REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000575
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana VICTORIA PAEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V-1.126.809, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO SANTELIZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.310, la cual solicita ser declarada heredera conjuntamente con los ciudadanos YANETH VICTORIA RAMOS PAEZ, ANTONIO JOSE RAMOS PAEZ y RAMON HUMBERTO RAMOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-.7.403.288, V-11.268.189 y V- 9.628.413, respectivamente, del de Cujus RAMON ANTONIO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-1.221.811, y falleció ab intestato el día 24 de mayo del 2023. Según certificado de defunción N° 4433146 y según acta de defunción N° 1704, emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos DARYELIS DAMARIS ROJAS ALARCON Y AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.191.696 y V-7.321.471, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VICTORIA PAEZ DE RAMOS , YANETH VICTORIA RAMOS PAEZ, ANTONIO JOSE RAMOS PAEZ y RAMON HUMBERTO RAMOS PAEZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO:___