REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000312
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSA ELENA RIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.882, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.241, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Malecón, callejón 35 con callejón 29 y 30, Casa S/N Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento de fecha 15 de octubre de 2008 Inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 2008.796, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.161, del libro de folio real del año 2008. Código catastral 13-03-02-U01-203-3629-077-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIA GABRIELA MARMOLEJO CAMACHO y YOSELIN ALEJANDRA MEJIAS GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.712.328 y V-23.553.180, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ELENA RIVERO PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario: