REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000385
DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS FEDERICO GAMBOA MILEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.838, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JILMA PRINCIPAL debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 186.724.-
DEMANDADA: ciudadana: MARIELA JOSEFINA AGÜERO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.105.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)
INICIO
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito presentado el 21/02/2024, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por el ciudadano: CARLOS FEDERICO GAMBOA MILEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.838, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JILMA PRINCIPAL debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 186.724, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA AGÜERO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.105; que previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 22/02/2024, en donde alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente: La ciudadana: MARIELA JOSEFINA AGÜERO MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.105, en fecha 20 de Febrero del año 2016, suscribió un Documento Privado de venta en un bien inmueble con el ciudadano CARLOS FEDERICO GAMBOA MILEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.838, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JILMA PRINCIPAL debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 186.724. En el cual se expresa:
“… Es una bienhechuría ubicadas en la Avenida Comercio con Callejón Acueducto, Sector las Vueltas Sarare, Jurisdicción del Municipio Simón Planas, Estado Lara. Fomentadas a expensas propias con dinero de mi propio peculio, según consta en TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, otorgado a mi nombre…”.
Por las razones de hecho expuesta, solicitan muy respetuosamente le sea declarado por este Tribunal con lugar la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que sea citada en la misma jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara y sea emplazada la parte demandada a fin de que reconozca el contenido del instrumento objeto de la presente demanda.
En este sentido, es preciso señalar lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”

Por lo que, tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que el inmueble descrito en autos y que la parte demandada tiene su domicilio en esa jurisdicción declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio Simón Planas del Estado Lara., ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en en el Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio, en consecuencia, se declina el mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase, désele salida una vez prelucido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA
YCRS/kb/wa.-