REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de marzo dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000389.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE DIAZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.337, asistido por el abogado EDDIE RAMON LUQUE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, accesorios pv: sin rejas, conservación: regular, en un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (16,25 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (75.184,07 Mts2) ubicadas en la carretera vía Playa Rincon Rancho Grande, Sector Playa Rincón Rancho Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Playa Rincón Rancho Grande; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Camino vecinal vía a los Aranguez y OESTE: parcela de Norkys Velásquez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.10.455,09). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y OSCAR LUIS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.694.559 y V- 15.996.121, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSWALDO ENRIQUE DIAZ MELENDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.