REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000425
SOLICITANTES: JOSÉ MARÍA ALVARADO ESCOBAR y MARYORIS DEL CARMEN ALVARADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.431.480 y V-10.845.279, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.390.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ MARÍA ALVARADO ESCOBAR y MARYORIS DEL CARMEN ALVARADO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.431.480 y V-10.845.279, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. MARÍA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.390, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Vereda 1, Casa Nº 49, Urbanización 1ro de Mayo, Sector 1, San Jacinto, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (171.69 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,74 Mtrs con terrenos ocupados por Juan José Cordero; SUR: En línea de 17,70 Mtrs con callejón Municipal; ESTE: En línea de 10 Mtrs con la vereda 1, y OESTE: En línea de 10 Mtrs con terrenos que ocupó GUILLERMO TORRES. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELSY CAROLINA COROBO ESCOBAR y DALCY MERCEDES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.224 y V-11.802.028, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSÉ MARÍA ALVARADO ESCOBAR y MARYORIS DEL CARMEN ALVARADO ESCOBAR, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.