REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2022-000475
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS JOSÉ CARDOZO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.944, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N°136.038, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 30-06-2022, por cuanto por error involuntario en la transcripción de la cedula de la ciudadana BETSY YOLEIMA CONTRERAS ROA, hay un error, siendo lo correcto N° V-5.668.305.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 30 de Junio del 2022, en la cual aparece la cedula de la identidad de la ciudadana BETSY YOLEIMA CONTRERAS ROA donde aparece de manera incorrecta N°V-5.688.305 siendo lo correcto V-5.668.305, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/sal
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