REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002301
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS ZRAIBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.399.669, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 11.944, de este domicilio-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, inscrita por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del departamento libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 08 de septiembre de 1970, RIF N° J-07025041-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el N°.90.029.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 18 de marzo de 2024, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/sal