REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000029.-
SOLICITANTES: HECTOR JUVENAL MELENDEZ y AIDEE MARGARITA MENDOZA DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 14.377.247 y V- 10.764.471, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A (mutuo consentimiento) del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HECTOR JUVENAL MELENDEZ y AIDEE MARGARITA MENDOZA DE MELENDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 14.377.247 y V- 10.764.471, respectivamente, asistidos por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560, alegando que desde el 10 de febrero de 2013, existe una separación de hecho entre ambos, cada uno viviendo en residencias separadas, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 04). En fecha 02 de febrero de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.05). En fecha 06 de febrero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.06 y 07). En fecha 16 de febrero de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso (fs. 08 al 11). En fecha 19 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2024, se ordenó a la parte solicitante consignar actas de nacimiento o fotocopias de la cedula de identidad, para demostrar si tuvieron hijos en dicha unión matrimonial. (f. 13). En fecha 28 de febrero de 2024, el ciudadano Héctor Juvenal Meléndez, ya identificado, asistido por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, consigno actas de nacimiento y copias fotostáticas de los hijos procreados. (fs. 14 al 18).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Héctor Juvenal Meléndez y Aidee Margarita Mendoza de Meléndez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Héctor Juvenal Meléndez y Aidee Margarita Mendoza de Meléndez, debidamente representado de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 10 de marzo de 2002, contrajeron matrimonio Civil ante la Junta de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Caserío El Onzo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: Edimar Josefina Melendez Mendoza y Yulimar Josefina Melendez Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.435.787 y V- 25.435.786, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. La parte solicitante consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N°13, folio 31 frente, año 2002, de los ciudadanos Héctor Juvenal Meléndez y Aidee Margarita Mendoza de Meléndez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Edimar Josefina y Yulymar Josefina (fs. 04 al 08), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.(fs. 16 y 18).
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Héctor Juvenal Meléndez, Aidee Margarita Mendoza de Meléndez, Edimar Josefina Meléndez Mendoza y Yulimar Josefina Meléndez Mendoza (fs. 03, 04, 15 y 17).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos del divorcio por mutuo consentimiento establecido en el contenido del artículo 185-A del Código Civil venezolano, que los solicitantes están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento establecido en el contenido del artículo 185-A del Código Civil venezolano, realizada por los ciudadanos HECTOR JUVENAL MELENDEZ y AIDEE MARGARITA MENDOZA DE MELENDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 14.377.247 y V- 10.764.471, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” Estado Lara; en fecha 10 de marzo del año 2002, inserta bajo el Nº 13, folio 31 frente, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes marzo de 2.024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.


La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2024-000029. Carora, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro. Años: 213º y 165º.

La Secretaria Acc,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G