REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000432
SOLICITANTE: ANA ANTONIA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.888.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LENA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ANTONIA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.888, de este domicilio, asistida por la Abg. LENA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Avenida Principal Llano Alto, entre calles 2 y callejón Los Atacho, número 34A-44, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de 19,00 metros de frente por 17,00 metros de largo para un área total de Mil cinco metros cuadrados (1.005.00 m2), las bienhechurías con un área de construcción de doscientos un metros con sesenta y siete (201.67 m2) metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,00 con la Avenida Principal Llano Alto; SUR: En línea de 19,00 metros colindando con propiedad de Mario Atacho; ESTE: En línea de 17,00 metros colindando con propiedad de la señora Nayibi Rodríguez, y OESTE: En línea de 17,00 metros colindando con el callejón los Atachos. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE y FLORINDA CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.180.925 y V-7.374.036, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANA ANTONIA ATACHO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.