REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de marzo del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-002998
PARTE DEMANDANTE:ciudadana MARIA ELENA VARGAS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.720.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ILBER JOSÉ MELENDEZ CUEVAS, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 257.236.
PARTE DEMANDADA: ciudadanoCARLOS MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.379.845.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ALVARADO, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 234.115.
MOTIVO: LIMITES DE LA CONTROVERSIA (DESALOJO LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
La Presente causa fue admitida en fecha 18 de Diciembre de 2023, conforme el procedimiento oral de acuerdo a los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
Una vez citada la parte demandaday concluido el lapso de contestación a la demanda,de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18/03/2024, compareciendo la representación judicial de ambas partes a la misma.
En ese sentido, siendo la oportunidad para realizar la fijación de los límites de la controversia, es de advertir que la misma se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades. Por lo que, de acuerdo a ello, se procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

• El Desalojo del inmueble, por falta de pago de cánones de arrendamientos.
• La fecha del inicio de la relación arrendaticia.
• El monto estipulado del Canon de Arrendamiento.

DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria,

MSLP/ Godoy/San.-