Quíbor, veinte (20) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Expediente N° 3806.-

DEMANDANTE: DENINSON JESUS FREITEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.268.904, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°153.181.
DEMANDADA: DESIREE MARBELLA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.243.528, de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 08 de diciembre de 2021, se recibió en el despacho distribuidor, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulado por el ciudadano DENINSON JESUS FREITEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.268.904, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°153.181, mediante la cual solicita se cite a la ciudadana DESIREE MARBELLA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.243.528, domiciliada en la calle 23 entre carreras 32 y 33, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de demandada, a reconocer el contenido y firma del instrumento privado firmado en fecha 22 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de diciembre de 2021, este Tribunal procedió a darle entrada a la presente demanda, signando el número de expediente 3806 a la misma, se admitió la demanda y ordenó emplazar a la ciudadana DESIREE MARBELLA RODRIGUEZ CHIRINOS, y se libraran boletas del mismo, una vez conste en auto las copias del libelo de la demanda para su certificación.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
UNICO:
Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 10 de diciembre 2023, fecha en la cual se verificó la última actuación, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marrar se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano DENINSON JESUS FREITEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.268.904, contra la ciudadana DESIREE MARBELLA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.243.528, de este domicilio. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, veinte (20) de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º.
La Jueza Provisoria


Abg. Laura Beatriz Pérez

La Secretaria Suplente


T.S.U. Lubixis León