Visto el Reconocimiento de Contenido y Firma voluntario, inserto al folio 13 de la presente solicitud, manifestado por la ciudadana: NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.463.389, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Reconocido el Documento (Contrato de venta con opción a compra) inserto al folio 4 de la presente solicitud, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS VALENZUELA TORREALBA y NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, plenamente identificados en autos. Todo de conformidad con la norma contenida en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida, devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria.

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve el presente Reconocimiento de Contenido y Firma al interesado constante de ( ) folios

La Secr.