REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000595
PARTE DEMANDANTE: JORGE KHARRAK MOSDELLI,venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-7.819.921, actuando en su carácter de Director De la Sociedad mercantil EMBOTELLADORA PARIS, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2023, bajo el N°10, tomo 341-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO Y EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 45.954, 108.822 y 305.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:ciudadana IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.321.093,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MELEAN MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.910.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 13 de marzo del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 19 de marzo del 2024, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.321.093.
En fecha 25 de marzo del presente año por esté juzgado comparece por este juzgado la ciudadana IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.321.093, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE MELEAN MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N°20.910, en su condición de demandada en la presente demanda por motivo de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado y por otra parte la abogada en ejercicio EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 305.380, Actuando como apoderada judicial de la Sociedad mercantil EMBOTELLADORA PARIS, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2023, bajo el N°10, tomo 341-A, la partes presentaron escrito mediante el cual celebraron transacción bajo una serie de condiciones, entre las cuales es menester traer a coalición lo siguiente:
“PRIMERO:LA DEMANDADA en este acto procede a exponer lo siguiente: “Me doy por citada expresamente y renuncio al lapso de comparecencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil RECONOZCO EXPRESAMENTE TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA POR EMANAR DE MI PERSONA…”

SEGUNDO: LA DEMANDANTE visto el reconocimiento efectuado realizado por la DEMANDADA formalmente renuncia a las costas, costos y honorarios profesionales de abogado en contra de ella.
TERCERO: LAS PARTES solicitan que la presente transacción sea homologada otorgándosele el carácter de COSA JUZGADA y que en la misma homologación se ordene, una vez quede definitivamente firme la misma, la devolución del documento reconocido por la DEMANDADA con la certificación realizada por este juzgado de que el mismo fue debidamente reconocido a la DEMANDANTE, Y que se coloque en su lugar copia del mismo.
CUARTO: Por ultimo LAS PARTES solicitan que el presente expediente se dé por terminado una vez que la homologación quede definitivamente firme.”
II
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.321.093, reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito por ambas partes en fecha 02 de marzo de 2024, el cual tiene por objeto la venta de los derechos de propiedad que le pertenecen a la parte demandada equivalentes a TRECE COMA NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (13,9575), sobre la totalidad de derechos por haberlos heredados por la sucesión CHIRINOS DE ARBELAEZ, IRIS MARGOT, tal como se evidencia de la resolución N°017, de fecha de 17 de marzo de 2017, emanado por el SENIAT, de sobre un inmueble integrado por un lote de Terreno propio que tiene una superficie total de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75.349 M2), como las bienhechurías en el construidas ubicado en la Zona Agrícola y Rural conocida como ‘‘EL CARABALI’’, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.- Dicho Inmueble y/o Lote de Terreno propio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares; SUR: Partiendo desde el Botalón identificado en el Blanco Topográfico con la letra ‘‘A’’ con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 93,40 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘B’’; desdicho punto con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 16 Metros hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘C’’; desde dicho punto con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 43 Metros, hasta Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 27 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘E’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Osete, en distancia de 19,20 Metros, hasta llegar al botalón identificado con la letra ‘‘F’’ ; desde dicho punto, con Rumbo Nor-Oeste, en dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste en distancia de 39 metros, hasta llegar al Botalón marcado con la letra ‘‘H’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 6,50 Metros hasta llegar al Botalón identificado con la Letra ‘‘I’’ ; desde dicho punto, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 11,50 Metros, hasta llegar al Botalón distinguido con la Letra ‘‘J’’; Desde dicho punto y Botalón, con rumbo Nor-Oeste, en distancia de 56 Metros, hasta llegar al Botalón Distinguido con la letra ‘‘K’’. Dejo expresa constancia que el LINDEROS SUR, colinda desde el Botalón distinguido con la letra ‘‘A’’ hasta el Botalón signado con la Letra ‘‘K’’, por su margen izquierda con la Carretera Nacional antigua que conduce de la población de Yaritagua a Barquisimeto, en distancia de 315,10 metros lineales. OESTE: Partiendo desde el Botalón identificado en el Plano Topográfico con la letra ‘‘K’’, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 3,10 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la letra ‘‘L’’; desde este Botalón y con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 30 Metros, hasta encontrar el botalón signado con la letra ‘‘M’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 12 Metros, hasta encontrar el botalón identificado con la letra ‘‘N’’; desde este Botalón, con Nor-Oeste, en distancia de 24,40 Metros, hasta llegar al Botalón distinguido con la letra ‘‘O’’; desde este Botalón con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 30 Metros, hasta encontrar el Botaron identificado con la letra ‘‘P’’. Dejo expresa constancia que el LINDERO OESTE colinda desde el Botalón distinguido con la letra ‘‘K’’ hasta el Botalón signado con la letra ‘‘P’’; por su margen izquierdo con terrenos propiedad de la empresa TEMAR C.A., en distancia de 99,50 metros lineales. NORTE:Partiendo desde el Botalón identificado en el Plano Topográfico con la Letra ‘‘P’’, con Rumbo Nor-Este; en distancia de 11,50 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la Letra ‘‘Q’’; desde este Botalón, con rumbo Sur-Este, en distancia de 28,60 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con la Letra ‘‘R’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Sur-Este; en distancia de 49,50 Metros, hasta llegar al Botalón signado con la Letra ‘‘S’’; desde este Botalón con Rumbo Sur-Este, en Distancia de 41,50 Metros hasta encontrar el Botalón marcado con la letra ‘‘U’’; desde este Botalón con Rumbo Nor-Este, en distancia de 55,25 Metros, hasta llegar al Botalón signado con la letra ‘‘V’’; desde dicho Botalón con Rumbo Nor-Este, en distancia de 41,50 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con la letra ‘‘W’’; desde este Botalón, con el mismo Rumbo Nor-Este, en distancia de 30 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘X’’; oeste-este Botalón, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 18 Metros , hasta llegar al Botalón distinguido con la letra ‘‘Y’’; desde este Botalón, con rumbo Nor-Este, en distancia de 21,25 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la letra ‘‘Z’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 139 Metros, hasta encontrar el Botalón distinguido como Numero ‘‘1’’.- Dejo constancia que el LINDERO NORTE, colinda desde el Botalón distinguido con la Letra ‘‘P’’ hasta el Botalón signado con el Número ‘‘1’’ por su margen izquierdo con terrenos propiedad de la empresa TEMAR C.A., en distancia de 515,10 metros lineales. ESTE: Partiendo desde el botalón identificado en el Plano Topográfico con el Número ‘‘1’’, con Rumbo Sur-Este, en distancia de 222,50 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con el Número ‘‘2’’; desde dicho Botalón con Rumbo Sur-Oeste, en distancia de 140,50 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con el Número ‘‘3’’; Desde dicho punto con Rumbo Sur-Oeste y en distancia de 103 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la Letra ‘‘A’’.- Dejo constancia que el LINDERO ESTE tiene un solo colindante común, por lo que desde el Botalón identificado como número ‘‘1’’ hasta el Botalón signado con la letra ‘‘A’’, colinda con terrenos de la Hacienda La Pastora, propiedad que es o fue de Carlos Gil García, hoy de sus sucesores, en distancia de 466 metros lineales; dicho inmueble originariamente estuvo integrado por cuatro (4) lotes de Terrenos y fueron adquiridos por el causante de diferentes fechas y terceros, los cuales se determinan así: LOTE UNO: Un (1) Lote de Terreno propio, que posee una superficie de TRESCIENOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts), pues mide Tres Metros Cincuenta Centímetros (3,50 mts) de ancho, por Cien Metros (100 Mts) de largo; ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el segundo lote de terreno que luego se describe, que formaron parte de la Hacienda La Pastora, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez; SUR: Carretera antigua Barquisimeto-YaritaguaEste: Inmueble de la Sucesión de Martiniano Arbelaez, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez; y OESTE: Planta de Orange Crush, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante a los sucesores de Carlos Gil García, conforme documento Anexo ‘‘4’’ y protocolizado por ante la Oficina Subalterna e Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 30 de Julio de 1.970, anotado bajo el No.23, folios 32 vuelto al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. LOTE DOS: Un (1) Lote de Terreno propio que posee una superficie de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (42.200 Mts2); ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En doscientos diecinueve metros (219 Mts), con terrenos de la Hacienda La Pastora; SUR: En doscientos tres metros (203 Mts), con inmueble que fue propiedad de la Sucesión de Martiniano Arbelaez, hoy propiedad de Carlos Abelaez Pérez; ESTE: En ciento cuarenta metros (140 mts) con terrenos de la Hacienda La Pastora; y OESTE: En doscientos sesenta metros (260 Mts), con terrenos de la Hacienda Santa Teresa, de José Rafael Bartolomé.- Dicho inmueble lo hubo el causante por comprar hecha a los sucesores de Carlos Gil García, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 30 de Julio de 1.970 anotado bajo el No.23 folios 32 vuelto al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. LOTE TRES: Un (1) inmueble y/o Lote de Terreno propio, que posee una superficie global de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12.799 Mts2), ubicado en el ‘‘Caserío El Carabalí’’, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacienda que es o fue de Rafael Bartolomé; SUR: Carretera Lara-Yaracuy; ESTE: Terrenos que fueron de Embotelladora El Carabalí C.A., luego propiedad de la Embotelladora Coca Cola, hoy propiedad de Carlos Arbeláez Pérez; y OESTE; Con terrenos de Rafael Bartolome.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante por compra hecha a la sociedad Financiera Caracas C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 17 de Febrero de 1.982, anotado bajo el No.41 folios 294 frente al 296 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4), Primer Trimestre. LOTE CUATRO: Un (1) Inmueble Un (1) Lote de Terreno Propio, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2), conjuntamente con todas sus construcciones, bienhechurías, anexidades y pertenencias en el desarrolladas, donde se encontrara la Planta Embotelladora Coca Cola; ubicada en jurisdicción de la Parroquia Cabudare. Municipio Palavecino del Estado Lara; y posee los siguientes linderos particulares: NORTE Y ESTE:Terrenos de la Hacienda La Pastora que es o fue de Caros Gil García; OESTE: Terrenos de la Hacienda Santa Teresa, propiedad que es o fue de José Rafael Bartolomé, de por medio Callejón de cuatro metros de ancho; y Sur: Carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a Yaritagua. El referido inmueble fue unificado conforme consta de documento de ‘‘INTEGRACION’’ protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en Cabudare en día 9 de Mayo de 1.997, anotado bajo el No.36, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo (12), Segundo Trimestre. Dichos derechos le pertenecieron a su vez al de cujus tal como se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0038376, de fecha 25 de abril de 2008, así como de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0054785, de fecha 24 de octubre de 2012., y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.
En este orden de ideas, se observa que el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, objeto de litigio, el cual se encuentra anteriormente descrito; en ese sentido, se tiene que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
Respecto al convenimiento de parte del demandado, en su contestación, el artículo 363 del Código de Procedimiento civil establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación por el Tribunal.”
En atención a las consideraciones antes expuestas, y al observarse que la parte demandada convino en todo cuanto le exigió el demandante en su escrito libelar, reconociendo el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha 22 de mayo de 2007, es por lo que esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el referido documento objeto de la presente acción, y, como consecuencia de ello, debe homologar dicho convenimiento. Y así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 363, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la ciudadana IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.321.093, parte demandada en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano JORGE KHARRAK MOSDELLI,venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-7.819.921, actuando en su carácter de Director De la Sociedad mercantil EMBOTELLADORA PARIS, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2023, bajo el N°10, tomo 341-A.
En consecuencia, se declara LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado suscrito en fecha 02 de Marzo de 2024, el cual tiene por objeto la venta de un inmueble integrado por un lote de Terreno propio que tiene una superficie total de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75.349 M2), como las bienhechurías en el construidas ubicado en la Zona Agrícola y Rural conocida como ‘‘EL CARABALI’’, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.- Dicho Inmueble y/o Lote de Terreno propio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares; SUR: Partiendo desde el Botalón identificado en el Blanco Topográfico con la letra ‘‘A’’ con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 93,40 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘B’’; desdicho punto con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 16 Metros hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘C’’; desde dicho punto con Rumbo Nor-Oeste y en distancia de 43 Metros, hasta Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 27 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘E’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Osete, en distancia de 19,20 Metros, hasta llegar al botalón identificado con la letra ‘‘F’’ ; desde dicho punto, con Rumbo Nor-Oeste, en dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste en distancia de 39 metro, hasta llegar al Botalón marcado con la letra ‘‘H’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 6,50 Metros hasta llegar al Botalón identificado con la Letra ‘‘I’’ ; desde dicho punto, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 11,50 Metros, hasta llegar al Botalón distinguido con la Letra ‘‘J’’; Desde dicho punto y Botalón, con rumbo Nor-Oeste, en distancia de 56 Metros, hasta llegar al Botalón Distinguido con la letra ‘‘K’’. Dejo expresa constancia que el LINDEROS SUR, colinda desde el Botalón distinguido con la letra ‘‘A’’ hasta el Botalón signado con la Letra ‘‘K’’, por su margen izquierda con la Carretera Nacional antigua que conduce de la población de Yaritagua a Barquisimeto, en distancia de 315,10 metros lineales. OESTE: Partiendo desde el Botalón identificado en el Plano Topográfico con la letra ‘‘K’’, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 3,10 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la letra ‘‘L’’; desde este Botalón y con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 30 Metros, hasta encontrar el botalón signado con la letra ‘‘M’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 12 Metros, hasta encontrar el botalón identificado con la letra ‘‘N’’; desde este Botalón, con Nor-Oeste, en distancia de 24,40 Metros, hasta llegar al Botalón distinguido con la letra ‘‘O’’; desde este Botalón con Rumbo Nor-Oeste, en distancia de 30 Metros, hasta encontrar el Botaron identificado con la letra ‘‘P’’. Dejo expresa constancia que el LINDERO OESTE colinda desde el Botalón distinguido con la letra ‘‘K’’ hasta el Botalón signado con la letra ‘‘P’’; por su margen izquierdo con terrenos propiedad de la empresa TEMAR C.A., en distancia de 99,50 metros lineales. NORTE:Partiendo desde el Botalón identificado en el Plano Topográfico con la Letra ‘‘P’’, con Rumbo Nor-Este; en distancia de 11,50 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la Letra ‘‘Q’’; desde este Botalón, con rumbo Sur-Este, en distancia de 28,60 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con la Letra ‘‘R’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Sur-Este; en distancia de 49,50 Metros, hasta llegar al Botalón signado con la Letra ‘‘S’’; desde este Botalón con Rumbo Sur-Este, en Distancia de 41,50 Metros hasta encontrar el Botalón marcado con la letra ‘‘U’’; desde este Botalón con Rumbo Nor-Este, en distancia de 55,25 Metros, hasta llegar al Botalón signado con la letra ‘‘V’’; desde dicho Botalón con Rumbo Nor-Este, en distancia de 41,50 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con la letra ‘‘W’’; desde este Botalón, con el mismo Rumbo Nor-Este, en distancia de 30 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la letra ‘‘X’’; oeste-este Botalón, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 18 Metros , hasta llegar al Botalón distinguido con la letra ‘‘Y’’; desde este Botalón, con rumbo Nor-Este, en distancia de 21,25 Metros, hasta encontrar el Botalón identificado con la letra ‘‘Z’’; desde dicho Botalón, con Rumbo Nor-Este, en distancia de 139 Metros, hasta encontrar el Botalón distinguido como Numero ‘‘1’’.- Dejo constancia que el LINDERO NORTE, colinda desde el Botalón distinguido con la Letra ‘‘P’’ hasta el Botalón signado con el Número ‘‘1’’ por su margen izquierdo con terrenos propiedad de la empresa TEMAR C.A., en distancia de 515,10 metros lineales. ESTE: Partiendo desde el botalón identificado en el Plano Topográfico con el Número ‘‘1’’, con Rumbo Sur-Este, en distancia de 222,50 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con el Número ‘‘2’’; desde dicho Botalón con Rumbo Sur-Oeste, en distancia de 140,50 Metros, hasta llegar al Botalón marcado con el Número ‘‘3’’; Desde dicho punto con Rumbo Sur-Oeste y en distancia de 103 Metros, hasta llegar al Botalón identificado con la Letra ‘‘A’’.- Dejo constancia que el LINDERO ESTE tiene un solo colindante común, por lo que desde el Botalón identificado como número ‘‘1’’ hasta el Botalón signado con la letra ‘‘A’’, colinda con terrenos de la Hacienda La Pastora, propiedad que es o fue de Carlos Gil García, hoy de sus sucesores, en distancia de 466 metros lineales; dicho inmueble originariamente estuvo integrado por cuatro (4) lotes de Terrenos y fueron adquiridos por el causante de diferentes fechas y terceros, los cuales se determinan así: LOTE UNO: Un (1) Lote de Terreno propio, que posee una superficie de TRESCIENOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts), pues mide Tres Metros Cincuenta Centímetros (3,50 mts) de ancho, por Cien Metros (100 Mts) de largo; ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el segundo lote de terreno que luego se describe, que formaron parte de la Hacienda La Pastora, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez; SUR: Carretera antigua Barquisimeto-YaritaguaEste: Inmueble de la Sucesión de Martiniano Arbelaez, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez; y OESTE: Planta de Orange Crush, hoy propiedad de Carlos Arbelaez Pérez.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante a los sucesores de Carlos Gil García, conforme documento Anexo ‘‘4’’ y protocolizado por ante la Oficina Subalterna e Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 30 de Julio de 1.970, anotado bajo el No.23 folios 32 vuelto al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. LOTE DOS: Un (1) Lote de Terreno propio que posee una superficie de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (42.200 Mts2); ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En doscientos diecinueve metros (219 Mts), con terrenos de la Hacienda La Pastora; SUR: En doscientos tres metros (203 Mts), con inmueble que fue propiedad de la Sucesión de Martiniano Arbelaez, hoy propiedad de Carlos Abelaez Pérez; ESTE: En ciento cuarenta metros (140 mts) con terrenos de la Hacienda La Pastora; y OESTE: En doscientos sesenta metros (260 Mts), con terrenos de la Hacienda Santa Teresa, de José Rafael Bartolomé.- Dicho inmueble lo hubo el causante por comprar hecha a los sucesores de Carlos Gil García, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 30 de Julio de 1.970 anotado bajo el No.23 folios 32 vuelto al 34, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre. LOTE TRES: Un (1) inmueble y/o Lote de Terreno propio, que posee una superficie global de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12.799 Mts2), ubicado en el ‘‘Caserío El Carabalí’’, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hacienda que es o fue de Rafael Bartolomé; SUR: Carretera Lara-Yaracuy; ESTE: Terrenos que fueron de Embotelladora El Carabalí C.A., luego propiedad de la Embotelladora Coca Cola, hoy propiedad de Carlos Arbeláez Pérez; y OESTE; Con terrenos de Rafael Bartolome.- Dicho inmueble fue adquirido por el causante por compra hecha a la sociedad Financiera Caracas C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el día 17 de Febrero de 1.982, anotado bajo el No.41 folios 294 frente al 296 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4), Primer Trimestre. LOTE CUATRO: Un (1) Inmueble Un (1) Lote de Terreno Propio, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2), conjuntamente con todas sus construcciones, bienhechurías, anexidades y pertenencias en el desarrolladas, donde se encontrara la Planta Embotelladora Coca Cola; ubicada en jurisdicción de la Parroquia Cabudare. Municipio Palavecino del Estado Lara; y posee los siguientes linderos particulares: NORTE Y ESTE:Terrenos de la Hacienda La Pastora que es o fue de Caros Gil García; OESTE: Terrenos de la Hacienda Santa Teresa, propiedad que es o fue de José Rafael Bartolomé, de por medio Callejón de cuatro metros de ancho; y Sur: Carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a Yaritagua.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, finalmente se declara terminado el presente juicio, remítase al archivo judicial regional previa incorporación al legajo respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Marzo del 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/LCR/sal.