REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000410
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana REGINA RIOBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.783.586, debidamente asistida por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°35.137, en la cual solicita ser declarado heredera conjuntamente con los ciudadanos LUCRECIA HERNANDEZ, CARMEN RIOBO HERNANDEZ, MANUEL RIOBO HERNANDEZ y MARITZA RIOBO HERNANDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos., V-4.920.270, V-5.351.786, V-7.350.716 y V-7.441.552, respectivamente, solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ciudadanos MANUEL RIOBOO LAFUENTE y REGINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RIOBOO, quien eran venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.916.608 y V-2-915.444, respectivamente, y fallecieron ab intestato en fechas 24 de octubre del 2020 y el 08 de junio del 2023,respetivamente, según consta en Actas de Defunción bajo los Nº 5219 y N°1320, folio 070, tomo 6, expedida por los Registro Civil del Hospital Central DR. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Estado Distrito Capital, respectivamente, Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MANUEL ALBERTO AFONZO ESCALONA y JESUS MARIA DEVIDE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.508.694 y V-3.314.686, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: REGINA RIOBO HERNANDEZ, LUCRECIA HERNANDEZ, CARMEN RIOBO HERNANDEZ, MANUEL RIOBO HERNANDEZ y MARITZA RIOBO HERNANDEZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
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