REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000512
SOLICITANTE: SARAY SELESTE ARRIECHE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.466.594.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ÁNGELA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.185.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARAY SELESTE ARRIECHE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.466.594, de este domicilio, asistida por la Abg. ÁNGELA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.185, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en Caserío El Sanchero, Sector Freitero, Casa S/N, Bobare, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 MTS2), con un área de construcción aproximada de QUINCE METROS DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO (15 X 6 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 40 Mts, con la Quebrada La Cañada; SUR: Con 40 Mts, con Terrenos ocupados por Xavier Arrieche; ESTE: Con 30 Mts, con la Carretera Nacional que es su frente, y OESTE: Con 30 Mts, con terrenos ocupados por Samuel Arrieche. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ENMA HONORIA GIL GONZÁLEZ y ANYELIS CAROLINA ARANGUREN CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.247.206 y V-17.860.774, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SARAY SELESTE ARRIECHE CAMACARO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.