REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA RAMONA LAMEDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.939.457, de este domicilio; asistida por los abogados ALEJANDRA MARIA TORREALBA y PEDRO JOSE BRIZUELA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 185.828 y 161.741, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos y su madre ciudadanos LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ y EMERITA DE LOS REYES FERNANDEZ DE LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.762.587, V-9.847.446 y V-1.260.890, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL LAMEDA RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.180 y falleció ab-intestato el día 04 de Febrero del año 1991, en el Hospital Gómez López, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 252, de fecha 04 de Febrero del año 1991. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 19 de Febrero de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas GISELA MARIA RIERA CHAVEZ y YUDITH JOSEFINA MELENDEZ LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.388 y V-9.633.377, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa e hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus 07 de Marzo de Febrero de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL LAMEDA RICO, antes identificado, a su esposa EMERITA DE LOS REYES FERNANDEZ DE LAMEDA, y a sus hijos LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ y JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.260.890, V-10.762.587, V-9.847.446, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de Marzo de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca