El Tocuyo, 22 de marzo de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 063-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PEREZ MARQUEZ NELSON ANTONIO y LOPEZ LEON ALEJANDRA DEL COROMOTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.264.431 y V-27.120.425, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: RAMÓN ALBERTO LOPEZ PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.217, con domicilio procesal en la Urbanización Don Crispi, vereda 4 numero 19 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: Calle principal primeramente Dios, casa S/N, El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie de: CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (171,26 mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (87,15), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con KLEMARY SEQUERA, mide 17,10 metros. SUR: Colinda con Terrenos Ejidos Ocupados, mide 16,90 metros. ESTE: Colinda con Calle Principal, mide 10,00 metros; y OESTE: Colinda con Terrenos Ejidos Ocupados, mide 10,15 metros. Dichas bienhechurías constan de: tres cuartos, dos baños, sala recibo, comedor-cocina, techo de acerolit, piso de baldosa nacional, y cemento pulido, cerca de bloque gris, un garaje, un tanque de agua de 900 litros, un porche, y paredes de bloques frisadas, con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, así como el servicio eléctrico. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (1.278,44€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------





UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICHARD ANDRES ARRAEZ GRATEROL y MARIANA ABIGAIL ANGULO CAMPO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.990.400 y V- 25.506.799, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: PEREZ MARQUEZ NELSON ANTONIO y LOPEZ LEON ALEJANDRA DEL COROMOTO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,