REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000669
SOLICITANTE: EDWARD KENING RODRÍGUEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.861.357.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.585.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDWARD KENING RODRÍGUEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.861.357 de este domicilio, asistido por el Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.585 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la calle 23 entre carreras 23 y 24, de esta ciudad, distinguida con el Nº 23-65, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (567,25 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de 47,65 mts, con inmueble que es o fue de Pedro Solano, Paula Camacaro y Elvia Gutierrez; SUR: En una extensión de 47,30 mts, con casa solar de Augusto Yanez; ESTE: En una extensión de 11,65 mts, con solares y casas de los sucesores Rafael R. Mejías y Ramón Linares, y OESTE: En 12.25 mts, con calle 23, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ y SERGIO MANUEL ADANS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.088.693 y V-27.816.477, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDWARD KENING RODRÍGUEZ FRANCISCO, ya antes identificado.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.