REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000233
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.414, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. (antes denominada CARGILL de Venezuela C.A) domiciliada en caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo Nº 26, Tomo 16-A, modificada su domicilio actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro del día 11 de octubre de 1990, bajo Nº 37, Tomo 5–A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo Nº 1, Tomo 114-A Sgdo, modifico su naturaleza jurídica a la actual según consta de asiento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo Nº 71, Tomo 176-A-Sdo, siendo su refundición de estatutos inscrita en la proferida oficina de Registro, el día 29 de febrero de 2012, bajo Nº 6, Tomo 47-a-Sgdo, y su última reforma estatutaria inscrita en la proferida oficina de Registro, el día 29 de diciembre de 2017, bajo Nº 54, Tomo 339-A-Sgdo, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-070321768, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Conglomerado Industrial Manuel Rodríguez Garmendia Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 26 de julio de 2005, bajo el N° 23, Tomo 07, Protocolo primero, Código catastral 13-03-07-U01-404-0075-011-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ADELA NEPA RUIZ y FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.941.823 y V-7.305.819 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
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