REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Marzo (03) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000282

SOLICITANTES: ARRIECHE MELENDEZ SANDRI ELENA y LOPEZ MONTERO GLORIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.644.724 y V- 9.848.126, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.543, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ARRIECHE MELENDEZ SANDRI ELENA y LOPEZ MONTERO GLORIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.644.724 y V- 9.848.126, de este domicilio, debidamente asistidas por LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.543, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos OSCAR ABDON GOYO MENDOZA y WILLIANS RAFAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.189.873 y V- 10.849.685, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas ARRIECHE MELENDEZ SANDRI ELENA y LOPEZ MONTERO GLORIA RAMONA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/AT