REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000192
En fecha 14/03/2024, el ciudadano RICARDO ALVERTO PIEDRAHITA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.405.383, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.170.172, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES Herederos de la de cujus ciudadana SONIA DIAZ RODRIGUEZ, Quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.334.228, quien falleció el día Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2022 en la Parroquia Juan de Villegas, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.4091, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, La solicitante consigno Acta de Defunción, acta de nacimiento, poder y copia de cedula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30/01/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos GLADYS PASTORA GOYO BARRIOS Y FRANCISCA DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.923.740 Y V-7.305.925, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana SONIA DIAZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.334.228, de este domicilio, quien falleció el día Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2022 en la Parroquia Juan de Villegas, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.4091,, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el ciudadano RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA DIAZ, ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sav/ip