REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000230
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ MENDOZA MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.234.786.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 20.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MENDOZA MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.234.786, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 20.440, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías constituidas por un Galpón que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 2 con Calle de acceso, Sector Pavía, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (266,54 Mts2), cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: En línea de 21,80 mts, con terreno ocupado por Eyilda Peña. SUR: En línea de 16,85 mts, con terreno ocupado por Nicolasa de Méndez. ESTE: En línea de 17,20 mts, con terreno ocupado por Aura de Canelón y Julio Rodríguez y OESTE: En línea de 11,20 mts, con terrenos ocupados por Francisca Freitez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Domingo Antonio Marchan y Gerardo Noel Pérez Pineda, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.363.971 y 12.704.773, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MENDOZA MÉNDEZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:10a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.