REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000766
SOLICITANTE: ciudadana: MARIBEL CRISTINA DIAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.690.482
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YSBELIS MARYURI BRITO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.909
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 19 de Marzo del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, en la que expone la solicitante que es poseedora de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y por cuanto carece de documento que le acredite la propiedad del mismo, ocurre ante esta autoridad, a los fines de que se le otorgue Titulo Supletorio suficiente a su favor sobre las referidas bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la pretensión hace las siguientes consideraciones:
Es de resaltar lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías está en Caserio Manzanita, Sector 1, Avenida Bolívar con calle negro Miguel, Parroquia Buria Municipio Simon Planas, estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de la federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/San.-