTA: 28. ¿EN QUE TRABAJA TU MAMA? RESPUESTA: VENDIENDO CHUPETAS, PREGUNTA: 29.- ¿UNA VEZ QUE ESTABAN LOS DOS EN EL BAÑO, QUE PASO? RESPUESTA: DE AHÍ TERMINAMOS Y EL SE SALTO LA CERCA Y SE FUE, PREGUNTA: 30.- ¿PERO QUE PASO EN EL BAÑO, ESTABAS DESNUDA, EL TE QUITO LA ROPA? RESPUESTA: SI, ESTABA DESNUDA, PREGUNTA: 31.- ¿ENTRASTE DESNUDA AL BAÑO? RESPUESTA: NO, EL ME QUITO LA ROPA EN EL BAÑO, PREGUNTA: 32. ¿Qué ROPA TENIAS ESE DIA? RESPUESTA: UN PANTALON Y UNA CAMISA, PREGUNTA: 33.- ¿EL QUE ROPA TENIA? RESPUESTA: UNA BERMUDA, PREGUNTA: 34.- ¿ALGUNA OTRA COSA PUESTA? RESPUESTA: UNA CAMISA AZUL, PREGUNTA: 35.- ¿EL SE QUITO ALGO? RESPUESTA: EL SHORT, SE LEVANTÓ LA CAMISA, PREGUNTA: 36. ¿TENIA ROPA INTERIOR? RESPUESTA: EL INTERIOR SE LO QUITO, PREGUNTA: 37.- ¿DE QUE COLOR ERA EL INTERIOR? RESPUESTA: DEL MISMO COLOR DE LA CAMISA, AZUL, PREGUNTA: 38.- ¿ENTONCES LO VISTE DESNUDO? RESPUESTA: SI, PREGUNTA:39. ¿EL PIPI TE LO PUSO EN ALGUNA PARTE? RESPUESTA: SI, ATRÁS, PREGUNTA 40.- ¿Cómo SE LLAMA ESA PARTE? RESPUESTA: CULITO, PREGUNTA 41.- ¿ADEMAS DE ALLI, ALGUNA OTRA PARTE? RESPUESTA: ADELANTE, PREGUNTA 42. ¿SOLO LO PUSO ALLI O LO INTRODUJO? RESPUESTA: ME LO METIO ADENTRO QUE YO LLORE Y NO PUDE GRITAR, PREGUNTA 43.- ¿LO METIO ADENTRO POR DELANTE O POR DETRÁS? RESPUESTA: POR AMBAS COSAS, YO ESTABA SENTADA EN LA POCETA, LO TENIA DURO Y ME LO METIO, PREGUNTA 44.- ¿EL ESTABA EN LA POCETA Y TU ESTABAS SENTADA ENCIMA DE EL? RESPUESTA: SI, PREGUNTA45.- ¿ANTES DE ESA VEZ TU HABIAS TENIDO CONTACTO SEXUAL CON ALGUN HOMBRE? RESPUESTA: NO, PREGUNTA46.- ¿ESA FUE LA PRIMERA VEZ? RESPUESTA: SI, PREGUNTA47.- ¿Y LA SEGUNDA VEZ DONDE PASO? RESPUESTA: FUE EN LA OTRA CASA, PREGUNTA48.- ¿EN LA CASA DE QUIEN? RESPUESTA: DEL SOBRINO, PREGUNTA49.- ¿Cómo SE LLAMA EL SOBRINO? RESPUESTA: EL GOCHO, PREGUNTA50.- ¿NO SABES SU NOMBRE? RESPUESTA: A EL LE DICEN ASI, PREGUNTA51.- ¿Por qué TU ESTABAS EN ESA CASA? RESPUESTA: PORQUE ESO FUE EL DOMINGO QUE FUI CON EL A LA IGLESIA, LLEGAMOS EN LA CASA DE EL, ERAN 4 PERSONAS, LAS 4 PERSONS SE QUEDARON EN SU CASA Y EL ME DIJO QUE FUERA PARA ALLA PARA LA CASA DE EL, PREGUNTA52.- ¿TU FUISTE A LA IGLESIA CON EL? RESPUESTA: SI, PREGUNTA53.- ¿Dónde ESTABA TU MAMA EL DOMINGO? RESPUESTA: EN LA CASA, PREGUNTA54.- ¿O SEA QUE VAS A LA IGLESIA SOLA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA 55.- ¿CON QUIEN FUISTE? RESPUESTA: CON EL QUE ESTA AHORITA PRESO, PREGUNTA 56.- ¿Cómo SE LLAMA EL RESPUESTA ESTIVEN PULIDO, PREGUNTAS7.- ¿Por qué SALISTE CON EL RESPUESTA PORQUE EL ME INVITO A LA IGLESIA Y QUE LA IGLESIA ERA CERCA Y NO ESTABA CERCA SINO QUE ERA LEJOS PARA BANCARIBE, PREGUNTA CERCA SATA QUE IBAS A LA IGLESIA CON EL RESPUESTA: SI, YO LE DIJE QUE IBA CON EL, PREGUNTAS9. CEL TE AMESAZO DE ALGUNA FORMA? RESPUESTA NO, EL ME DIJO QUE VAMOS A LA IGLESIA, YO TENIA DOLOR DE OIDO Y ME DIJO PA IR Y ALLA ME LO QUITARON, PREGUNTA60.- ¿EN LA IGLESIA TE QUITARON EL DOLOR DE OIDO? RESPUESTA: SI, ORANDO, ENTONCES NOSOTROS LLEGAMOS A DA CASA A LAS DOCE DE LA MADRUGADA, PREGUNTA61.- ¿DE LA IGLESIA SALIERON A QUE HORA? RESPUESTA: A LAS DIEZ DE LA NOCHE, PREGUNTA62. ¿Cómo ANDABAN, EN CARRO, A PIE, EN BICICLETA? RESPUESTA: A PIE, PREGUNTA 63.- ¿DE LA IGLESIA A DONDE LLEGASTE ES LEJOS? RESPUESTA: NO ES POR AHİ POR DONDE VIVIA, PREGUNTA 64.- ¿Y COMO SE LLAMA ESE SECTOR? RESPUESTA: LE DICEN EL BARRIO, NO SE EL NOMBRE DEL BARRIO, PREGUNTA 65.- ¿EN QUE CASA LLEGARON? RESPUESTA: A LA DEL SOBRINO, 66.- ¿Y QUIEN ESTABA EN ESA CASA? RESPUESTA: NADIE, PREGUNTA 67.- ¿LA CASA ESTABA SOLA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA68.- ¿Y LA GENTE DE ESA CASA DONDE ESTABA? RESPUESTA EL TENIA LA LLAVE, PREGUNTA69. ¿Y LOS QUE VIVEN ALLI DONDE ESTABAN RESPUESTA: ESTAN EN COLOMBIA, PREGUNTA70.- ¿O SEA QUE DEJARON LA CASA SOLA? RESPUESTA: LO DEJARON A EL AL CUIDO DE LA CASA, PREGUNTA71.- ¿Y QUE PASO EN ESA CASA? RESPUESTA: ME METIO EL PIPI POR DELANTE, PREGUNTA72.- ¿ALGUIEN TE VIO ENTRAR A ESA CASA? RESPUESTA: SI, DICEN LOS VECINOS QUE ME VIERON ENTRAR, PREGUNTA 73.- ¿SABES QUE VECINO TE VIO ENTRAR? RESPUESTA: SE LLAMA PAOLA, PREGUNTA74. ¿ELLA ES LA VECINA DE DONDE, VIVE AL LADO, AL FRENTE? RESPUESTA: DEL FRENTE, PREGUNTA75.- ¿A QUE HORA LLEGARON A LA CASA? RESPUESTA: A LAS 11PM, PREGUNTA76.- ¿HASTA QUE HORA ESTUVIERON? RESPUESTA: HASTA LAS 12 DE LA MADRUGADA, PORQUE MI PAPA FUE A LA CASA ESA Y ESTABA TOCANDO Y TOCA Y TOCA Y NOSOTROS NO SALIMOS, PREGUNTA77.- ¿Por qué NO SALIAN SI TU PAPA TOCABA? RESPUESTA: PORQUE EL ME DIJO QUE NO SALIERA, PREGUNTA 78. ¿ESTABAS AMARRADA O SOMETIDA? RESPUESTA: NO, EL ME DECIA QUE NO SALIERA PA FUERA, TENIA LA PUERTA DEL CUARTO CERRADA Y LA PUERTA DE AFUERA TAMBIEN, NO PODIA SALIR, PREGUNTA 79.- ¿LA BOCA LA TENIAS TAPADA? RESPUESTA: NO LA TENIA TAPADA, EL ME DECIA QUE NO GRITARA, PREGUNTA80.- ¿SOLO FUERON ESAS DOS VECES? RESPUESTA: SI, PREGUNTA81.- ¿EN LAS DOS VECES HUBO PENETRACION POR DELANTE Y POR DETRÁS? RESPUESTA: SI, PREGUNTAS ¿Y POR LA BOCA? RESPUESTA: POR LA BOCA NO, PREGUNTA83.- ¿TE DECIA ALGO CUANDO HACIA ESO? RESPUESTA: ME DECIA QUE LE GUSTABA EL CUERPO MIO, PREGUNTAB4.- ¿TU SABES CUANTOS AÑOS TIENE ÉL? RESPUESTA: TREINTA, PREGUNTABS. ¿Y EL SABE CUANTOS TIENES TU? RESPUESTA: SI, PREGUNTA86. ¿TU LE DIJISTE O EL LO SABIA? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE TENIA DOCE, PREGUNTA87.- ¿Y QUE TE DIJO EL SOBRE ESO? RESPUESTA: EL ME DIJO QUE YO ESTABA MUY BUENA, PREGUNTABS.- ¿EL TE DIJO QUE TUVIERAN UNA RELACION? RESPUESTA: SI, PREGUNTAB9.- CY TU LE ACLARASTE QUE TENIAS DOCE? RESPUESTA: SI, PREGUNTA90.- ¿TU QUERIAS TENER RELACIONES CON EL? RESPUESTA: NO, EL ME OBLIGO, PREGUNTA91.- ¿EN NINGUNA DE LAS DOS OCASIONES? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE NO Y EL ME DIJO QUE SI QUE LO HICIERA CON EL PERO YO NO QUERIA, PREGUNTA92.- ¿Y EL DE QUE FORMA TE OBLIGO? RESPUESTA: PUES QUE SI NO LO HACIA ME IBA A PEGAR, PREGUNTA93- CEL TE HABIA PEGADO ANTES? RESPUESTA: NO, EL ME DECIA QUE SI YO LE DECIA QUE NO ME IBA A PEGAR DURO, PREGUNTA94.- ¿TU MAMA SABIA QUE EL VISITABA TU CASA? RESPUESTA: SI, MI MAMA LE DABA COMIDA, DESAYUNO Y ALMUERZO, PREGUNTA9S LESO POR QUE, EL APORTABA EN LA CASA PARA ALGO? RESPUESTA: NO, PREGUNTA96.- ¿Quién MANTIENE TU CASA? RESPUESTA: MI MAMA PREGUNTA 97 SOLO ELLA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA98.- ¿TU PAPA NO TRABAJA? RESPUESTA: MI PAPA TRABAJABA VENDIENDO POTES DE REFRESCO, PREGUNTA99. ¿Y EL SEÑOR QUE ESTA DETENIDO POR QUE VIVIA AHÍ? RESPUESTA: PORQUE EL ES EL”DUEÑO DE LA CASA, PREGUNTA100 ¿EL DUEÑO DE LA CASA DONDE USTEDES ESTAN VIVIENDO? RESPUESTA: SI, EL NOS DIO ESA CASA AL CUIDO, PREGUNTA 101.- ¿LES DIO LA CASA AL CUIDO CON EL ADENTRO? RESPUESTA: NO, DESPUES QUE NOS DIO LA CASA EL SE FUE A OTRA CASA, NOS DEJO AHÍ SOLAS, PREGUNTA 102.- ¿SOLAS POR QUE, TU PAPA NO VIVE CON USTEDES? RESPUESTA: MI PAPA CUANDO TUVO ESE PROBLEMA EL SE FUE, 103.- ¿Cuál PROBLEMA? RESPUESTA: EL PROBLEMA ESTE, PREGUNTA 104.- ¿Y POR QUE SE FUE TU PAPA? RESPUESTA: SE FUE PORQUE A EL TAMBIEN LO ESTABA BUSCANDO PARA JODERLO, PREGUNTA105.- ¿Quién LO ESTABA BUSCANDO A EL? RESPUESTA: LA POLICIA, PREGUNTA106.- ¿Y POR QUE LO BUSCABAN A EL, QUE TE HIZO TU PAPA A TI? RESPUESTA: PORQUE EL VIOLO A UNA HIJA DE EL, UNA MAYOR, OTRA HIJA QUE TUVO CON OTRA MUJER, PREGUNTA107.-2Y COMO SE LLAMA ESA HIJA? RESPUESTA: UNA SE LLAMA MARYI, PREGUNTA108.- ¿Y COMO SABES QUE EL VIOLO ALGUIEN, EL ESTUVO DETENIDO? RESPUESTA: SI, PUES PERO CUANDO EL HIZO ESO YO NO ESTABA NO VIVIA CON EL, PREGUNTA109.- LESO PASO HACE MUCHO TIEMPO? RESPUESTA: SI, PREGUNTA110.- ¿A CAUSA DE ESO TU PAPA SE FUE? RESPUESTA: SI, PREGUNTA111.- ¿SERA QUE TU PAPA TE HIZO ALGO A TI Y POR ESO SE FUE? RESPUESTA: NO, EL NUNCA ME HA HECHO NADA, PREGUNTA112.- ¿EL ES TU PAPA O TU PADRASTRO? RESPUESTA: MI PADRASTRO, PREGUNTA113.- ¿Y EL SE FUE CUANDO, CUANDO DETUVIERON AL OTRO SEÑOR? RESPUESTA: SI, ESO FUE EL LUNES, PREGUNTA114.- ¿A dónde SE FUE? RESPUESTA: Y QUE FUE A TIRARSELE A UN CARRO, PREGUNTA115.- ¿SERA QUE TU PAPA SABIA QUE TU TENIAS RELACIONES CON ESE SEÑOR? RESPUESTA: SI, PREGUNTA116.- ¿SABIA TU PAPA QUE USTEDES TENIAN RELACIONES? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 117.- ¿EL PERMITIÓ QUE TUVIERAN RELACIONES? RESPUESTA: NO, EL MAS BIEN ME PEGO, PREGUNTA118.- ¿TE PEGO A TI? ¿Por qué? RESPUESTA: PORQUE EL ME DIJO QUE NO LO HICIERA Y YO LO HICE, PREGUNTA119.- ¿Cuándo TE PEGÓ, CUANDO LA PRIMERA O LA SEGUNDA VEZ? RESPUESTA: CUANDO FUE LA PRIMERA VEZ, PREGUNTA120.- ¿EL SE DIO CUENTA DE LO QUE PASÓ? RESPUESTA: SI PORQUE YO LLEGUE EL DOMINGO A LA CASA A LAS DOCE Y DE UNA VEZ NO DIJE NADA SINO QUE ME METI AL BAÑO A LAVARME EL COCO, PREGUNTA121.- ¿EL SE DIO CUENTA DE ESO? RESPUESTA: EL ME VIO Y ME DIJO QUE POR QUE ME ANDABA LAVANDO EL COCO SI YO NO TENIA NADA, PREGUNTA 122.- ¿TU QUE LE DIJISTE? RESPUESTA: LE DIJE QUE EL ME HIZO TENER RELACIONES EN SU CASA, PREGUNTA123.- ¿EL SABIA QUE TU ESTABAS EN LA CASA CON ESTIVEN? RESPUESTA: NO PORQUE EL SALIO CON MAMI Y PAPI, PREGUNTA124.- ¿Quién SALIO CON TU MAMA Y TU PAPA? RESPUESTA: PUES MI MAMA SALIO CON MI PAP Y YO ME QUEDE SOLA EN LA CASA, PREGUNTA125.- ¿Y DE AHÍ TE FUISTE SOLA CON ESTIVEN A LA IGLESIA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA126.- ¿EL DIA DOMINGO, CUANDO TU PAPA TE FUE A BUSCAR A ESA CASA Y TU NO SALISTE, SABIA QUE TU HABIAS SALIDO CON ESTIVEN? RESPUESTA: SI, PREGUNTA127.- ¿ELLA TE DIO PERMISO PARA IRTE A LA IGLESIA CON ESTIVEN? RESPUESTA: SI, PREGUNTA128.- ¿ELLA SABIA QUE TU TENIAS RELACIONES SEXAULES CON ESTIVEN? RESPUESTA: NO, PREGUNTA129.- ¿NUNCA SE LO DIJISTE? RESPUESTA: NO, PREGUNTA130.- ¿Y A TU PAPA? RESPUESTA: A MI PAPA SE LO DIJE Y NO ME PARO, PREGUNTA131.- ¿A TU PAPA VERDADERO O ATU PADRASTRO? RESPUESTA: A MI PADRASTRO, PREGUNTA132.- ¿PERO NO DIJISTE QUE TE HABIA PEGADO? RESPUESTA: ME PEGOPORQUE YO FUI A LAVARME EL COCO EN EL BAÑO Y EL PRESINTIO QUE YO ESTABA EN ESO, PREGUNTA133.- ¿DE QUE FORMA TE AMENAZO ESTIVEN? RESPUESTA: EL ME DIJO QUE ME IBA A DAR UNA MUÑECA Y ME IBA A DAR UN TELEFONO, PREGUNTA134.- ¿SABES QUE ESO QUE ME ACABAS DE DECIR NO ES UNA AMENAZA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA135.- ¿ESO FUE LO QUE DIJO QUE IBA A HACER SI TU TENIAS RELACIONES CON EL? RESPUESTA: SI, EL ME DIJO QUE NO LE DIJERA NADA A LA POLICIA NI A NADIE, PREGUNTA136.- ¿Y A QUE VECINA LE CONTASTE ESO? RESPUESTA: A LA DEL FRENTE, PAOLA, PREGUNTA137. ¿Y QUIEN FUE LA VECINA QUE TE GRABO? RESPUESTA: PAOLA, PREGUNTA138.- ¿CON QUE TE GRABO? RESPUESTA: CON EL TELEFONO DE ELLA. Es todo.
ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA HACER LA PREGUNTAS CORRESPONDIENTES CUAL ES TU NOMBRE? RESPUESTA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) PREGUNTA 2. ¿Cómo ES EL SEÑOR ESTIVEN? RESPUESTA: ES GORDITO Y BLANCO, PREGUNTA3.- ¿ES ALTO? RESPUESTA: ES BAJITO, PREGUNTA 4.- ¿ES DELGADO O GORDO)? RESPUESTA: ES GORDITO UN POQUITO NO ES TAN GORDO, PREGUNTAS ¿EL SIEMPRE IBA A TU CASA? RESPUESTA: SI, EL IBA A BUSCAR LA COMIDA ALLA EN LA CASA, PREGUNTAS. ¿EL ES FAMILIA DE USTEDES? RESPUESTA: FAMILIA DE MI PAPA, PREGUNTAT.- ¿DE TU PAPA O DE TU PADRASTRO? RESPUESTA: DE MI PAPA, PREGUNTAS. ¿Cuántas VECES TE HIZO ESO ESTIVEN? RESPUESTA: DOS VECES, PREGUNTAS.- ¿LA PRIMERA FUE CUANDO FUISTE A LA IGLESIA O ESA FUE LA SEGUNDA VEZ? RESPUESTA: LA PRIMERA VEZ FUE EL SABADO EN LA CASA QUE MI MAMA FUE AL CENTRO, PREGUNTA10. ¿ESTABAS SOLA? RESPUESTA: SI, CON MI HERMANITO, PREGUNTA11.- ¿Qué EDAD TIENE TU HERMANITO? RESPUESTA: TRES AÑOS, PREGUNTA12. ¿Dónde ESTABA TU HERMANITO? RESPUESTA: DURMIENDO EN ELCUARTO, PREGUNTA 13.- ¿CON QUE TE AMARRO MANOS Y PIES? RESPUESTA: CON UN CORDON, PREGUNTA14. A QUIEN LE DIJISTE? RESPUESTA: A LA VECINA DEL FRENTE, PREGUNTA15.- ¿Cómo SE LLAMA? RESPUESTA: PAOLA, PREGUNTA16. ¿Dónde QUEDA LA CASA? RESPUESTA: BRISAS DEL SUR, PREGUNTA 17.- ¿LA SEGUNDA VEZ DONDE FUE? RESPUESTA: EL DOMINGO EN LA CASA DONDE EL VIVIA, PREGUNTA 18.- ¿QUEDA CERCA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 19.- ¿Dónde ES ESO? RESPUESTA: PARA ALLA PARA BRISAS, PREGUNTA 20.- ¿A CUANTAS CASA MAS O MENOS? RESPUESTA: COMO TRES CASAS, PREGUNTA 21.- ZALGUNA OTRA PERSONA APARTE DE ESTIVEN TE HA TOCADO? RESPUESTA: NO, SOLO EL ES TODO. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL REALIZA LAS PREGUNTAS CORREPONDIENTES: PREGUNTA 1.- ¿EL TE INTRODUJO SU PENE ESTANDO TU AMARRADA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 2.- ¿Qué PARTE DE TU CUERPO AMARRO? RESPUESTA: EN LAS MANOS, BOCA Y PIES, PREGUNTA3.- ¿ESTANDO AMARRANDO POR QUE AREA TE INTRODUJO EL PENE? RESPUESTA: EL ME AGARRO ME CARGO Y ME SENTO EN LAS PIERNAS DE EL, PREGUNTA4.- ¿LA PRIMERA VEZ QUE LO HIZO TU SABIAS QUE IBAN A HACER ESE ACTO SEXUAL? RESPUESTA: SI, PREGUNTAS.- ¿Por qué? RESPUESTA: EL ME LO DIJO QUE HICIERAMOS CON EL RELACIONES, PREGUNTA6.- ¿TU QUERIAS TENER RELACIONES CON EL? RESPUESTA: LE DIJE QUE NO Y EL QUE SI QUE SI Y BUENO YO LE DIJE DALE PUES Y BUENO EL LUEGO QUE LO HICIMOS, EL SE FUE, PREGUNTA7.- ¿Por qué NO SE LO DUISTE A TU MAMA LA PRIMERA VEZ? RESPUESTA: PORQUE YO CREIA QUE ME IBA A PEGARY LE DIJE A LA VECINA, PREGUNTA 8. LESE DIA EL SEÑOR ESTIVEN TE DIJO QUE NO DIEJRAS NADA? RESPUESTA: SI EL ME DIJO QUE NO DIJERA NADA A LA VECINA NI A LA POLICIA QUE ME IBA A PEGAR TAN DURO QUE ME IBA A MATAR, PREGUNTA9.- ¿ESO NO LO HABIAS DICHO ANTES? RESPUESTA: NO, PREGUNTA10.- ¿SE TE OLVIDO O LO ESTAS PENSANDO AHORITA? RESPUESTA: LO ESTOY PENSANDO AHORITA QUE EL ME DIJO ASI, PREGUNTA 11.- ¿LA SEGUNDA VEZ QUE LO HICIERON TAMBIEN SABIAS QUE IBAS A HACER ESO RELACIONES SEXUALES CON EL? RESPUESTA: NO, PREGUNTA12.- ¿Y POR QUE SI YA LA PRIMERA VEZ EL TE HABIA LLEVADO A SOSTENER ACTO SEXUAL SIN TU QUERER POR QUE TE FUISTE CON EL A LA IGLESIA? RESPUESTA: ESO FUE QUE NOSOSOTROS DESPUES VENIMOS A LAS 10PM, 11PM, 12 LLEGAMOS ALA CASA A LAS 11 Y SALIMOS A LAS 12, PREGUNTA 13.- ¿SALIERON A LAS 12 DE DONDE? RESPUESTA: DE LA CASA DONDE EL VIVIA, PREGUNTA 14.- ¿Por qué TE FUISTE CON EL SI EL YA TE HABIA OBLIGADO A TENER RELACIONES, POR QUE DESPUES DE ESO FUISTE SOLA CON EL A LA IGLESIA? RESPUESTA: PORQUE YO ME QUERIA IR, LE DUE A MANT QUE VOY A LA IGLESIA CON EL Y ELLA ME DEJO, PREGUNTAIS. ¿Por qué TE FUISTE CON EL? RESPUESTA: PORQUE YO QUERIA IR A LA IGLESIA, PREGUNTA16 ¿QUERIAS IR A LA IGLESIA CON EL? RESPUESTA: SI, PORQUE EL ME DIJO QUE LA IGLESIA ERA MUY BUENA, PREGUNTA17.- ¿DESPUES DE LA IGLESIA FUERON A ESA CASA RESPUESTA: SI, PREGUNTA18.- ¿EN ESA CASA TE OBLIGO A TENER RELACIONES O QUISISTE TU TENER RELACIONES CON EL? RESPUESTA! YO NO QUISE, EL ME DIJO QUE HICIERA OTRA VEZ LO MISMO, PREGUNTA 19.- ¿Y QUE DIJISTE TU? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE NO, ME AGARRO A LA FUERZA Y ME METIO AL CUARTO, PREGUNTA20. ¿SABES QUE DECIR MENTIRAS ES MALO? RESPUESTA: SI YO SE, PREGUNTA 21.- ¿NO SABIAS QUE AL IRTE CON EL IBAS A SOSTENER DE NUEVO RELACIONES SEXUALES CON EL? RESPUESTA: NO, PREGUNTA22.- ¿DE LA IGLESIA NO TE TENIAS QUE REGRESAR A TU CASA, POR QUE FUISTE ALLA, NO PODIAS GRITAR PEDIR AUXILIO? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE ME LLEVARA A LA CASA Y EL DUO QUE NO, PREGUNTA23.- ¿HAY OTRAS CASAS CERCA DE ESA CASA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA24.- ¿ES UNA CASA SOLA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 25.- ¿NO HAY MAS CASAS CERCA O GENTE? RESPUESTA: SI HAY, PREGUNTA26.- LENTONCES QUE PASO? RESPUESTA: PORQUE EL ME DIJO QUE NO GRITARA, EL ME TENIA AMENAZADA QUE NO GRITARA, PREGUNTA 27.- ¿LE DIJISTE A LA DOCTORA QUE EL TE DIJO QUE TE IBA A COMPRAR UNA MUÑECA Y OTRAS COSAS, ESA ERA LA AMENAZA O QUE TE DIJO EXACTAMENTE? RESPUESTA: EL ME DIJO QUE NO DIJERA NADA, PREGUNTA 28.- ¿Por qué? RESPUESTA: PORQUE SI YO DECIA NO ME IBA A COMPRAR NADA, PREGUNTA 29.- ¿NO TE IBA A COMPRAR QUE? RESPUESTA: EL ME DUO QUE ME IBA A DAR UNA MUÑECA SI NO DECIA NADA, SI YO DECIA NO ME LA IBA A DAR, PREGUNTA 30.- ¿TU SE LO DIJISTE A PAOLA DESPUES DE QUE PAOLA SE DIO CUENTA QUE TU RABIAS ENTRADO A ESZA CASA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 31. JANTES NO SE LO QUISTE? RESPUESTA: NO, YO SE LO DIJE EL LUNES, PREGUNTA 32 LY CUANDO TU MAMA SE ENTERO DE LO QUE HABIA HECHO ESTIVEN QUE HIZOP RESPUESTA: MI MAMA DE UNA VEZ FUE ALCOMANDO DE LA POLICIA. ES TODO.
El Tribunal aprecia y valora la deposicion de la adolescente (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la cual no se le toma juramento de ley, en virtud que es la victima del hecho punible por el cual se debate en este juicio oral y privado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud , que es el testimonio de la adolescente donde señala al acusado como culpable de la conducta delictiva. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA
9.-DECLARACION TESTIMONIAL DE ACUSADO DE AUTOS CIUDADANOESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, QUIEN DECLARO LIBRE DE JURAMENTO Y DE COACCION, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes primeramente a todos le doy gracias a Dios, por estar aquí y por gracias a todos y a ustedes que están escuchando, yo soy inocente de lo que me están acusando ustedes, yo soy inocente de todo lo que me están acusando a mí si me entiende el padrastro de la niña fue el que hizo el hecho yo no he tocado en ningún momento no toque a nadie en ningún momento y la vecina de enfrente fueron los que ellos y cómo explicarle hicieron todo eso para quitarme la casa porque yo les di la casa a ellos porque yo los vi a ellos en la calle a mi tío y le di la casa a ellos porque se construye más duro que yo le di la casa a ella por buena gente le di la casa de ella y ellos me involucraron en ese delito que yo no he cometido yo no en ningún momento yo toqué la niña es todo”
El Tribunal aprecia y valora la deposicion del acusado de autos, la cual la realizó libre de juramento y de coacción, en virtud que es un derecho que le nace al imputado en cualquiera de las fases del proceso.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores no le otorga valor probatorio a la declaración del acusado en virtud que es un derecho que tiene a no declararse culpable, y puede declarar a su favor. Y ASÍ SE DECLARA
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.-SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA UN (01) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 05-10-2021, INSERTA EN LOS FOLIOS TREINTA Y OCHO (38) AL CUARENTA Y DOS (42 ) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el acta de Prueba Anticipada, el cual esta instancia le confiere valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA
2.-SE PROCEDE A LA INCORPORACIÓN Y LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 336 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SIENDO ESTA UN (01) ACTA POLICIAL DE FECHA 27-09-2021, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE RAMON ROMERO , SUPERVISOR JEFE JUAN BARRIOS Y SUPERVISOR AGREGADO JESUS FERREBUZ ADSCRITO AL CPEBEZ INSERTA EN LOS FOLIOS TRES (03) DE LA PRESENTE CAUSA. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental de los funcionarios actuantes en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
3.-ACTA DE INCPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR JEFE JEAN BARRIOS Y OFICIAL ELIS LUGO ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 5 DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, se incorporó en fecha 17 de AGOSTO de 2023.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental cual es la Inspección Técnica realizada por el funcionario experto en el procedimiento que se debate en el juicio Oral y Privado, el cual esta instancia le confiere valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
4.-RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SUSCRITO POR EL DR DANIEL VIVAS MEDICO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSE, 17 de AGOSTO de 2023
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el INFORME MEDICO, el cual esta instancia le confiere valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de comenzar, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso , control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza los hechos que se acreditan, con las testimoniales de los ciudadanos, 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DRA. NORELIS ALEMAN adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA quien interpretara EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por la DR. DANIEL VIVAS adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (97) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA 2.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIA de DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 3.-DECLARACION TESTIMONIAL SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 4.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 5.-DECLARACION TESTIMONIAL SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO SUPERVISOR AGREGADO CPBEZ JESUS FERREBUZ adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA 7.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FUNCIONARIO RAMON ROMERO SUPERVISOR JEFE ADSCRITO CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, quien interpretara ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por los funcionarios supervisor jefe RAMON ROMERO, supervisor jefe JEAN BARRIOS, supervisor agregado JESUS FERREBUZ, adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizada en el Tribunal Segundo Función De Control, Audiencias Y Medidas, en fecha 05 de Octubre de 2021, todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad del acusado: ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO.
Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
Al respecto los citados artículo 259, 260, 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y 99 del Código Penal.
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con niños o niñas o participe en ellos, será penado con pena de presidio de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años
Si él o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentara de un cuarto a un tercio
Artículo 260
Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior.
Artículo 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
De tal manera que en el presente juicio oral al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios de: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DRA. NORELIS ALEMAN adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA quien interpretara EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por la DR. DANIEL VIVAS adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (97) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA 2.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OFICIAL CPBEZ ELYS ADRIANA LUGO adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR quien interpretara ACTA POLICIA de DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ubicado en el folio (03) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 5.-DECLARACION TESTIMONIAL SE PROCEDE A LA INTERPRETACION DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-09-2021, POR LA OFICIAL SUPERVISOR CPBEZ JEAN CARLOS BARRIOS adscrita al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. 8.- DECLARACION TESTIMONIAL COMO PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizada En El Tribunal Segundo Función De Control, Audiencias Y Medidas, en fecha 05 de Octubre de 2021. Es por ello, quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO y cuya autoría se le puede acreditar al ciudadano acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358; convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:
En primer lugar, al concatenar el testimonios de todos los funcionarios del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 05, MARACAIBO SUR que estuvieron en el proceso como actuantes y como expertos, al concatenar todas sus testimoniales, se llega a conclusión que efectivamente hubo la aprehensión del ciudadano acusado de autos, por la comisión de un hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.
En segundo lugar, en este mismo orden, se contó con los testimonios: 1.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DRA. NORELIS ALEMAN adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA quien interpretara EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 suscrito por la DR. DANIEL VIVAS adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el folio (97) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO , quien expuso: Maracaibo, 29 de septiembre del 2021 el suscrito doctor Daniel Vivas, médico forense, vecinos de este municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este despacho para reconocer a la niña Yudalis Carolina Hidalgo Hernández, cumple en informar lo siguiente, el día 29 de septiembre del año 2021, en la sala de examen de esta medicatura forense práctique examen médico con fines legales a la niña Yudalis Carolina Hidalgo Hernández, de 12 años de edad, con domicilio en el municipio de San Francisco. Al examen ginecológico y ano rectal, genitales externos normales, himen de forma anular, borde liso desgarro presente en horas 1 y 3 de la esfera del reloj al primero incompleto, (no interesa la mucosa) el segundo completo, del cual corresponde al introito vaginal, característica de los genitales externos: normal con tejido cicatrizal a la hora señalada se aprecia haber. Estado anorectal: estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normó tónico. Borramiento parcial de los pliegues anales infundibuliforme, hipotonía anal al examen. Conclusión: 1) examen ginecológico desfloración reciente, la cual data de una data aproximada de 72 horas, producida por objeto Romo, el dedo semejante a palo, uña o pene en erección acompañado de desgarro a la hora 1 y 3, según esfera del reloj.. . Es todo."
A pregunta del Ministerio Publico: Pregunta 1.- ¿Puede ratificarme por favor, cuál es su cargo y qué tiempo de experiencia tiene? Respuesta: Médico forense adscrita al servicio municipal Maracaibo tengo 6 años en el cargo. Pregunta 2.-¿Y de experiencia? Respuesta : Veintiséis años. Pregunta 3: ¿Ratifica usted el sello de la institución que usted representa y el formato con los resultados que nos acaba de explicar? Respuesta: Si lo ratificó. Pregunta 4:.- ¿Puede repetirme por favor, qué día fueron realizada esa evaluacion? Respuesta: El 29 de septiembre del año 2021. Pregunta 5:¿ Vamos primero por favor con él aparte del himen. Habla de un desgarro las zonas 1 y 3 también utilizan la palabra incompleto. ¿A qué se refiere? Respuesta: Ok lo que entiendo que expone él aquí es que el primero dice incompleto, no interesa la mucosa y el segundo completo, el cual corresponde al introito vaginal, o sea que uno fue solamente el himen y el otro también continuaba en la vagina, o sea parte de la mucosa vaginal estaba rota también había el desgarro en esa zona. Pregunta 6: .-¿Cuando hay un desgarro en el himen no necesariamente debe producirse también un desgarro en el introito vaginal? Respuesta: No en el introito porque es el orificio ok, pero el desgarro del himen es como que un vamos a decir así un órgano o un pliegue aparte, ese desgarro que se produce en el himen puede continuarse a la mucosa vaginal y son distintos, porque no solamente interesa el himen sino interesa también la mucosa vaginal. Pregunta 7:.-¿ De acuerdo a las lesiones incompletas del himen, pero completas del introito vaginal, ¿el resultado de eso es una penetración necesariamente?. Respuesta: Sí. Pregunta 8: Entonces, teniendo un resultado del himen incompleto y del introito vaginal completo, igual ¿hubo penetración?. Respuesta: Sí hubo penetración. Pregunta 9: ¿Describe en la parte del himen con que hubiese podido provocarse esa penetración? Respuesta: La conclusión el hace una conclusión este como completa donde dice que producida por dedos, palos o pene en erección También dice que los resultados que son recientes de 72 horas. Pregunta 10:.- ¿Cómo puede determinar el médico con exactitudd qué es reciente y que es de 72 horas? Respuesta: Dice aproximadamente 72 horas porque hay características de las heridas que son propias y que nos habla a favor más o menos de un tiempo que se a presentado este tipo de heridas puede tener hematoma incluso puede haber sangrados si es muy reciente y los bordes de separación no se ven cicatrizado, sino que se ve como bordes un poco sangrante, entonces eso nos habla de que es un tiempo reciente, cuando es aproximadamente de 72 horas podemos conservar lo que es el edema de la herida. Podemos tener hematomas en los en las zonas donde hubo el desgarro o la herida ya posteriormente con un tiempo mayor, pues es un tejido que tiende a cicatrizar fácilmente y ya pues ya después de la de la semana ya hablamos de que está completamente cicatrizado y a medida que pasan los días ese tema va disminuyendo en los hematomas pueden que vaya desapareciendo y hasta que aparece la cicatrización completa. Pregunta 11: .-¿De acuerdo a las características que da el médico en el informe en relación al desgarro presente en el himen ¿se corresponde efectivamente con las características físicas que hubiese podido ver para determinar que él fue reciente y de 72 horas?. Respuesta : Sí las características físicas habla de que de reciente data y se pueden conseguir ese tipo de desgarro. Pregunta 12:.-¿ Por favor, doctora, vamos a la parte anal. Estableció un borramiento parcial. ¿A qué se refiere borramiento parcial?. Respuesta: Borramiento parcial se refiere a que en el área anal hay una serie de pliegues que constituyen anatómicamente esa estructura y que cuando hay una penetración contra Natura, bien sea por algún objeto o un pene o cualquier otro tipo de juguetes, puede provocar rotura de esa área y esos pliegue progresivamente se van borrando. Pregunta 13:.- ¿Establecieron en el informe médico si es esa lesión que está allí es de manera reiterada y si es de antigua data? Respuesta: No habla de, sin embargo, no describe de que haya sido de reciente data, pero no, no expone que sea de antigua data no lo expone en el informe pero habla de cicatrices y ya eso nos dice a nosotros que es de antigua data. Pregunta 14:.-¿ Esta es la pregunta que iba a ser de acuerdo a las características físicas que usted ¿puede verificar en el en el informe en relación al área anal, puede describirse que son de antigua data y de forma reiterada? Respuesta : Sí, por lo que se describe si. Pregunta 15:.-¿ Doctora pudiera explicarnos ¿a qué se refiere con el término infundibuliforme?. Respuesta: Nosotros podemos tener un ano infundibuliforme eso habla específicamente de las características propias del área anal, el ano infundibuliforme se puede presentar, bien sea de origen congénito, o bien sea que se presente o que se va adoptando en la medida en que va habiendo penetraciones anales, osea que hay las dos formas, pero cuando uno habla de un ano infundibuliforme habla de un ano que al momento del examen físico al separar los glúteos adopta una postura abierta con una forma de embudo, por eso se llama infundibuliforme. Pregunta 16: .-¿La segunda pregunta de relación a ese terminó esa característica de infundibuliforme ¿necesariamente pudiera estar relacionada con una penetración anal?. Respuesta: Sí hay características que nos puede hablar a favor de eso, que por las cicatrices que ahí se encontraron, entonces ya eso indica más que fue producida más que de nacimiento. Pregunta 17: .-¿Al doctor o la doctora mencionarlo en ese informe lo relaciona directamente con una penetración anal?. Respuesta: Sí, aquí habla de cicatrices ahí hipotonía anal o sea que sí, es todo”
Esta testimonial se concatena con el dichol de la víctima, quien expuso: “TENGO DOCE AÑOS, YO ESTABA EN MI CASA ENTONCES CUANDO ESTABA ALLA MI MAMA ME DEJO SOLA EN LA CASA PORQUE NO QUISE SALIR Y UN SOBRINO DE MI PAPA SE SALTO PARA LA CASA DONDE ESTABA ENCERRADA Y CUANDO SALTO EL SE METIO AL BAÑO Y ME ESTABA LLAMANDO Y DESPUES ME METIO EL PIPISITO POR DELANTE Y POR DETRÁS, Y EL AHORITA ESTA PRESO Y FUE DOS VECES, EL SABADO Y EL DOMINGO, EL ME ESTABA OBLIGANDO QUE NO DIJERA NADA Y CUANDO EL ME ESTABA HACIENDO ESO EL ME TAPO LA BOCA Y ME AMARRO LAS MANOS Y LOS PIES PA QUE NO DIJERA NADA NI GRITARA Y DESPUES SE SALTO Y SE FUE ME QUEDE SOLA, MI MAMA LLEGO Y NO LE QUISE DECIR NADA PORQUE CREIA QUE ME IBA A PEGAR EN ESO LE DIJE A LA VECINA DEL FRENTE EL LUNES Y LA VECINA ME GRABO LO QUE ESTABA DICIENDO, LO MISMO QUE TE ESTOY DICIENDO LO GRABO ENTONCES YO NO SABIA QUE ME GREABABA ELLA LE DIJO A MI MAMA ESO Y EL MISMO LUNES SE LO LLEVARON PRESO, FUIMOS A LA FISCALIA Y AL COMANDO DE LA POLICIA. A preguntas del Ministerio Público, respondió lo siguiente: 9.- ¿Dónde PASO ESO QUE NOS CONTASTE? RESPUESTA: ESO PASO EN LA CASA DONDE EL VIVIA QUE DONDE EL VIVIA ES DONDE YO VIVO, PREGUNTA: 10.- ¿VIVIAN LOS DOS EN LA MISMA CASA? RESPUESTA: VIVIA MI MAMA, PAPA Y MIS DOS HERMANITOS, Y EL SE MUDO DE AHÍ SE FUE PA OTRA CASA A QUE EL SOBRINO, PREGUNTA:11.- ¿QUEDA CERCA DE TU CASA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA:12.- ¿ESO PASO CUANDO? RESPUESTA: EL SABADO, PREGUNTA:13.- ¿ESTE SABADO QUE ACABA DE PASAR? RESPUESTA: NO, PREGUNTA: 14.- ¿EL ANTERIOR? RESPUESTA: SI, PREGUNTA: 15.- ¿A QUE HORA FUE ESO? RESPUESTA: ESO FUE COMO A LAS 9:00AM, PREGUNTA: 16.- ¿LAS DOS VECES FUE EN LA MAÑANA? RESPUESTA: NO, LA OTRA VEZ FUE A LAS 06:00 DE LA TARDE, PREGUNTA: 17.- ¿LAS DOS VECES FUE EN EL MISMO LUGAR? RESPUESTA: NO, PREGUNTA 18.- ¿Dónde FUE LA PRIMERA VEZ? RESPUESTA: EN MI CASA, PREGUNTA: 19.- ¿Dónde QUEDA TU CASA? RESPUESTA: QUEDA PARA BRISAS DEL SUR, PREGUNTA: 20.- ¿EN QUE PARTE DE LA CASA FUE? RESPUESTA: EN EL BAÑO, PREGUNTA 21.- ¿ESE BAÑO ESTA DENTRO DE LA CASA O FUERA DE LA CASA? RESPUESTA: FUERA DE LA CASA, UNA VECINA SE DIO CUENTA QUE SE SALTO Y QUE DURO UN RATO PREGUNTA: 22. ¿Qué DURO UN RATO EN EL BAÑO? RESPUESTA: SI PORQUE NO PODIA HABLAR O GRITAR PORQUE LEL ME TAPO LA BOCA, PREGUNTA: 23.- ¿CON QUE TE TAPO LA BOCA? RESPUESTA: CON UN CORDON DE ZAPATO, AGARRO EL TRAPO Y ME TAPO Y ME AMARRO MANOS Y PIES, PREGUNTA: 24.- ¿TU QUE ESTABAS HACIENDO EN EL BAÑO? RESPUESTA: EL SE FUE A ORINAR YO ME IBA A ENCERRAR PORQUE EL ME PIDIO UN VASO DE AGUA Y YO NO SE LO QUISE DAR Y ENTONCES EL ME ESTABA DICIENDO QUE PASARA AL BAÑO Y YO LE DIJE QUE QUE VOY A HACER EN EL BAÑO Y EL NO VENI VENI Y YO LE DIJE QUE NO QUERIA IR Y EL ME AGARRO A LA FUERZA Y ME METIO ALLA, PREGUNTA: 25. CALGUIEN SE DIO CUENTA QUE EL TE METIO EN EL BAÑO? RESPUESTA: NO PORQUE CERRO LA VENTANA, PREGUNTA: 26.- ¿TU ESTABAS SOLA EN LA CASA? RESPUESTA SI ESTABA NADA MAS MI HERMANITO DURMIENDO, PREGUNTA: 27.- ¿Dónde ESTABA TU MAMA? RESPUESTA: ELLA ESTABA PARA EL CENTRO, PREGUNTA: 28. ¿EN QUE TRABAJA TU MAMA? RESPUESTA: VENDIENDO CHUPETAS, PREGUNTA: 29.- ¿UNA VEZ QUE ESTABAN LOS DOS EN EL BAÑO, QUE PASO? RESPUESTA: DE AHÍ TERMINAMOS Y EL SE SALTO SALTO LA CERCA Y SE FUE, PREGUNTA: 30.- ¿PERO QUE PASO EN EL BAÑO, ESTABAS DESNUDA, EL TE QUITO LA ROPA? RESPUESTA: SI, ESTABA DESNUDA, PREGUNTA:31.- ¿ENTRASTE DESNUDA AL BAÑO? RESPUESTA: NO, EL ME QUITO LA ROPA EN EL BAÑO, PREGUNTA: 32. ¿Qué ROPA TENIAS ESE DIA? RESPUESTA: UN PANTALON Y UNA CAMISA, PREGUNTA: 33.- ¿EL QUE ROPA TENIA? RESPUESTA: UNA BERMUDA, PREGUNTA: 34.- ¿ALGUNA OTRA COSA PUESTA? RESPUESTA: UNA CAMISA AZUL, PREGUNTA: 35.- ¿EL SE QUITO ALGO? RESPUESTA: EL SHORT, SE LEVANTÓ LA CAMISA, PREGUNTA:36. ¿TENIA ROPA INTERIOR? RESPUESTA: EL INTERIOR SE LO QUITO, PREGUNTA:37.- ¿DE QUE COLOR ERA EL INTERIOR? RESPUESTA: DEL MISMO COLOR DE LA CAMISA, AZUL, PREGUNTA: 38.- ¿ENTONCES LO VISTE DESNUDO? RESPUESTA: SI, PREGUNTA: 39. ¿EL PIPI TE LO PUSO EN ALGUNA PARTE? RESPUESTA: SI, ATRÁS, PREGUNTA 40.- ¿Cómo SE LLAMA ESA PARTE? RESPUESTA: CULITO, PREGUNTA 41.- ¿ADEMAS DE ALLI, ALGUNA OTRA PARTE? RESPUESTA: ADELANTE, PREGUNTA 42. ¿SOLO LO PUSO ALLI O LO INTRODUJO? RESPUESTA: ME LO METIO ADENTRO QUE YO LLORE Y NO PUDE GRITAR, PREGUNTA 43.- ¿LO METIO ADENTRO POR DELANTE O POR DETRÁS? RESPUESTA: POR AMBAS COSAS, YO ESTABA SENTADA EN LA POCETA, LO TENIA DURO Y ME LO METIO, PREGUNTA 44.- ¿EL ESTABA EN LA POCETA Y TU ESTABAS SENTADA ENCIMA DE EL? RESPUESTA: SI, PREGUNTA45.- ¿ANTES DE ESA VEZ TU HABIAS TENIDO CONTACTO SEXUAL CON ALGUN HOMBRE? RESPUESTA: NO, PREGUNTA46.- ¿ESA FUE LA PRIMERA VEZ? RESPUESTA: SI, PREGUNTA47.- ¿Y LA SEGUNDA VEZ DONDE PASO? RESPUESTA: FUE EN LA OTRA CASA, PREGUNTA48.- ¿EN LA CASA DE QUIEN? RESPUESTA: DEL SOBRINO, PREGUNTA49.- ¿Cómo SE LLAMA EL SOBRINO? RESPUESTA: EL GOCHO, PREGUNTA50.- ¿NO SABES SU NOMBRE? RESPUESTA: A EL LE DICEN ASI, PREGUNTA51.- ¿Por qué TU ESTABAS EN ESA CASA? RESPUESTA: PORQUE ESO FUE EL DOMINGO QUE FUI CON EL A LA IGLESIA, LLEGAMOS EN LA CASA DE EL, ERAN 4 PERSONAS, LAS 4 PERSONS SE QUEDARON EN SU CASA Y EL ME DIJO QUE FUERA PARA ALLA PARA LA CASA DE EL, PREGUNTA52.- ¿TU FUISTE A LA IGLESIA CON EL? RESPUESTA: SI, PREGUNTA53.- ¿Dónde ESTABA TU MAMA EL DOMINGO? RESPUESTA: EN LA CASA, PREGUNTA54.- ¿O SEA QUE VAS A LA IGLESIA SOLA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA 55.- ¿CON QUIEN FUISTE? RESPUESTA: CON EL QUE ESTA AHORITA PRESO, PREGUNTA 56.- ¿Cómo SE LLAMA EL RESPUESTA ESTIVEN PULIDO, PREGUNTAS7.- ¿Por qué SALISTE CON EL RESPUESTA PORQUE EL ME INVITO A LA IGLESIA Y QUE LA IGLESIA ERA CERCA Y NO ESTABA CERCA SINO QUE ERA LEJOS PARA BANCARIBE, PREGUNTA CERCAM SATA QUE IBAS A LA IGLESIA CON EL RESPUESTA: SI, YO LE DIJE QUE IBA CON EL, PREGUNTAS9. CEL TE AMESAZO DE ALGUNA FORMA? RESPUESTA NO, EL ME DIJO QUE VAMOS A LA IGLESIA, YO TENIA DOLOR DE OIDO Y ME DIJO PA IR Y ALLA ME LO QUITARON, PREGUNTA60.- ¿EN LA IGLESIA TE QUITARON EL DOLOR DE OIDO? RESPUESTA: SI, ORANDO, ENTONCES NOSOTROS LLEGAMOS A DA CASA A LAS DOCE DE LA MADRUGADA, PREGUNTA61.- ¿DE LA IGLESIA SALIERON A QUE HORA? RESPUESTA: A LAS DIEZ DE LA NOCHE, PREGUNTA62. ¿Cómo ANDABAN, EN CARRO, A PIE, EN BICICLETA? RESPUESTA: A PIE, PREGUNTA 63.- ¿DE LA IGLESIA A DONDE LLEGASTE ES LEJOS? RESPUESTA: NO ES POR AHİ POR DONDE VIVIA, PREGUNTA 64.- ¿Y COMO SE LLAMA ESE SECTOR? RESPUESTA: LE DICEN EL BARRIO, NO SE EL NOMBRE DEL BARRIO, PREGUNTA 65.- ¿EN QUE CASA LLEGARON? RESPUESTA: A LA DEL SOBRINO, 66.- ¿Y QUIEN ESTABA EN ESA CASA? RESPUESTA: NADIE, PREGUNTA 67.- ¿LA CASA ESTABA SOLA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA68.- ¿Y LA GENTE DE ESA CASA DONDE ESTABA? RESPUESTA EL TENIA LA LLAVE, PREGUNTA69. ¿Y LOS QUE VIVEN ALLI DONDE ESTABAN RESPUESTA: ESTAN EN COLOMBIA, PREGUNTA 70.- ¿O SEA QUE DEJARON LA CASA SOLA? RESPUESTA: LO DEJARON A EL AL CUIDO DE LA CASA, PREGUNTA71.- ¿Y QUE PASO EN ESA CASA? RESPUESTA: ME METIO EL PIPI POR DELANTE, PREGUNTA 72.- ¿ALGUIEN TE VIO ENTRAR A ESA CASA? RESPUESTA: SI, DICEN LOS VECINOS QUE ME VIERON ENTRAR, PREGUNTA 73.- ¿SABES QUE VECINO TE VIO ENTRAR? RESPUESTA: SE LLAMA PAOLA, PREGUNTA74. ¿ELLA ES LA VECINA DE DONDE, VIVE AL LADO, AL FRENTE? RESPUESTA: DEL FRENTE, PREGUNTA75.- ¿A QUE HORA LLEGARON A LA CASA? RESPUESTA: A LAS 11PM, PREGUNTA76.- ¿HASTA QUE HORA ESTUVIERON? RESPUESTA: HASTA LAS 12 DE LA MADRUGADA, PORQUE MI PAPA FUE A LA CASA ESA Y ESTABA TOCANDO Y TOCA Y TOCA Y NOSOTROS NO SALIMOS, PREGUNTA 77.- ¿Por qué NO SALIAN SI TU PAPA TOCABA? RESPUESTA: PORQUE EL ME DIJO QUE NO SALIERA, PREGUNTA 78. ¿ESTABAS AMARRADA O SOMETIDA? RESPUESTA: NO, EL ME DECIA QUE NO SALIERA PA FUERA, TENIA LA PUERTA DEL CUARTO CERRADA Y LA PUERTA DE AFUERA TAMBIEN, NO PODIA SALIR, PREGUNTA 79.- ¿LA BOCA LA TENIAS TAPADA? RESPUESTA: NO LA TENIA TAPADA, EL ME DECIA QUE NO GRITARA, PREGUNTA80.- ¿SOLO FUERON ESAS DOS VECES? RESPUESTA: SI, PREGUNTA81.- ¿EN LAS DOS VECES HUBO PENETRACION POR DELANTE Y POR DETRÁS? RESPUESTA: SI, PREGUNTAS ¿Y POR LA BOCA? RESPUESTA: POR LA BOCA NO, PREGUNTA83.- ¿TE DECIA ALGO CUANDO HACIA ESO? RESPUESTA: ME DECIA QUE LE GUSTABA EL CUERPO MIO, PREGUNTAB4.- ¿TU SABES CUANTOS AÑOS TIENE ÉL? RESPUESTA: TREINTA, PREGUNTABS. ¿Y EL SABE CUANTOS TIENES TU? RESPUESTA: SI, PREGUNTA86. ¿TU LE DIJISTE O EL LO SABIA? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE TENIA DOCE, PREGUNTA87.- ¿Y QUE TE DIJO EL SOBRE ESO? RESPUESTA: EL ME DIJO QUE YO ESTABA MUY BUENA, PREGUNTABS.- ¿EL TE DIJO QUE TUVIERAN UNA RELACION? RESPUESTA: SI, PREGUNTAB9.- CY TU LE ACLARASTE QUE TENIAS DOCE? RESPUESTA: SI, PREGUNTA90.- ¿TU QUERIAS TENER RELACIONES CON EL? RESPUESTA: NO, EL ME OBLIGO, PREGUNTA91.- ¿EN NINGUNA DE LAS DOS OCASIONES? RESPUESTA: YO LE DIJE QUE NO Y EL ME DIJO QUE SI QUE LO HICIERA CON EL PERO YO NO QUERIA, PREGUNTA92.- ¿Y EL DE QUE FORMA TE OBLIGO? RESPUESTA: PUES QUE SI NO LO HACIA ME IBA A PEGAR, PREGUNTA93- CEL TE HABIA PEGADO ANTES? RESPUESTA: NO, EL ME DECIA QUE SI YO LE DECIA QUE NO ME IBA A PEGAR DURO, PREGUNTA94.- ¿TU MAMA SABIA QUE EL VISITABA TU CASA? RESPUESTA: SI, MI MAMA LE DABA COMIDA, DESAYUNO Y ALMUERZO, PREGUNTA9S LESO POR QUE, EL APORTABA EN LA CASA PARA ALGO? RESPUESTA: NO, PREGUNTA96.- ¿Quién MANTIENE TU CASA? RESPUESTA: MI MAMA PREGUNTA 97 SOLO ELLA? RESPUESTA: SI, PREGUNTA98.- ¿TU PAPA NO TRABAJA? RESPUESTA: MI PAPA TRABAJABA VENDIENDO POTES DE REFRESCO, PREGUNTA99. ¿Y EL SEÑOR QUE ESTA DETENIDO POR QUE VIVIA AHÍ? RESPUESTA: PORQUE EL ES EL”DUEÑO DE LA CASA, PREGUNTA100 ¿EL DUEÑO DE LA CASA DONDE USTEDES ESTAN VIVIENDO? RESPUESTA: SI, EL NOS DIO ESA CASA AL CUIDO, PREGUNTA101.- ¿LES DIO LA CASA AL CUIDO CON EL ADENTRO? RESPUESTA: NO, DESPUES QUE NOS DIO LA CASA EL SE FUE A OTRA CASA, NOS ”EJO AHÍ SOLAS, PREGUNTA102.- ¿SOLAS POR QUE, TU PAPA NO VIVE CON USTEDES? RESPUESTA: MI PAPA CUANDO TUVO ESE PROBLEMA EL SE FUE, 103.- ¿Cuál PROBLEMA? RESPUESTA: EL PROBLEMA ESTE, PREGUNTA 104.- ¿Y POR QUE SE FUE TU PAPA? RESPUESTA: SE FUE PORQUE A EL TAMBIEN LO ESTABA BUSCANDO PARA JODERLO, PREGUNTA 105.- ¿Quién LO ESTABA BUSCANDO A EL? RESPUESTA: LA POLICIA, PREGUNTA106.- ¿Y POR QUE LO BUSCABAN A EL, QUE TE HIZO TU PAPA A TI? RESPUESTA: PORQUE EL VIOLO A UNA HIJA DE EL, UNA MAYOR, OTRA HIJA QUE TUVO CON OTRA MUJER, PREGUNTA107.-2Y COMO SE LLAMA ESA HIJA? RESPUESTA: UNA SE LLAMA MARYI, PREGUNTA108.- ¿Y COMO SABES QUE EL VIOLO ALGUIEN, EL ESTUVO DETENIDO? RESPUESTA: SI, PUES PERO CUANDO EL HIZO ESO YO NO ESTABA NO VIVIA CON EL, PREGUNTA109.- LESO PASO HACE MUCHO TIEMPO? RESPUESTA: SI, PREGUNTA110.- ¿A CAUSA DE ESO TU PAPA SE FUE? RESPUESTA: SI, PREGUNTA111.- ¿SERA QUE TU PAPA TE HIZO ALGO A TI Y POR ESO SE FUE? RESPUESTA: NO, EL NUNCA ME HA HECHO NADA, PREGUNTA112.- ¿EL ES TU PAPA O TU PADRASTRO? RESPUESTA: MI PADRASTRO, PREGUNTA113.- ¿Y EL SE FUE CUANDO, CUANDO DETUVIERON AL OTRO SEÑOR? RESPUESTA: SI, ESO FUE EL LUNES, PREGUNTA114.- ¿A dónde SE FUE? RESPUESTA: Y QUE FUE A TIRARSELE A UN CARRO, PREGUNTA115.- ¿SERA QUE TU PAPA SABIA QUE TU TENIAS RELACIONES CON ESE SEÑOR? RESPUESTA: SI, PREGUNTA116.- ¿SABIA TU PAPA QUE USTEDES TENIAN RELACIONES? RESPUESTA: SI, PREGUNTA 117.- ¿EL PERMITIÓ QUE TUVIERAN RELACIONES? RESPUESTA: NO, EL MAS BIEN ME PEGO, PREGUNTA118.- ¿TE PEGO A TI? ¿Por qué? RESPUESTA: PORQUE EL ME DIJO QUE NO LO HICIERA Y YO LO HICE, PREGUNTA119.- ¿Cuándo TE PEGÓ, CUANDO LA PRIMERA O LA SEGUNDA VEZ? RESPUESTA: CUANDO FUE LA PRIMERA VEZ, PREGUNTA120.- ¿EL SE DIO CUENTA DE LO QUE PASÓ? RESPUESTA: SI PORQUE YO LLEGUE EL DOMINGO A LA CASA A LAS DOCE Y DE UNA VEZ NO DIJE NADA SINO QUE ME METI AL BAÑO A LAVARME EL COCO, PREGUNTA121.- ¿EL SE DIO CUENTA DE ESO? RESPUESTA: EL ME VIO Y ME DIJO QUE POR QUE ME ANDABA LAVANDO EL COCO SI YO NO TENIA NADA, PREGUNTA 122.- ¿TU QUE LE DIJISTE? RESPUESTA: LE DIJE QUE EL ME HIZO TENER RELACIONES EN SU CASA, PREGUNTA123.- ¿EL SABIA QUE TU ESTABAS EN LA CASA CON ESTIVEN? RESPUESTA: NO PORQUE EL SALIO CON MAMI Y PAPI, PREGUNTA124.- ¿Quién SALIO CON TU MAMA Y TU PAPA? RESPUESTA: PUES MI MAMA SALIO CON MI PAP Y YO ME QUEDE SOLA EN LA CASA, PREGUNTA125.- ¿Y DE AHÍ TE FUISTE SOLA CON ESTIVEN A LA IGLESIA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA126.- ¿EL DIA DOMINGO, CUANDO TU PAPA TE FUE A BUSCAR A ESA CASA Y TU NO SALISTE, SABIA QUE TU HABIAS SALIDO CON ESTIVEN? RESPUESTA: SI, PREGUNTA127.- ¿ELLA TE DIO PERMISO PARA IRTE A LA IGLESIA CON ESTIVEN? RESPUESTA: SI, PREGUNTA128.- ¿ELLA SABIA QUE TU TENIAS RELACIONES SEXAULES CON ESTIVEN? RESPUESTA: NO, PREGUNTA129.- ¿NUNCA SE LO DIJISTE? RESPUESTA: NO, PREGUNTA130.- ¿Y A TU PAPA? RESPUESTA: A MI PAPA SE LO DIJE Y NO ME PARO, PREGUNTA131.- ¿A TU PAPA VERDADERO O ATU PADRASTRO? RESPUESTA: A MI PADRASTRO, PREGUNTA132.- ¿PERO NO DIJISTE QUE TE HABIA PEGADO? RESPUESTA: ME PEGOPORQUE YO FUI A LAVARME EL COCO EN EL BAÑO Y EL PRESINTIO QUE YO ESTABA EN ESO, PREGUNTA133.- ¿DE QUE FORMA TE AMENAZO ESTIVEN? RESPUESTA: EL ME DIJO QUE ME IBA A DAR UNA MUÑECA Y ME IBA A DAR UN TELEFONO, PREGUNTA134.- ¿SABES QUE ESO QUE ME ACABAS DE DECIR NO ES UNA AMENAZA? RESPUESTA: NO, PREGUNTA135.- ¿ESO FUE LO QUE DIJO QUE IBA A HACER SI TU TENIAS RELACIONES CON EL? RESPUESTA: SI, EL ME DIJO QUE NO LE DIJERA NADA A LA POLICIA NI A NADIE, PREGUNTA136.- ¿Y A QUE VECINA LE CONTASTE ESO? RESPUESTA: A LA DEL FRENTE, PAOLA, PREGUNTA137. ¿Y QUIEN FUE LA VECINA QUE TE GRABO? RESPUESTA: PAOLA, PREGUNTA138.- ¿CON QUE TE GRABO? RESPUESTA: CON EL TELEFONO DE ELLA. Es todo.
Observa esta juzgadora de la testimonial de la experta se confirma por medio del examen ginecólogo ano Rectal, quien lo interpreto la DRA. NORELIS ALEMAN adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, dicho EXAMEN GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 202, suscrito por la DR. DANIEL VIVAS adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES DEL ESTADO ZULIA, esta experticia y el dicho de la víctima, se pueden concatenar y se demuestra que existe la comision de un hecho punible como lo es el abuso sexual, los cuales se toman como elementos de convicción. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien existió una testigo que presencio el abuso sexual, como fue la propia víctima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron la lesiones y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva físicas y sexuales.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la víctima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así mismo Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito público y tipificado, incluso, éste es un acto de mala intención del mismo porque tenia conocimiento que siendo una persona adulta mantenía un relación de intimidad con una niña el cual estado venezolano penaliza; dejándose en evidencia la culpabilidad del acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, en el delito previamente probado; comprendiéndose entonces los elementos integradores del delito presentados tales como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO; para finalmente es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD: 29 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO, DOMICILIO: BARRIO BRISAS DEL SUR, CALLE 128 CON AVENIDA 128 CASA NUMERO 38ª-10 PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, en contra de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO. Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 EJUSDEM, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO. Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, es de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 EJUSDEM, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO. Contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA: QUINCE +VEINTE (15+20) =35/2=17.5, LA AGRAVANTE GENERICA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA 17.5/3=5.8, AHORA BIEN, 17.5+5.8=23.3 ES LA PENA APLICABLE AL DELITO, EN VIRTUD QUE EL ACUSADO NO POSEE CONDUCTA PREDELICTUAL, LAS ATENUANTES SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN ESTE CASO; EL ARTICULO 74 EN SU NUMERAL 4: DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE EL JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO, VISTO LO ANTES EXPUESTO, LA PENA A CUMPLIR ES DE VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 31 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.474.358, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD: 29 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO, DOMICILIO: BARRIO BRISAS DEL SUR, CALLE 128 CON AVENIDA 128 CASA NUMERO 38ª-10 PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUDALIS CAROLINA HIDALGO, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano: ESTIVEN JOSE PULIDO REALEZ . TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el artículo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN
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