REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000407.-
SOLICITANTES: ELENA VICTORIA ZAMBRANO MELENDEZ y MIRIAN NICOLASA ZAMBRANO DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.931.221 y V- 5.321.023, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.245.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ELENA VICTORIA ZAMBRANO MELENDEZ y MIRIAN NICOLASA ZAMBRANO DE TORREALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.931.221 y V-5.321.023, asistidas por el abogado DANNIEL MANDL BERTHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.278.776, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos ORLY JOSE GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ, RAMON JOSE ZAMBRANO MELENDEZ, WUILFREDO RAMON ZAMBRANO MELENDEZ, HIPOLITO JOSE ZAMBRANO MELENDEZ, WILVER GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ y DILCIA MILAGRO ZAMBRANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.697.977, V-9.639.075, V-3.446.855 V-4.805.978 y V-9.635.518, V-9.847.841, respectivamente, en representación del heredero Fredy José Zambrano Meléndez (fallecido), su legítimo sucesores: YOHENDY JOSE ZAMBRANO GIL y YOHANNY JOSE ZAMBRANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.848.680 y V-16.386.368, respectivamente; y en representación del heredero Baudilio José Zambrano Meléndez (fallecido), sus legítimos sucesores: FRANYERSON JOSE ZAMBRANO FRANCO y DANYER YILFRAN ZAMBRANO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.745.406 y V-25.142.187, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HIPOLITO JOSE ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 447.935 y falleció ab-intestato el día 31 de agosto de 2020. Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2023, se insto a la parte consignar copias certificadas de los documentos consignados (f. 19). En fecha 11 de octubre de 2023, la ciudadana Elena Zambrano, anteriormente identificada, consigna recaudos solicitados. (fs. 20 al 30). En fecha 18 de octubre de 2023, el abogado Danniel Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, consigna documentos originales solicitados. (fs. 31 al 40). En fecha 25 de octubre de 2023, el abogado Danniel Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 278.776, consigna documentos (fs. 41 al 44). Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2023, se insto a la parte consignar copias certificadas de los documentos probatorios de la afinidad derivada de los premuertos, actas de nacimiento y copias de la cedula de identidad (f.45). En fecha 06 de noviembre de 2023, la ciudadana Elena Zambrano, anteriormente identificada, consigna recaudos solicitados. (fs. 46 al 48). En fecha 09 de enero de 2024, la ciudadana Elena Victoria Zambrano, anteriormente identificada, consigno partidas de nacimiento y fotocopias de las cedulas de identidad- (fs. 49 al 57). En fecha 18 de enero de 2024, la ciudadana Elena Victoria Zambrano, anteriormente identificada, consigno acta de defunción. (fs. 58 y 59). En fecha 19 de enero de 2024, la ciudadana Elena Victoria Zambrano, anteriormente identificada, consigno originales de actas de partidas de nacimiento. (fs. 60 al 64). Por auto de fecha 19 de enero de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 65). Mediante auto de fecha 25 de enero de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs.66 al 69). En fecha 26 de enero de 2024, la ciudadana Elena Zambrano, anteriormente identificada, solicito sea fijado día y hora para oír las declaraciones de los testigos. (f. 70). Mediante auto de fecha 30 de enero de 2024, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 71). En fecha 05 de febrero de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Argenis Segundo Rivero Riera y Osnardo José Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.481 y V-9.633.181, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Hipólito José Zambrano, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia simple del acta de defunción del ciudadano Hipólito José Zambrano (+) emitida por el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 03), copia simple del acta de defunción de la ciudadana Elena Lorenza Meléndez de Zambrano (+) emitida por el Registro de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f.04); copias simples del acta de nacimiento de los ciudadanos Wuilfredo Ramón, Hipólito José, Mirian Nicolasa, Elena Victoria, Wilver Gregorio, Ramón José, Dilcia Milagro y Orly José Gregorio, expedidas por el Registro de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (fs. 05 al 12), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Hipólito José Zambrano (+), Wuilfredo Ramón, Hipólito José, Mirian Nicolasa, Wilver Gregorio, Elena Victoria, Ramón José, Dilcia Milagro y Orly José Gregorio (fs. 13 y 14), copia simple de planilla de declaración sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (fs.15 al 18); copia simple de poder debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Torres Estado Lara (fs. 21 al 25); planillas de la División de Recaudación A/C área de Sucesiones (fs. 26 al 30); originales de la partida de nacimientos de Wuilfredo Ramón, Hipólito José, Mirian Nicolasa, Elena Victoria, Wilver Gregorio, Ramón José, Dilcia Milagro y Orly José Gregorio. (fs. 32 al 39); original del acta de defunción de Hipólito Zambrano (+) emitida por el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 40), original de acta de defunción de los ciudadanos Naudys Alberto Zambrano Meléndez, Fredy José Zambrano Meléndez y Baudilio José Zambrano Meléndez, emitida por el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara. (fs. 42 al 44); copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos Baudilio José Zambrano Meléndez (+), Fredy José Zambrano Meléndez (+), Naudy Alberto Zambrano Meléndez (+), Johendy José Zambrano Gil, Johanny José Zambrano Gil, Franyerson José Zambrano Franco, Danger Yilfran Zambrano Franco (fs.47, 48, 50, 52, 55, 57); copias simples del acta de nacimiento de los ciudadanos Johendy José, Franyerson José y Danger Yilfran, (fs. 51, 53, 54 y 56); original de acta de defunción de Josward José Zambrano Gil, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Guerrera Ana Soto (f. 59), original de acta de nacimiento de Johanny José y Johendy José, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 61 y 62); copias certificada del acta de nacimiento de Danger Yilfran, Franyerson José, Hipólito José y Mirian Nicolasa, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (fs. 63, 64, 76 y 77) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Orly José Gregorio Zambrano Meléndez, Ramón José Zambrano Meléndez, Elena Victoria Zambrano Meléndez, Wuilfredo Ramón Zambrano Meléndez, Hipólito José Zambrano Meléndez, Mirian Nicolasa Zambrano de Torrealba, Wilver Gregorio Zambrano Meléndez y Dilcia Milagro Zambrano Meléndez. (f. 78); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ORLY JOSE GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ, RAMON JOSE ZAMBRANO MELENDEZ, WUILFREDO RAMON ZAMBRANO MELENDEZ, HIPOLITO JOSE ZAMBRANO MELENDEZ, WILVER GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ y DILCIA MILAGRO ZAMBRANO MELENDEZ, en representación del heredero Fredy José Zambrano Meléndez (fallecido), su legítimo sucesores: YOHENDY JOSE ZAMBRANO GIL y YOHANNY JOSE ZAMBRANO GIL y en representación del heredero Baudilio José Zambrano Meléndez (fallecido), sus legítimos sucesores: FRANYERSON JOSE ZAMBRANO FRANCO y DANYER YILFRAN ZAMBRANO FRANCO; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.