REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000631
DEMANDANTE (S): GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 21.295.463, de este domicilio.
DEMANDADO (S): NAHUM ZAMBRANO BALLESTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 15.158.667, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:ANTONIO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 30 de Mayo de 2023, por la ciudadana GERARDIE ANDREINA FARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 21.295.463, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YULIANA VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº300.605, de este domicilio, contra: el ciudadano NAHUM ZAMBRANO BALLESTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 15.158.667, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 01 de Junio de 2023, este Tribunal dictó auto instando a indicar fecha exacta de separación día, mes y año, así como aclarar la dirección del ultimo domicilio conyugal puesto que la demandante coloco en el escrito de solicitud “Parroquia Moran” y la misma no pertenece al Municipio Iribarren del estado Lara, todo esto a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
• En fecha 08 de Junio de 2023, la parte demandante asistida de abogado consigna lo instado en fecha 01 de Junio de 2023.
• En fecha 12 de Junio de 2023, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público, y en cuanto a la citación de la parte demandada se librara boleta una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
• En fecha 17 de Enero de 2024, la parte demandada asistido de abogado, dándose por citado, reconociendo el desafecto y renunciando a todos los lapsos de comparecencia.
• En fecha 19 de Enero de 2024, la Juez Provisorio del Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y visto el escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2024, este Tribunal toma nota de lo señalado y ordena agregar al respectivo expediente, asimismo se ordena dar cuenta al alguacil.
• En fecha 14 de Febrero de 2024, consta de diligencia presentada por el Fiscal de Familia abogado WILLINGER GOMEZ YEPEZ, donde considera que se llenaron todos los extremos legales correspondientes por lo que no hace objeción al procedimiento.
• En fecha 16 de Febrero de 2024, este Tribunal ordena agregar en autos diligencia presentada por el Fiscal de Familia.
• En fecha 28 de Febrero de 2024, el alguacil titular consigna boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 29 de Febrero de 2024, inserto al folio 19, riela escrito suscrito por los ciudadanosNAHUM ZAMBRANO BALLESTAS y GERARDIE ANDREINA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.158.667 y V-21.295.463, asistidos por el abogado en ejercicioANTONIO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.193, mediante la cual desisten de la presente Demanda de Divorcio, en los siguientes términos:
(Omissis)….
“(…) es por cuanto que DESISTIMOS de la presente demanda de Divorcio (…)” (Negrita del Tribunal)
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por los ciudadanosNAHUM ZAMBRANO BALLESTAS y GERARDIE ANDREINA FARIAS, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicioANTONIO BAPTISTA, de este domicilio.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por laspartesGERARDIE ANDREINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.295.463, y NAHUM ZAMBRANO BALLESTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 15.158.667, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.193.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demandade Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana GERARDIE ANDREINA FARIAS, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado laspartes su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento de la presente demanda formulado en fecha 29 de Febrero de 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanosNAHUM ZAMBRANO BALLESTAS y GERARDIE ANDREINA FARIAS, sobre la demanda de Divorcio incoada en fecha 30 de Mayo de 2023.
Este Tribunal procede a dar por Terminado la presente Demanda. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Kb.-
|