REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000502
SOLICITANTE: MARIVIC LUSMERYS PAEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.278.931.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIVIC LUSMERYS PAEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.278.931, asistida por la ABG. LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 2 entre calles 3 y 4, Barrio San Francisco, casa sin número, de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas son de aproximadamente de CINCO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO (5,00 MTS POR 20,50 MTS); delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por Alirio Caripa; SUR: con carrera 2 que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por Luis Rojas; y OESTE: con terreno ocupado por Carlos Ramón Páez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MILAGROS ALEJANDRA VÁSQUEZ AZUAJE YANNELYS ALEJANDRA VÁSQUEZ ADJUNTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.686.003 y V-18.770.953, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIVIC LUSMERYS PAEZ PEROZO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.