REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213 y 165


ASUNTO: KP02-O-2023-000033

PARTE DEMANDANTE: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.542.334, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.126, actuando en nombre propio.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER), inscrita actualmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09-05-1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A, representado por el ciudadano EDUARDO STIGOL, en su carácter de presidente de la misma.

MOTIVO: OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE PERDIDA DE INTERES)

-I-
Por distribución de fecha 20-03-2023, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 21 de marzo de 2023, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y las notificaciones a los organismos correspondientes, a los fines de su comparecencias por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 14-04-2023, consignó el alguacil de este Tribunal recibo de citación del ciudadano: EDUARDO STIGOL, en su carácter de representante de la empresa CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER), antes identificados, sin firmar, asimismo, consignó oficios libraros al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara, al Coordinador de la Superintendencia Nacional Para la defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debidamente recibidos.

En fecha 19-06-2023, consignó el alguacil de este Tribunal recibo de citación y compulsa del ciudadano: EDUARDO STIGOL, en su carácter de representante de la empresa CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER), antes identificados, en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico BES@inter.com.ve, indicado dicho correo que el mismo estaba restringido.

En fecha 20-03-2024, se recibió escrito de la abogada: MARIA CECILIA SEQUERA CARMONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 249.091, en su carácter de Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Publico, en el cual manifestó que ha transcurrido más del tiempo suficiente para considerar abandono del trámite por parte de la demandante en la presente causa.

II

Así las cosas, en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….” (Resaltado del Tribunal).
Vista la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente pretensión. Y así se decide.
En consecuencia, en virtud de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal, y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se ordena dar por terminado el mismo y remitir el presente asunto a la Oficina de Archivos Judiciales, previa su integración al legajo respectivo, una vez que la presente decisión quede definitivamente firma.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo